El Límite Máximo de Residuos (LMR) es el máximo nivel de residuos de plaguicidas legalmente tolerado en los alimentos. La Comisión Europea fija los LMR de todos los alimentos y plaguicidas.
Antes del 1 de Septiembre de 2008, la Comisión fijaba los LMRs, pero los Estados miembros podían fijar LMRs con valores distintos (normalmente más altos) ó simplemente no fijar ninguno. Existian 27 listas de LMRs nacionales, con lo que los problemas de aplicación no tardaron en llegar.
Por ello, se elaboró un nuevo Reglamento, incluyendo los plaguicidasactuales o previamente utilizados dentro o fuera de la UE (alrededor de 1.100) y la aplicación de un LMR general por defecto de 0.01 mg/kg si no se menciona este específicamente. Esta nueva armonización y simplificación, es de obligado cumplimiento por todos los países miembros de la UE. Estos LMRs se pueden encontrar enhttp://ec.europa.eu/food/plant/protection/pesticides/database_pesticide_en.htm
Pero, además de esta armonización hay una serie de definiciones de plaguicidas y de aplicación del LMR que en ciertos casos puede estar no aplicándose correctamente. Es conocido, que algunos plaguicidas degradan a otro compuesto similar con mayor o menor toxicidad, al que denominamos metabolitos. La mayoría de estos metabolitos, están contemplados y legislados, y, normalmente, incluidos en un valor suma de ambos. Por ejemplo, el plaguicida aldicarb, viene definido como suma de aldicarb, su sulfóxido (aldicarb sulfóxido) y su sulfona (aldicarb sulfona) y se expresará como aldicarb o por ejemplo dimetoato que es suma de dimetoato más ometoato y se expresa como dimetoato.
Pero, para poder aplicar este valor suma es necesario detectar y cuantificar tanto el plaguicida como el/los metabolitos. Esto, en muchos casos no es realizado correctamente, pudiendo generar valores incorrectos (ya que no se está analizando el/los metabolitos), o si se detectan, no se están expresando como suma, sino individualmente, lo cual no es correcto. Además, el expresar individualmente los metabolitos, puede repercutir en la exclusión de partidas de producto por parte de cadenas de compra que tienen reglas particulares de exclusión por superar un número concreto de plaguicidas detectados (normalmente 5 ó 6). En el caso particular de aldicarb, pudiera reportarse 3 plaguicidas detctados, en vez de uno que es lo correcto y legislado.
No hace mucho, en el laboratorio SiCA AgriQ, ocurrió un caso claramente significativo, el cuál os expongo. La definición de quintoceno es la suma de quintoceno más pentacloroanilina, y es el quintoceno al que se le aplica el LMR, pues bien, recibimos una reclamación de un cliente que analizó sandía en varios laboratorios, del cual sólo SiCA AgriQ le detectó quintoceno, y según el cliente, los otros laboratorios también analizaban dicha materia activa. Investigando dicha reclamación, lo sucedido era que los otros laboratorios no analizaban la pentocloroanilina (que era lo que SiCA AgriQ detectó), y por lo tanto, además de no aplicar correctamente la legislación, no detectaban dicho positivo. Posteriormente, nos confirmaron que el único valor correcto era el proporcionado por SiCA AgriQ, ya que se reanalizaron las muestras de los otros laboratorios para pentacloroanilina, dando estos positivos, y constatando por lo tanto, haber sido muestras con falsos negativos.
Existen más de una treintena de casos similares a aldicarb o dimetoato en la legislación (metiocarb, triadimefon, carbendazima, etc) que han de aplicarse correctamente, por lo que te has preguntado si ¿controlas la expresión de resultados y las materias activas de tus análisis de residuos de plaguicidas?
En el caso de las aflatoxinas, ocurre un caso similar, existe un valor legislado para la suma de las aflatoxinas A1, B1, G1 y G2. Has comprobado la correcta aplicación del resultado analítico?
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