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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

viernes, julio 15, 2011

INDIGENA CHILE CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE COMUNIDAD INDÍGENA Y ORDENA HACER CONSULTA SEGÚN CONVENIO 169 DE LA OIT

CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE COMUNIDAD INDÍGENA Y ORDENA HACER CONSULTA SEGÚN CONVENIO 169 DE LA OIT

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una comunidad indígena y ordena aplicar la consulta, prevista en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para proyectos de desarrollo.

 

En fallo unánime (en causa rol 258-2011), los ministros de la Tercera Sala Pedro Pierry, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Jorge Lagos y Ricardo Peralta, ordenaron a la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de Antofagasta realizar la consulta a las comunidades indígenas en el proyecto de modificación del plano regulador de San Pedro de Atacama.

 

"Se acoge el recurso de protección presentado en lo principal de fojas 18, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 275/2010 de 15 de septiembre de 2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, por lo que el proyecto de "Actualización Plan Regulador San Pedro de Atacama" deberá someterse a un Estudio de Impacto Ambiental, cuyo procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 se rija por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales", dice la resolución del máximo tribunal que revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había rechazado la acción cautelar.

 

La resolución  del máximo tribunal determina que se produjo arbitrariedad por parte de la Corema de Antofagasta al  no realizar la consulta especial a las comunidades indígenas y solo desplegar información a la comunidad de manera general.

 

"Desplegar información no constituye un acto de consulta a los afectados, pues éstos, en ese escenario, no tienen posibilidades reales de influir en la nueva planificación territorial del lugar donde están localizados, cuya gestación, en la especie, habría tenido en miras la protección de los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad. Es decir, la autoridad administrativa recurrida aspira a allanar las dificultades que están experimentando las comunidades indígenas atacameñas provocadas por las nuevas condiciones de vida y de trabajo que les impone el vertiginoso desarrollo del área geográfica de San Pedro de Atacama, prescindiendo de la participación y cooperación de éstas (…) En otras palabras, es posible constatar que se ha optado para la elaboración de un instrumento de planificación territorial que atañe a toda una cultura indígena, sin atender a elementos de análisis propios de la realidad por la que se reclama, como son su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones", afirma la resolución.

 

Y agrega: "Tal proceder deviene en que la Resolución de Calificación Ambiental impugnada, incumple la obligación de fundamentación de los actos administrativos, porque no es fruto de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta las aspiraciones y formas de vidas de las comunidades originarias interesadas. Tal carencia torna ilegal la decisión al faltar a un deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, lo que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el convenio dispone, niega trato de iguales a dichas comunidades indígenas, puesto que la omisión implica no igualar para los efectos de resolver".

 
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CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE COMUNIDAD INDÍGENA Y ORDENA HACER CONSULTA SEGÚN CONVENIO 169 DE LA OIT

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una comunidad indígena y ordena aplicar la consulta, prevista en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para proyectos de desarrollo.

 

En fallo unánime (en causa rol 258-2011), los ministros de la Tercera Sala Pedro Pierry, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Jorge Lagos y Ricardo Peralta, ordenaron a la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de Antofagasta realizar la consulta a las comunidades indígenas en el proyecto de modificación del plano regulador de San Pedro de Atacama.

 

"Se acoge el recurso de protección presentado en lo principal de fojas 18, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 275/2010 de 15 de septiembre de 2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, por lo que el proyecto de "Actualización Plan Regulador San Pedro de Atacama" deberá someterse a un Estudio de Impacto Ambiental, cuyo procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 se rija por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales", dice la resolución del máximo tribunal que revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había rechazado la acción cautelar.

 

La resolución  del máximo tribunal determina que se produjo arbitrariedad por parte de la Corema de Antofagasta al  no realizar la consulta especial a las comunidades indígenas y solo desplegar información a la comunidad de manera general.

 

"Desplegar información no constituye un acto de consulta a los afectados, pues éstos, en ese escenario, no tienen posibilidades reales de influir en la nueva planificación territorial del lugar donde están localizados, cuya gestación, en la especie, habría tenido en miras la protección de los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad. Es decir, la autoridad administrativa recurrida aspira a allanar las dificultades que están experimentando las comunidades indígenas atacameñas provocadas por las nuevas condiciones de vida y de trabajo que les impone el vertiginoso desarrollo del área geográfica de San Pedro de Atacama, prescindiendo de la participación y cooperación de éstas (…) En otras palabras, es posible constatar que se ha optado para la elaboración de un instrumento de planificación territorial que atañe a toda una cultura indígena, sin atender a elementos de análisis propios de la realidad por la que se reclama, como son su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones", afirma la resolución.

 

Y agrega: "Tal proceder deviene en que la Resolución de Calificación Ambiental impugnada, incumple la obligación de fundamentación de los actos administrativos, porque no es fruto de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta las aspiraciones y formas de vidas de las comunidades originarias interesadas. Tal carencia torna ilegal la decisión al faltar a un deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, lo que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el convenio dispone, niega trato de iguales a dichas comunidades indígenas, puesto que la omisión implica no igualar para los efectos de resolver".

 

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CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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Miden la ‘huella de agua’ en el vino.

Miden la 'huella de agua' en el vino.

Noticias — julio 15, 2011
 
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Algunos estamos ya familiarizados con el concepto de la 'huella de carbono', sin embargo el aire limpio no es el único recurso que se afecta en la producción de vino. Por ello la casa chilena Concha y Toro, junto con la Fundación Chile y Water Footprint Network se han dado a la tarea de medir el impacto en uso de agua que tiene este gigante chileno en su producción vitivinícola, con buenos resultados, hemos de decirlo.

Comunicado de prensa.
Fuente: Concha y Toro.

Luego de iniciar hace un año la medición de su huella de agua, en alianza con Fundación Chile y Water Footprint Network, los resultados arrojados señalan que Viña Concha y Toro utiliza un 40% menos de agua que el promedio estimado de la industria mundial en producir una copa de vino. Y de paso se convierte en la primera viña del mundo en medir su huella hídrica bajo la metodología de Water Footprint Network, la más completa y prestigiosa de la industria y la cual podrá servir de modelo y marco referencial para que otras viñas también puedan medirla.

Huella de agua: Volumen total de agua fresca que se usa directa o indirectamente para ejecutar y sostener un negocio. Está compuesta por la huella operacional (directa) y la huella de la cadena de suministros (indirecta).

Estos resultados cobran gran importancia ya que Concha y Toro registra una huella de agua menor a los promedios estimados en las zonas y regiones seleccionadas de Francia, Argentina, Australia, Italia, EEUU y España (*). Además la medición de la huella de agua de Concha y Toro fue la primera iniciativa de la industria vitivinícola en el mundo realizada bajo la metodología utilizada por Water Footprint Network y la asesoría técnica brindada por Fundación Chile, quienes asistieron a la viña en este desarrollo.

También se logró identificar las etapas del proceso productivo donde se encuentran las mayores huellas de agua: un 92% está en la etapa de producción de uvas y un 8% en la de vinificación y embotellado. Dado que la compañía cuenta con un 87% de la superficie productiva de los viñedos de Concha y Toro con riego por goteo, esta condición garantiza un alto grado de eficiencia del recurso y se proyecta que la compañía en el futuro seguirá mejorando el uso sustentable del agua ya que aspira a aumentar progresivamente la superficie regada por goteo. La medición también arrojó que el 97% de la huella de agua de Concha y Toro es originada en territorio chileno y un 90% de ella se puede clasificar con un alto a medio grado de gestión por parte de la empresa (producción de uvas y operaciones propias). Se prevee continuar anualmente con su medición, implementando mejoras y las recomendaciones que surjan del proceso.

Juan Ramón Candia, Gerente de Agua y Medio Ambiente de Fundación Chile, organización encargada de realizar la medición, señala que "la experiencia en Concha y Toro es la primera medición de Huella de Agua en el mundo realizada en el sector vitivinícola. Pienso que esto permitirá posicionar a la industria vitivinícola de Chile en términos de sustentabilidad con una señal potente hacia los mercados de destino. Como Fundación Chile, esta experiencia nos ha permitido profundizar y fortalecer nuestro conocimiento, además de hacer una revisión exhaustiva de la metodología identificando sus fortalezas y debilidades en su aplicación futura en otras industrias".

Por su parte, Cristóbal Goycoolea, Gerente de Desarrollo Sustentable de Viña Concha y Toro señaló que "este primer cálculo de huella de agua corporativa de Concha y Toro es una nueva señal de la solidez y seriedad de nuestro compromiso en materias destinadas a conservar el medio ambiente y sus recursos y un nuevo paso en nuestra estrategia de desarrollo sustentable de la viña. Y es el puntapié inicial en el desarrollo de una política integrada de gestión de recursos hídricos en la compañía".

(*) Dato referencial, dado que los cálculos que entrega el estudio son promedios generales y el valor de CyT es un cálculo detallado).

Alcances del estudio de la huella de agua de Concha y Toro

1. Huella de agua operacional directa (operaciones de vinificación y embotellado).
2. Huella operacional Over Head (huella de agua de la energía).
3. Huella de agua cadena de suministro (se consideran las huellas de agua de las uvas, gelatinas, barricas, botellas, corchos, cápsulas y cartones).

El estudio consideró las plantas de embotellado de Pirque, Vespucio y Lo Espejo y las Bodegas de Nueva Aurora, Puente Alto, Vespucio, Cachapoal, Peralillo, Lourdes, Lontué, Las Mercedes, Curicó y San Javier y las operaciones agrícolas de Concha y Toro en 38 viñedos distribuidos en los principales valles vitivinícolas del país.

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Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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