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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

martes, mayo 29, 2018

la Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra del Banco de Chile por mantener un listado histórico de deudores y ordenó eliminar el registro de un cliente.

CS acoge protección contra Banco por registro histórico de deuda de cliente.

El máximo Tribunal revocó la sentencia que había rechazado el recurso presentado por un cliente que fue incluido en un registro del Banco de Chile pese a que tenía una deuda castigada.

24 de mayo de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra del Banco de Chile por mantener un listado histórico de deudores y ordenó eliminar el registro de un cliente.
Así, el máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del banco al mantener este registro del cliente, que además fue consultado por el Banco Santander y el Banco Itaú Corpbanca para negar un crédito al recurrente.
La sentencia sostiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos; en los artículos 1, 2, 4, 6, 12 y 15 de la Ley N° 19.628 y en el capítulo 18-5 de la Recopilación actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el titular de los datos tiene derecho a exigir la cancelación o bloqueo de los mismos una vez incorporados a un registro, como el estado de deudores, ello fundado en determinadas circunstancias, en la especie, las previstas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
La resolución agrega que como se ha visto procedía que la información cuestionada del estado de deudores fuera excluida o al menos suspendida de dicho registro, toda vez que la morosidad que dio origen a la misma perdió vigencia tras el castigo de la misma al carecer de título ejecutivo en contra del actor, circunstancia que al tenor del artículo 6 de la Ley N° 19.628 configura el dato en cuestión en uno de categoría dudoso a la luz de esa disposición, toda vez que ha operado un cambio de los hechos o circunstancias tras el cumplimiento de la obligación referida. Cabe tener presente, al efecto, lo dispuesto en el artículo 9 de la referida ley que señala: "En todo caso, la información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos.
Además se considera que en virtud de los razonamientos precedentes debe concluirse que es ilegal y arbitraria la conducta del Banco de Chile, por cuanto en su oportunidad y pese a que se comprometió a hacerlo no procedió a dejar sin efecto la información entregada a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la que había perdido actualidad tras el castigo de la deuda al carecer de título ejecutivo en contra del recurrente.
Se añade en el fallo que la conducta descrita conculca el derecho constitucional del recurrente previsto en el artículo 19 numeral 4º de la Constitución Política de la República, al afectar su honra, toda vez que es evidente que la inclusión de una deuda en un registro de morosidades, en circunstancia que la deuda no es actualmente exigible, desacredita la fama de una persona jurídica y le obstaculiza la obtención de la renovación un crédito.
Acordada con el voto en contra del Ministro Arturo  Prado, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos y por la obligación que impone la normativa vigente a las entidades bancarias acerca de la necesidad de velar por la sana administración de los riesgos asociados a la prestación de servicios financieros. Acordada luego de desechada la indicación previa del Ministro Sergio Muñoz de solicitar informe a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras al tenor del recurso y lo sostenido por los Bancos Santander, Itaú y Chile.

 

Vea texto íntegro de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Santiago

 

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Rodrigo González Fernández
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Diseñan un proceso de gasificación de biomasa adaptable a miles de plantas industriales y energéticas

Diseñan un proceso de gasificación de biomasa adaptable a miles de plantas industriales y energéticas

Fuente de energía térmica, electricidad, biobarburantes y otros bioproductos dentro de instalaciones industriales y energéticas ya existentes. Tras diez años de investigación en gasificación de biomasa, un equipo de la Universidad Tecnológica de Chalmers, en Suecia, ha dado con una serie de avances tecnológicos en los procesos químicos y el funcionamiento de las calderas que permitirían adaptarlos a plantas de energía y calefacción urbana, fábricas de papel y celulosa, aserraderos, refinerías de petróleo y petroquímicas. Afirman que se podría implementar "en miles de instalaciones en todo el mundo".
Diseñan un proceso de gasificación de biomasa adaptable a miles de plantas industriales y energéticas
Planta de gasificación de biomasa instalada en la universidad sueca de Chalmers

"El potencial es enorme. Solamente con las plantas de producción de energía suecas ya existentes podríamos producir combustibles renovables equivalentes al diez por ciento del combustible de aviación del mundo, si tal conversión se implementara por completo". Henrik Thunman, profesor de Tecnología Energética en la Universidad de Chalmers, comenta exultante las posibilidades que se abren con la investigación presentada junto a sus colegas. 

Para llegar a los resultados obtenidos ha resultado trascendental el trabajo continuo durante diez años tanto en la central eléctrica de la propia universidad como en el desarrollo del proyecto GoBiGas, acrónimo en inglés de Gasificación de Biomasa de Gotemburgo. Por eso definen el resultado final como "un paso vital para una transición a gran escala de los combustibles fósiles a los biocombustibles avanzados".

Según la nota de prensa de la universidad sueca, "gracias a los esfuerzos estratégicos realizados durante largo tiempo, los investigadores han allanado el camino para aplicar cambios radicales, que podrían llevarse a cabo en nuevas instalaciones, así como también implementarse en miles de plantas existentes en todo el mundo".

Reutilización de cenizas como catalizador
La solución permite la gasificación generalizada y a gran escala de biomasa para convertirla en un gas susceptible de ser refinado en productos finales como los que se fabrican a partir de petróleo y gas natural, incluido biometano dispuesto para ser incorporado a las redes gasistas y como combustible en el transporte. También se incluyen procesos de cogeneración de energía térmica y eléctrica. 

Según se resume en las conclusiones del estudio publicado en la revista Energy Sciencen & Engineering "los principales hallazgos están relacionados con la reutilización de cenizas de biomasa como catalizador dentro del proceso y con la aplicación de intercambiadores de calor revestidos, de modo que las calderas de lecho fluidizado regulares pueden ser adaptadas para convertirse en gasificadores de biomasa".

Su desarrollo dependerá de las condiciones económicas y de la disponibilidad de biomasa
Aparte de redes de calor y calderas comunitarias, los investigadores apuntan otras muchas instalaciones que podrían contener esta misma tecnología, como otras plantas de generación de energía, fábricas de papel y celulosa, aserraderos, refinerías de petróleo y plantas petroquímicas.

A pesar de todos estos avances, los investigadores piensan que su aplicación plenamente comercial "depende de las condiciones económicas de los próximos años, y de la predisposición de los sectores industrial y energético a la conversión". Tampoco esconden que "la disponibilidad de biomasa es un factor crucial, porque es un recurso renovable, pero siempre que no agotemos las condiciones para su producción y renovación biológica". 

Por último, la colaboración de la Agencia Sueca de Energía ha resultado esencial, ya que ha financiado la investigación y la infraestructura energética en Chalmers durante varios años.

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#agricultura: La Comisión Europea propone normas para impulsar la reutilización de agua en el riego agrícola

La Comisión Europea propone normas para impulsar la reutilización de agua en el riego agrícola

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  • Comisión Europea propone normas impulsar reutilización agua riego agrícola
    • La Comisión ha propuesto nuevas normas para estimular y facilitar la reutilización del agua en la UE para el riego agrícola.
    • Estas nuevas normas ayudarán a los agricultores a hacer el mejor uso posible de las aguas residuales, al igual que aliviarán la escasez de agua, protegiendo al mismo tiempo al medio ambiente y a los consumidores.

    Sobre la Entidad

    Comisión Europea
    Representa y defiende los intereses del conjunto de la UE, elabora propuestas de nueva legislación europea y gestiona la labor cotidiana de poner en práctica las políticas y hacer uso de los fondos europeos.

    El comisario Vella, comisario de Medio Ambiente, Asuntos Marítimos y Pesca, ha declarado lo siguiente: «Esta propuesta nos va a beneficiar a todos. Nuestros agricultores tendrán acceso a un suministro sostenible de agua de riego, nuestros consumidores sabrán que los productos que consumen son seguros y surgirán nuevas oportunidades para nuestras empresas. El mayor beneficiado será sin duda el medio ambiente, ya que la propuesta contribuye a mejorar la gestión de nuestro recurso más valioso: el agua».

    La reutilización del agua en la UE está actualmente muy por debajo de su potencia

    ¿Qué propone la Comisión?

    • Introducción de unos requisitos mínimos para la reutilización de las aguas residuales tratadas procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, en relación con los elementos microbiológicos (por ejemplo, los niveles de la bacteria E. coli) y la frecuencia de los controles. La introducción de unos requisitos mínimos garantizará que el agua regenerada producida con arreglo a las nuevas normas sea segura para el riego.
    • Gestión de riesgos para identificar cualquier riesgo adicional al que se deba hacer frente para que la reutilización del agua sea segura.
    • Aumento de la transparencia. La población tendrá acceso a la información en línea sobre las prácticas de reutilización del agua en sus respectivos Estados miembros.

    La reutilización del agua en la UE está actualmente muy por debajo de su potencial, a pesar de tener un menor impacto medioambiental y de suponer un ahorro importante de energía en comparación con la necesaria para extraer y transportar agua potable. Además, un tercio de la superficie de la UE adolece de estrés hídrico durante todo el año y la escasez de agua sigue siendo una preocupación importante para muchos Estados miembros de la UE. Las pautas meteorológicas cada vez más impredecibles, como las sequías extremas, pueden acarrear consecuencias negativas para la cantidad y la calidad de los recursos de agua potable. El objetivo de las nuevas normas es garantizar que se haga el mejor uso posible de las aguas tratadas procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, constituyendo una alternativa fiable de suministro de agua. Al conseguir que las aguas residuales no potables vuelvan a ser útiles, estas medidas contribuyen al ahorro del coste económico y medioambiental relacionado con la instalación de nuevos suministros de agua.

    Contexto

    Esta propuesta contribuye a paliar la escasez en la UE en el contexto de la adaptación al cambio climático. Garantiza que las aguas residuales tratadas que se destinan al riego agrícola sean seguras, protegiendo así a los ciudadanos y al medio ambiente.

    La propuesta estaba prevista en el programa de trabajo de la Comisión para 2018, como consecuencia directa del plan de acción para la economía circular, y completa el marco jurídico vigente de la UE sobre el agua y los alimentos.

    Complementa la modernización en curso de la economía europea, la política agrícola común y las ambiciones en materia de cambio climático, participa en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas en la UE (en particular, del Objetivo 6 sobre el agua y el saneamiento), al igual que forma parte de la transición hacia la economía circular, uno de los objetivos principales de la Comisión.



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    #franquicias:Derecho francés de la franquicia: el deber de asistencia del franquiciador al franquiciado

    Derecho francés de la franquicia: el deber de asistencia del franquiciador al franquiciado

    El hecho que el contrato de franquicia persiga la conquista conjunta de la clientela entre franquiciador y franquiciado, conlleva un deber de cooperación entre las partes durante la ejecución del contrato.

    De este deber de cooperación deriva, a cargo del franquiciador, una obligación de asistencia al franquiciado que se declina, principalmente, en la ayuda para la puesta en práctica y actualización del know-how y en la asistencia al franquiciado que esté teniendo dificultades.

    Sin embargo, es importante precisar que la asistencia del franquiciador es exclusivamente técnica y comercial.  Esto significa que el franquiciador no debe ir más allá de esta obligación, a riesgo de violar la independencia del franquiciado y exponerse a ser considerado un "administrador de hecho 1", excluyendo así la independencia del franquiciado-franquiciador frente a terceros, ya sea a ver recalificada su relación contractual con el franquiciado en la de "gerente de sucursal", conllevando así la aplicación de derecho laboral francés a dicha relación2.

    franquicia - diario juridico

    Efectivamente, los tribunales franceses recuerdan de forma recurrente que "el franquiciador no puede substituirse al franquiciado, el cual es un comerciante independiente 3" y, por lo tanto, es el "único responsable de la gestión de su negocio 4".

    Asimismo, cabe precisar que se trata de una obligación de medios, por lo que el simple hecho que el franquiciado esté teniendo dificultades en la gestión de su negocio no puede motivar la condena del franquiciador por inejecución de la obligación de asistencia5. Efectivamente, de acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales franceses, "el franquiciador no está obligado a garantizar el éxito del franquiciado, comerciante independiente 6".

    Por lo tanto, al tratarse de una obligación de medios, si el franquiciador ha aportado efectivamente su ayuda al franquiciado, se considerará que este último es el único responsable del fracaso de su negocio. 7"

    Esto implica que, en caso de litigio por falta de asistencia, incumbe al franquiciado la prueba de la culpa o falta del franquiciador.

    Si bien el franquiciador debe proporcionar de manera espontánea a su franquiciado la asistencia para la puesta en práctica y la actualización del know-how, cuando el franquiciado está teniendo dificultades, deberá pedir ayuda a su franquiciador. A falta de ello, al no incumbir al franquiciador ninguna obligación de supervisión, no se le podrá reprochar a este último el no haber ayudado a su franquiciado 8.

    Si, por el contrario, el franquiciado ha informado de dichas dificultades, el franquiciador deberá verificar que los medios transmitidos al franquiciado están siendo utilizados de forma conveniente por el franquiciado 9.

    Asimismo, en caso de dificultades financieras, el franquiciador deberá ayudar a su franquiciado, por ejemplo, otorgándole plazos suplementarios de pago, eximiéndolo de ciertos gastos de la red 10 o proporcionándole consejos de reducción de costes y gestión de stock 11.

    Pero, los tribunales podrán considerar que el franquiciador ha violado sus obligaciones contractuales, por haber participado a la deterioración de la situación de su franquiciado, si después de tener conocimiento de las dificultades económicas de su franquiciado, se limita a enviar correos con el objetivo de cobrar los cánones atrasados y le corta el suministro de mercancías 12.

    Por último, en lo que se refiere a la puesta en práctica y la actualización del know-how, la asistencia al franquiciado, además de espontánea, debe ser continua durante toda la ejecución del contrato. No obstante, esto no quiere decir que se trate de una asistencia permanente, por lo que la asistencia puede ser puntual y su intensidad puede variar durante la vida del contrato. Así, por ejemplo, según los tribunales franceses, está justificado que la asistencia sea mucho más intensa durante la apertura del establecimiento 13 o el primer año de explotación de la franquicia 14, por lo que el hecho que, posteriormente, el franquiciador deje de prestar asistencia de forma recurrente no demuestra la violación de este mismo a sus obligaciones contractuales.

    En conclusión, la obligación de asistencia del franquiciador es una obligación de medios. El franquiciador que haya prestado efectivamente su ayuda no podrá ser considerado responsable de las dificultades del franquiciado. Por lo tanto, incumbe a este último informar al franquiciador de sus dificultades para poder recibir su apoyo. Todo ello debe realizarse con una perspectiva de cooperación.

    1 Corte de Casación, Sala comercial, 9 de noviembre de 1993, nº91-18.351.

    Corte de apelación de Rouen, 22 de septiembre 2015, n°14/02799.

    Corte de apelación de Paris, 27 de marzo de 2008, nº05/12294.

    Corte de apelación de Paris, 20 de diciembre de 2017, nº13/23287.

     Corte de apelación de Paris, 20 de diciembre de 2017, precitada.

    6 Corte de apelación de París, 26 de abril de 2017, nº14/22040.

     Corte de apelación de París, 27 de septiembre de 2017, nº 15/03296.

    Corte de casación, Sala Comercial, 20 de junio de 2006,nº04-14663 ; Corte de Apelación de París, 27 de febrero de 2013, nº 11/05464.

    Corte de apelación de París, 26 de abril de 2017, precitada.

    10 Corte de apelación de París, 26 de abril de 2017, precitada.

    11 Corte de apelación de Paris, 20 de diciembre de 2017, precitada.

    12 Corte de apelación de Burdeos, 10 de octubre de 2016, nº14/00009.

    13 Tribunal de Comercio de París, 5 de noviembre de 2002, Juris-Data nº199793.

    14 Corte de Apelación de Paris,


    franquicia - diario juridicoAutora: Dolors Cillero Valdelvira

     

    Abogada asociada en XSG Avocats (París), especializada en la asesoría legal de Pymes e inversores españoles, en el marco de proyectos de implantación y/o desarrollo comercial en Francia


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