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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

martes, diciembre 20, 2005

BIOTECNOLOGIA Y OMG

Declaración de la Sociedad Española de Genética (SEG) sobre biotecnología
1. Las diversas técnicas incluidas bajo el nombre de Biotecnología son la consecuencia lógica de los descubrimientos científicos realizados a lo largo del siglo XX. La SEG tiene total autoridad para entender en ello desde los fundamentos hasta las aplicaciones prácticas en todo lo que concierne a la constitución y modificación genética de los organismos.
2. Dichos descubrimientos y las técnicas derivadas han permitido un avance extraordinario en la comprensión del mecanismo hereditario, con repercusiones de enorme alcance científico en todas las ramas de la Biología. De forma colateral, la aplicación de dichas técnicas ha exigido asimismo desarrollos en instrumentación y en computación sin semejanza alguna con lo sucedido en épocas anteriores.
3. Entre las aplicaciones de las nuevas técnicas se encuentra la posibilidad de alterar directamente la información hereditaria por medio de la modificación directa de la sustancia que la codifica (ADN), lo que ha permitido un conocimiento sin precedentes sobre la estructura del mensaje genético y aplicaciones de enorme valor en Medicina, Industria y Agricultura.
4. Parte de tales aplicaciones consisten en la obtención de los llamados "organismos modificados genéticamente (OMG)", expresión que, desde un punto de vista legal, se refiere solamente a los conseguidos mediante modificación directa del ADN, aun cuando todos los organismos obtenidos por cualquier tipo de selección son, con toda propiedad, organismos modificados genéticamente.
5. En los OMG, el cambio genético es mínimo, controlado y dirigido, a diferencia de lo que ocurre en los procesos anteriores de Mejora genética, en que se combina una cantidad ilimitada de información genética procedente de orígenes diversos.
6. Los OMG han permitido la aparición en el mercado de nuevas medicinas y productos industriales plenamente admitidos por el consumidor. No ocurre lo mismo, sin embargo, con la obtención de animales experimentales como modelos de patologías humanas, ni con la llamada "terapia genética", ni con nuevas variedades de plantas cultivadas.
7. La SEG defiende que la obtención y experimentación con estos nuevos materiales es absolutamente necesaria para el avance en los campos básicos y aplicados correspondientes.
8. La SEG admite que la aplicación práctica, en Medicina y Agricultura, debe seguir a un periodo de ensayos que garantice su valor frente a otros productos y su respeto por el ambiente con objeto de eliminar la inquietud social detectada, pero que deben eliminarse conceptos tales como "conseguir la ausencia de riesgo" puesto que no existe el "riesgo cero" en ningún fenómeno natural.
9. La SEG afirma que los únicos informes que permiten garantizar lo dicho en el apartado anterior proceden del campo experimental, siendo los científicos especialistas en los diferentes campos los que deben establecer los mínimos admisibles. Cuando, en estas condiciones, la experimentación indique que el organismo obtenido es plenamente aceptable, no debe existir ningún otro motivo de exclusión.
10. Hasta el momento, los productos farmacéuticos, industriales y vegetales admitidos por la Unión Europea han pasado todas las pruebas exigidas y no existe riesgo para su uso por el hombre, debiendo seguirse en el futuro el sistema ya establecido de que las pruebas se realicen caso a caso y paso a paso. Otro tipo de riesgos, como las exigencias de demostración de "inocuidad a largo plazo", han de ser definidos para su estudio de forma no discriminatoria respecto a lo exigido para otros productos producidos por el hombre.
11 Las posibles connotaciones socio-económicas, como el predominio de grandes compañías privadas en las aplicaciones biotecnológicas, deben separarse de lo que es aplicación del conocimiento científico para beneficio de la sociedad.
12. La SEG considera que la investigación es una cuestión de Estado a la que no se le presta el debido interés, lo que evidentemente disminuye la contribución española al avance de la ciencia y de la técnica y hace perder la oportunidad de contribuir en los foros de opinión internacionales.
bIOTECNOLOGIAS Y omg, DESDE ESPAÑA, SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNANDEZ AGRICULTURABLOGGER.BLOGSPOT.COM