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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

lunes, febrero 12, 2007

UE promoverá energías renovables

UE promoverá energías renovables

La Unión Europea (UE) dio a conocer el día 10 nuevas medidas para promover la producción y el uso de la energía renovable, con el fin de alcanzar para 2020 una proporción del 20 por ciento de energía renovable dentro de la mezcla energética de la UE.

En su propuesta sobre un Mapa de Ruta de Energía Renovable de largo plazo, el ejecutivo de la UE también estableció un objetivo mínimo obligatorio del 10 por ciento para los biocombustibles del transporte en la UE para el año 2020 y trazó una trayectoria para llevar la energía renovable dentro del ámbito de la electricidad, la calefacción, el acondicionamiento de aire y el transporte a la corriente económica y política principal.

Como parte de la nueva política energética propuesta por la Comisión Europea para Europa, el Mapa de Ruta fue elaborado en respuesta a nuevos desafíos como el cambio climático, la creciente dependencia del petróleo y del combustible fósil, así como los crecientes precios de la energía.

Con el fin de llevar a la práctica el Mapa de Ruta, la comisión propondrá nueva legislación este año, la cual incluirá objetivos legalmente obligatorios, pero permitirá a cada Estado miembro de la UE decidir cuál será la mejor mezcla de energía renovable para sus circunstancias particulares.

El Mapa de Ruta pide el desarrollo coordinado de biocombustibles en toda la UE.

La comisión también tratará de eliminar barreras a la integración de fuentes de energía renovable a los sistemas de energía de la UE y de alentar una mayor transparencia, lo que permitirá la entrada de participantes nuevos e innovadores.

La comisión cooperará con las autoridades de la red eléctrica, los reguladores de electricidad y la industria de la energía renovable para permitir una mejor integración de las fuentes de energía renovable a la red eléctrica.(xinhua)
11/01/2007

 

Saludos cordiales
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Renato Sánchez 3586 dep 10
Santiago, Chile

en Chile se legisla el acoso laboral

"No puede haber acoso laboral en la política general de la empresa"
El especialista Mariano Emiliani explica que el mobbing requiere una acción dirigida contra un empleado en particular. Reclama una ley que regule el tema

Recientemente se publicó un fallo de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, autos "Tomas Adriana Beatriz c/A.A. Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido", en el cual se hizo lugar a la demanda pero se rechazó el reclamo de la trabajadora en lo referente al rubro “mobbing” o acoso moral (en el caso se pidió daño moral y daño psicológico). La sentencia es interesante no sólo por el tema en sí, cada vez más en boga, sino también por los argumentos dados para fundar tal rechazo.

En su demanda la empleada manifestó que durante el último tiempo de la relación laboral había sido víctima de actitudes que ella calificó como de hostigamiento, desacreditación, desprestigio, denostación, destrucción de su imagen pública y acoso psicológico, por parte de Aerolíneas Argentinas.

Hizo especial hincapié en dos circunstancias: i) la persecución laboral de la que habría sido víctima como consecuencia de la relación amorosa que mantuviera con un representante sindical públicamente enemistado con directivos de Aerolíneas Argentinas S.A.; y ii) los cambios continuos de los programas de vuelos y la negativa a sus pedidos de participar en vuelos determinados. En la sentencia se rechazaron ambos argumentos aclarándose que las pruebas producidas en el juicio no pudieron acreditar las circunstancias invocadas.

El fallo destaca que las mismas pruebas aportadas por la reclamante impidieron considerar que los cambios de programas de vuelos hubiere resultado una forma de proceder extraordinaria en el último tiempo de la vinculación laboral con la actora, o que solo hubiere tenido lugar respecto de ésta por cuestiones personales.

Según testimonios recogidos en el juicio, la política de la empresa en muchos casos, incluido el de la reclamante, era el cambio de actividad en forma permanente y a último momento. No se trataba pues de una conducta particular de la empresa hacia la actora. Es decir, no era un proceder implementado exclusivamente contra ella y por alguna de las razones invocadas más arriba.

Aquí está a mi entender el meollo del asunto. Para el Tribunal no hubo una actitud discriminatoria contra la trabajadora, o de hostigamiento hacia ella, sino que se dio la ejecución de una política que, sin abrir juicio sobre su acierto o no como bien lo destaca el fallo, no puede reputarse como dirigida especialmente contra una empleada determinada ni por circunstancias particulares de ésta.

En los casos de acoso moral que han sido publicados en los últimos años y en los que se hizo lugar al reclamo por mobbing, se daba justamente, a criterio de los jueces intervinientes, una conducta particular, constante, a veces premeditada, contra un empleado determinado, quien terminaba alegando daños y perjuicios por ello.

En este fallo en cambio el tribunal resaltó que los cambios repentinos o de último momento en la asignación de los viajes, constituían una política habitual de la empresa, circunstancia que “no puede ser esgrimida como fundamento de un trato discriminatorio o de una actitud de hostigamiento toda vez que resulta claro que ese sistema resultaba una práctica habitual de la aerolínea y de ello se colige que no puede ser alegado como una situación excepcional implementada respecto de Tomas durante el último tiempo de la prestación de sus servicios, e imputable a un despliegue susceptible de ser calificado como una conducta de "persecución, hostigamiento o acoso moral" dirigido en forma directa a la aquí pretensora”.

Es también interesante destacar que el fallo también consideró inadmisible la pretensión de una indemnización tendiente a reparar un padecimiento de índole psicológico, por una incapacidad médica del 10% que se detectó a la empleada, pues según la sentencia no se demostró que los hechos alegados fueren desencadenantes de patología psíquica aludida.

Esto resalta la importancia en estos casos de vincular los alegados daños psicológicos y/o morales con las conductas discriminatorias, de hostigamiento o de acoso que se alegan en este tipo de juicios. De lo contrario, puede ocurrir que alguien sufra ya de antes problemas de este tipo y quiera luego atribuirlos a este tipo de conductas.

Como vemos, el tema del mobbing sigue dando que hablar en la justicia. Es de esperar que en la agenda legislativa de este año se siga tratando el tema, para poder obtener una legislación que traiga certezas a empleadores y empleados, en un campo en el que aún abundan muchas dudas.

Mariano Emiliani, miembro del estudio Fornieles Abogados

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RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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Administración Bush propone reducir los subsidios agrícolas

Administración Bush propone reducir los subsidios agrícolas
(Reducciones en los gastos se lograrían con recortes de pagos a
agricultores ricos) (730)

Por Kathryn McConnell
Redactora del Servicio Noticioso desde Washington

Washington - La administración Bush propone reducir sus programas de apoyo
agrícola durante los próximos cinco años al ligar los subsidios a los
productos básicos con los ingresos de los agricultores.

El nueva propuesta de proyecto de ley agrícola que la administración envió
al Congreso haría a los agricultores estadounidenses más competitivos en el
mercado agrícola mundial al mismo tiempo que se reducen los gastos, dijo el
secretario de Agricultura Mike Johanns durante una conferencia de prensa el
31 de enero.

"Ha llegado el momento de avanzar con un programa agrícola orientado al
mercado", afirmó Johanns.

Dijo el secretario que si bien el proyecto de ley agrícola aumentaría los
gastos para cultivos especiales, investigación agrícola y programas de
conservación, en general resultaría en ahorros 10.000 millones de dólares
de la cantidad gastada en programas agrícolas durante los cincos años
anteriores, excluyendo fondos de ayuda en casos de desastres.

Los ahorros se lograrían, en parte, al hacer que los agricultores que ganan
más de una cantidad especificada, no sean elegibles para pagos de apoyo
agrícola.

En lugar de esto, los agricultores recibirían algún tipo de protección de
ingreso durante los periodos cuando la producción es baja, al ligar los
pagos a las ganancias en lugar de a los precios. De esta manera, los
agricultores que sufran el tipo de calamidades como sequías o inundaciones
recibirían más pagos de lo que reciben actualmente en esas situaciones.

Si no se hacen cambios en un nuevo proyecto de ley agrícola, el gasto
federal aumentaría en 5.000 millones de dólares en los próximos cinco años,
declaró Johanns.

El cambio permitiría que el Departamento de Agricultura de Estados Unidos
(USDA) siga cumpliendo con sus compromisos con la Organización Mundial del
Comercio (OMC), dijo el USDA.

En un discurso pronunciado en New York el mismo día, el presidente Bush
aseveró que el proyecto de ley "proporciona una resistente red de seguridad
al mismo tiempo que se disminuyen los gastos y se reducen los subsidios".

"Estas propuestas reconocen los cambios drásticos en la agricultura desde
2002 [cuando la ley de agricultura actual entró en vigencia] y presentan
ideas de políticas que tienen la intención de hacer reformas, son
fiscalmente responsables y proveen fuerte apoyo agrícola en una economía
mundial", manifestó Johanns en una carta a los representantes de las
comisiones de Agricultura en la Cámara de Representantes y el Senado.

El proyecto de ley agrícola actual caduca al fines del año agrícola 2007.
Fue elaborado cuando los precios de las productos básicos eran bajos, las
exportaciones habían disminuido durante cinco años y los agricultores de
Estados Unidos tenían problemas de deudas significativos, agregó Johanns.

Ahora los precios son "fuertes" para la mayoría de las cosechas de
productos básicos y las exportaciones han aumentado  -- a una cifra récord
de 68.700 millones de dólares en 2006 - y se espera que lleguen a los
77.000 millones de dólares en 2007.

La reacción a las propuestas fue variada, según indican los informes
noticiosos.

Los productores de maíz, que se encuentran ante altos precios debido al
aumento en la demanda de sus productos para la producción de etanol, apoyan
el cambio propuesto, pero los productores de soja, trigo, arroz y algodón
señalaron que esta beneficiaría principalmente a los productores de maíz.

Oxfam America, una organización internacional de ayuda y desarrollo, indicó
que la propuesta es un "paso alentador hacia un importante programa de
reforma agrícola".

La organización apuntó que los programas actuales de subsidio alientan la
producción excesiva y el excedente "se descarga en el mercado
internacional".

La propuesta de Bush proporcionaría 1,600 millones de dólares para
investigación, desarrollo y producción de etanol y otros tipos de energía
renovable. Ampliaría la participación en organismos de establecimiento de
normas del comercio mundial como la convención de seguridad alimentaria
Codex Alimentarius y la Organización Mundial de Salud Animal.

Ampliaría también los programas de capacidad comercial, extensión agrícola
y seguridad alimentaria; proporcionaría 1.000 millones de dólares para
investigación especialmente de frutas y verduras y proporcionaría ayuda a
los "agricultores en desventaja", especialmente nuevos agricultores y
mujeres agricultoras.

El texto completo ( http://www.usda.gov/SPEnLasNoticias/sp0001.07.html ) ,
en inglés, de las propuestas agrícolas de la administración y la
transcripción, (
http://www.usda.gov/wps/portal/!ut/p/_s.7_0_A/7_0_1UH?contentidonly=true&contentid=media_kit.xml
 ) de las declaraciones de Johanns están disponibles en el sitio de
Internet del Departamento de Agricultura de Estados Unidos.

(El Servicio Noticioso desde Washington es un producto de la Oficina de
Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de
Estados Unidos. Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/esp)
Saludos cordiales
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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La Unión Europa acaba de regular recientemente la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos

Legalidad de los alimentos con vitaminas

La Unión Europa acaba de regular recientemente la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos

 
JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA

El pasado 19 de enero entró en vigor el Reglamento (CE) 1925/2006, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos. La nueva normativa comunitaria, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2007, pone fin a la falta de una regulación armonizada de ámbito comunitario. La situación imperante hasta la fecha dejaba en manos de los Estados miembros su regulación a través de normas estatales, que no hacían más que impedir u obstaculizar la libre circulación de estos productos, incidiendo de forma perjudicial en el funcionamiento del mercado interior. La situación presenta particularidades muy diferenciadas: en algunos Estados, y por razones de salud pública, obligan a añadir vitaminas y minerales en ciertos tipos alimentos.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento el legislador comunitario pone orden en la UE a la producción de alimentos en los que los productores utilizan como ingredientes una amplia gama de nutrientes y otros ingredientes como las vitaminas, los minerales, incluidos los oligoelementos, los aminoácidos, los ácidos grasos esenciales, las fibras y diversas plantas y extractos de hierbas, entre otros. Una situación que, de hecho, y de forma progresiva, ha venido dándose en los últimos años creándose un cierto descontrol en cuanto a la legalidad de las cantidades presentes en el alimento final, el etiquetado y la publicidad que de los mismos se hacía y la permisión o no de las sustancias añadidas.

La norma trata de impedir que tales sustancias superen con mucho las cantidades razonablemente previsibles en las condiciones normales de consumo de una dieta equilibrada y variada o que representen por otros motivos un riesgo potencial para el consumidor, a quien se le pretende proteger de cualquier situación de error o engaño en la comercialización de este tipo de alimentos.

Déficit de nutrientes

El Reglamento comunitario sólo permitirá la adición de vitaminas y minerales que formen parte habitual de la dieta y que se consideren esenciales
El legislador comunitario es consciente de que los productores añaden de forma voluntaria vitaminas y minerales a los alimentos con diversas finalidades, entre ellas para restituir su contenido cuando ha quedado mermado durante el proceso de fabricación, almacenamiento o manipulación, o para darles un valor nutricional semejante al de los alimentos de los que pretenden ser alternativas. Otras veces pueden añadirse con fines tecnológicos, como aditivos, colorantes o aromas, o con otros fines similares, incluidas las prácticas y los procesos enológicos autorizados que contemple la legislación comunitaria de aplicación. En algunas ocasiones, su incorporación como sustancias nutritivas puede ser obligatoria en virtud de legislación comunitaria específica.

Lo que ha quedado acreditado para las autoridades comunitarias es que los alimentos con vitaminas y minerales añadidos cumplen una función importante, pues parecen aportar una contribución apreciable a la ingesta de todos los nutrientes necesarios para el normal desarrollo y mantenimiento de un organismo sano. Si bien es cierto que una dieta adecuada y variada puede proporcionar dicha ingesta, los estudios a los que hace referencia el Reglamento demuestran que esta situación ideal no se da en la práctica para todas las vitaminas y minerales.

Las razones de que determinados estudios hayan detectado deficiencias de nutrientes, aunque no muy frecuentes, tienen su origen en los cambios de la situación socioeconómica imperante en la Comunidad y de los estilos de vida de diversos grupos de población, y que según sugieren, han dado lugar a necesidades nutricionales diferentes y a modificaciones de los hábitos alimenticios. A su vez han provocado modificaciones de las necesidades calóricas y de nutrientes de diversos grupos de población e ingestas de algunas vitaminas y minerales por aquellos grupos que son inferiores a las recomendadas en distintos Estados miembros.

Seguridad y biodisponibilidad

El Reglamento comunitario únicamente va a permitir la adición a los alimentos de vitaminas y minerales que formen normalmente parte de la dieta y se consuman en ella, y que se consideren nutrientes esenciales. Como requisito fundamental se exige que las sustancias químicas utilizadas como fuentes de vitaminas y minerales que se pueden añadir a los alimentos sean seguras y biodisponibles, es decir, susceptibles de ser utilizadas por el organismo humano.

Atendiendo a los criterios de seguridad y biodisponibilidad, el Comité Científico de la alimentación humana emitió el 12 de mayo de 1999 un dictamen por el que aprobaba una lista de sustancias que pueden utilizarse en la fabricación de alimentos destinados a lactantes y a niños de corta edad, de otros alimentos destinados a una alimentación especial o de complementos alimenticios.

La norma aprobada establece en su Anexo I y II, respectivamente, una lista positiva de vitaminas y minerales, así como otra de las fórmulas vitamínicas y sustancias minerales bajo las que pueden añadirse a los alimentos. Y aunque en la misma no aparece el cloruro sódico (sal común), el legislador permite que siga utilizándose como ingrediente en la preparación de alimentos.

En ciertos casos, y según un procedimiento establecido en la disposición reglamentaria, deberán instaurarse cantidades máximas cuando se añadan a los alimentos, ya que la ingesta excesiva de vitaminas y minerales puede tener efectos perjudiciales para la salud. Las cantidades establecidas deberán garantizar que la utilización normal de los alimentos, siguiendo las instrucciones proporcionadas por el fabricante, resultará segura para los consumidores en el contexto de una dieta diversificada. El establecimiento de los niveles máximos de seguridad se llevará a cabo mediante una evaluación científica del riesgo basada en datos científicos generalmente reconocidos y su posible ingesta a partir de otros alimentos. También deberá tenerse en cuenta la ingesta de referencia de vitaminas y minerales para la población. El tiempo límite para que la Comisión pueda presentar propuestas con vistas a establecer las cantidades máximas finaliza el 19 de enero de 2009.


DEL ETIQUETADO A LA PUBLICIDAD ESPECIAL
Los consumidores, a través de la publicidad, no pueden percibir estos productos vitaminados o mineralizados como productos con ventajas nutricionales, fisiológicas o de otro tipo para la salud en relación con otros productos similares o distintos a los que no se han añadido esos nutrientes, dado que puede inducir al consumidor a tomar decisiones que resulten inconvenientes. En este sentido, la norma impone ciertas restricciones.

No podrán añadirse vitaminas ni minerales a los alimentos no transformados, como frutas, hortalizas, carne, carne de ave o pescado; así como tampoco a bebidas con un volumen alcohólico superior a 1,2%, salvo algunas excepciones, y siempre que no se atribuya a los productos ninguna alegación nutricional ni de propiedades saludables. Por otro lado, y dada la importancia nutricional de los productos a los que se han añadido vitaminas y minerales y su posible incidencia en los hábitos alimenticios y la ingesta total de nutrientes, la norma comunitaria considera que es importante que el consumidor esté en condiciones de evaluar su calidad nutricional global, por lo que ha impuesto el etiquetado nutricional obligatorio para estos casos.

Como norma general, el etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos a los que se hayan añadido vitaminas y minerales no incluirán ninguna indicación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no puede aportar las cantidades apropiadas de nutrientes. En ningún caso inducirán a error ni engañarán al consumidor con respecto a las ventajas nutritivas resultantes de la adición de estos nutrientes. El etiquetado de los productos a los que se han añadido vitaminas y minerales puede llevar una declaración que indique dicha adición en virtud de las condiciones establecidas en el Reglamento 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.


Bibliografía
NORMATIVA
  • Reglamento (CE) número 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos. Diario Oficial de la Unión Europea número L 404 de 30 de diciembre de 2006.
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RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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