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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

lunes, octubre 01, 2012

colusión:

ISABEL DÍAZ, REPRESENTANTE DE EXPLORA EN DEMANDA CONTRA OPERADORAS DE TURISMO:

"Fallo contra agencias refleja cambio en materia de colusión"

A su juicio es prematuro concluir que como regla general, la colusión será analizada bajo un criterio de ilícito "per se".

 
"Enfrentar un fallo del TDLC con el precedente de que la Corte Suprema nunca había condenado por colusión, demandó mucha dedicación y energía", explicó la abogada Isabel Díaz del estudio Díaz & Asociados, quien encabezó el equipo legal de Explora en la demanda contra cinco agencias de turismo (Abercombie & Kent S.A; ADSmundo Turismo Ltda.; Turismo Cocha S.A; Chilean Travel Services Ltda., y Turavion Limitada) por conductas concertadas para obtener beneficios económicos. Demanda que en primera instancia el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó y, finalmente, la Corte Suprema revirtió hace unos días, condenando a pagar a cada una $ 23 millones por colusión.

A juicio de Díaz, el fallo refleja "parte del cambio cultural en torno a las colusiones que se está viviendo en el país, en cuanto reconocimiento que es el ilícito de mayor gravedad en libre competencia. Este cambio se refleja también en sucesivas modificaciones legislativas que han endurecido el sistema ", explica. 

La abogada, además, se refiere al precedente que sienta esta resolución. A su juicio, la Corte hizo explícito su criterio de que "para condenar la colusión basta probar la existencia del acuerdo y su aptitud objetiva para producir un efecto contrario a la libre competencia, pudiendo este efecto ser incluso potencial(...). Es prematuro concluir que en adelante y como regla general la colusión será analizada bajo un criterio de ilícito per se", detalló. 

En términos prácticos, las implicancias de este fallo podrían traducirse en procesos eventualmente más cortos, ya sea porque no será necesario probar los efectos o porque de aplicarse un criterio "per se" no sería necesario analizar el mercado relevante, materia usualmente extensa y compleja. 



La diferencia


Según Isabel Díaz para tomar esta decisión la Corte Suprema hizo un análisis jurídico muy fino de la norma aplicable a la fecha en que ocurrieron los hechos y aunque el fallo del máximo tribunal revirtió la decisión del TDLC, advierte que respecto de los hechos, no hubo discordancia entre ambos tribunales, en el sentido que el acuerdo colusorio efectivamente había tenido lugar. "La diferencia de criterio estuvo radicada en si era necesario que esa conducta hubiere o no producido efectos".

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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