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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

sábado, marzo 20, 2010

CHILE NOTIENE ENERGIA PARA AFRONTAR EL FUTURO.

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O NUCLEAR O ENERGIAS RENOVABLES

RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ, GESTOR DE ENERGIAS RENOVABLES

 

Chile no tiene energía suficiente para enfrentar el futuro y menos si se esperan fuertes crecimientos en los próximos años. Recientemente vimos cuan frágil es nuestro sistema eléctrico con un tremendo apagón en casi todo Chile. Solo eso debería llamar la atención de  todos los chilenos.

Luego el país debería abordar en forma seria las energías renovables y la energía nuclear que es algo que toma más tiempo.

Las Universidades, los gremios empresariales, los gobiernos locales, todo el país , el gobierno central debería ya estar pensando en energías renovables e impulsarlas con fuerza.

En esta materia tenemos mucho que aprender, todos los días aparecen en el mundo nuevas tecnologías y experiencias.

Al mismo tiempo hay cada día más inversionistas en el mundo buscan diversificar inversiones en energia que los invitamos a visitar Chile. Chile es un portal de los servicios al mundo.

www.chile-renovables.blogspot.com

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FUENTE:
Saludos,
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
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Celular: 93934521
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Caso fortuito y responsabilidad civil , una brillante exposición

Caso fortuito y responsabilidad civil


Pablo Rodríguez Grez
Decano Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo

El "caso fortuito o fuerza mayor", definido en nuestra ley civil, constituye una causal de exención de responsabilidad. Por consiguiente, en principio, los daños que provoca un hecho imprevisto e irresistible (como un terremoto, una inundación, un naufragio o los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etcétera) no generan responsabilidad. Sin embargo, no todo daño que proviene de un "caso fortuito" debe ser asumido por el afectado. Una cosa es el hecho imprevisto que no es posible resistir, y otra, muy distinta, los efectos que él genera. En otras palabras, la ley define el "caso fortuito o fuerza mayor" (un hecho), pero las consecuencias dañosas del mismo dependen de la relación jurídica que existe entre las partes.

En Chile, la responsabilidad (deber de reparar los perjuicios) es subjetiva; esto significa que depende de un juicio de reproche que se formula al autor del daño, salvo escasas excepciones en que se responde objetivamente por mandato imperativo de la ley. Lo anterior implica que sólo responde quien incurre en "culpa" (falta de diligencia y cuidado). Si una persona prueba haber obrado con la diligencia y cuidado que le impone la ley, no está obligada a indemnizar, esto es, a pagar el menoscabo que puede haberse producido. De aquí que en materia contractual (cuando hay una relación jurídica previa al daño) la culpa se gradúe, pudiendo exigirse una diligencia extrema ("culpa levísima", definida en la ley como "la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes"), o mediana ("culpa leve", definida como "la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios"), o mínima ("culpa grave", propia del comportamiento de "personas negligentes y de poca prudencia"). En cada caso, sea por acuerdo entre las partes o por disposición de la ley, se responde de un determinado grado de culpa, lo que equivale a decir que se establece siempre el nivel de diligencia y cuidado que debe emplearse en el cumplimiento de una obligación.

Ahora bien, los daños que trae aparejado un "caso fortuito o fuerza mayor" deben analizarse en este contexto. Si el deudor —quien debe un determinado comportamiento, como ocurre con el vendedor, el arrendador, el mandatario, el constructor, etcétera— enfrenta un "caso fortuito o fuerza mayor", responderá en la medida del deber de diligencia y cuidado que le asigna la obligación. Por lo tanto, en algunos casos, como sucede cuando se responde culpa levísima, deberá asumir los daños producidos por el "caso fortuito" si falta a cualquiera de los deberes propios de la esmerada diligencia y cuidado que se desprenden de la naturaleza de la obligación; en menor medida, quien responde culpa leve; y, ciertamente, en muy escasa medida cuando se responde de culpa grave. De lo señalado se infiere que frente a un "caso fortuito" (como un terremoto) algunos obligados deben atajar sus efectos, en tanto otros están exentos de responsabilidad a pesar del daño.

Respecto de quien construye un edificio y vende sus oficinas o departamentos, no hay duda que se trata de contratantes que responden de "culpa leve", salvo acuerdo expreso en contrario. Por lo mismo, si no se han respetado las normas técnicas y reglamentarias relativas a la construcción, o la lex artis (reglas propias de la buena praxis de los profesionales contratados), o el proyecto adolece de insuficiencias en lo tocante al estudio del suelo, o existen errores en el proyecto de ingeniería, etcétera, deberán indemnizarse los perjuicios producidos, aun cuando éstos provengan de un "caso fortuito o fuerza mayor". De la misma manera, deberán repararse todos los daños que se causen a terceros no relacionados contractualmente (responsabilidad extracontractual), fundándose el juicio de reproche, en este caso, en la diligencia y cuidado que se deduce de los estándares generales establecidos por la sociedad.

Como puede observarse, el "caso fortuito o fuerza mayor" no exime de responsabilidad por el solo hecho de que los daños tengan como antecedente causal su ocurrencia. Quien contrata puede o no hallarse obligado a reparar (indemnizar), lo que dependerá de la diligencia y cuidado que le impone la ley al señalar de qué grado de culpa se responde.

 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
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RECONSTRUCCION: se usarán fondos del cobre, deuda y alza de impuestos

Ministro de Hacienda anticipa que se usarán fondos del cobre, deuda y alza de impuestos para financiar el plan de reconstrucción


Gustavo Orellana y Julio Pizarro emol

El ministro de Hacienda, Felipe Larraín, entregó ayer una aproximación sobre cuáles serán los caminos que usará el Gobierno para financiar el plan de reconstrucción.

Además de reasignaciones presupuestarias -el Gobierno se comprometió con un ajuste por US$ 700 millones- Larraín anticipó que se usará endeudamiento interno y externo, los fondos de reserva que mantiene Chile en el exterior y eventualmente aumentos de impuestos, además de donaciones, para lo que se harán ajustes legales.

La idea es que este mix entre deuda y recursos públicos afecte lo menos posible la marcha de la economía, sobre todo cuidando no afectar el tipo de cambio. Larraín, además, señaló que el aporte de los impuestos al fondo de reconstrucción no va a ser el ítem más relevante.

"Lo fundamental no va a ser a través de impuestos. Vamos a buscar que lo que hagamos en materia de impuestos no afecte el crecimiento económico y éste (en caso de producirse) va a ser moderado", aseguró.

Reunión con el BID

Larraín viaja hoy, sábado, a Cancún, México, para intervenir en la reunión anual de gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que se desarrollará hasta el 23 de marzo. El ministro presentará las iniciativas de reconstrucción y fortalecimiento de la economía. El BID anunció recientemente la aprobación de un crédito de US$ 260 millones para Chile y señaló que hay otros US$ 200 millones en proyectos, por aprobar.

Larraín viajará junto al presidente del Banco Central, José De Gregorio.

Medida"El tema fundamental del financiamiento no va a ser vía impuestos. No está definido si se hará, pero hay una propuesta".

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