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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

martes, junio 09, 2009

Megaproyectos Hidroeléctricos en el Territorio Ancestral Mapuche

Megaproyectos Hidroeléctricos en el Territorio Ancestral Mapuche
08-06-09 Por Meli Newen

La Transnacional de origen estatal Noruego Sn Power, la Transnacional ENDESA y el Grupo chileno Matte a través de su empresa Colbún, son los principales grupos económicos que intentan instalar sus mega proyectos hidroeléctricos bajo el amparo del estado chileno en Territorio Mapuche. Miles de hectáreas inundadas e impactadas, graves impactos a las economías locales, daños culturales, sociales, son algunas de sus consecuencias. Algunas ya vienen ocasionándose. La resistencia sigue.

I. Presentación

El siguiente texto es una revisión general de diversos megaproyecto hidroeléctricos que están emplazados o en proyecto de ejecución, en territorios que constituyen propiedad ancestralmente mapuche. En este presentaremos fundamentalmente los casos emblemáticos que hay entre la región de Los Ríos y la región del Bío Bío en Chile. Realizamos un detalle de cómo estos megaproyectos afectarían o afectan a la población mapuche y de cómo esto se refleja en la vulneración o el riesgo de vulneración de derechos de los pueblos indígenas y disposiciones administrativas establecidas en la ley o la constitución.

Para la construcción de este documento se ha recurrido a diversas fuentes: prensa escrita y web, en algunos casos conocimiento directo, y el particular el documento "Preinforme Proyecto Aguas: Hidroeléctricas en el sur de Chile" elaborado por el Observatorio Ciudadano desde donde se recoge principalmente la información sobre centrales hidroeléctricas en territorio mapuche y antecedentes sobre las empresas y tipos de hidroeléctricas. Antes de pasar a presentar los casos emblemáticos, se hace necesario además presentar algunos antecedentes que den cuenta del contexto en el que se desarrolla la situación de los megaproyecto hidroeléctricos en particular en términos del contexto administrativo y legal que permite se den la tramitación de estos proyectos con características de uso o explotación de los recursos naturales.

II. Antecedentes de Contexto

a) Los "propietarios" del Agua. Primero que todo en relación a los derechos sobre el agua, se trata del "Código General de Aguas (1981)" promulgado en pleno Gobierno Militar, y redactado por un gabinete dispuesto para estos fines, el cuerpo legal que lo regula. Este permitió que el elemento vital pasara de ser un bien común con una función social, propiedad de los habitantes de los territorios, que utilizaban las aguas de ríos y esteros de forma tradicional por ejemplo para la ganadería y la agricultura, a ser una mercancía propiedad de quienes contando con recursos (técnicos, información, económicos, políticos) accedieron de este modo a su apropiación con la inscripción de los caudales de los ríos de todo el país.

La imagen a la izquierda (2) muestra a los principales usuarios de los recursos hídricos encabezan la lista corporaciones nacionales y transnacionales como ENDESA, Colbún, AEG Gener y CGE. Junto a esto en los últimos años medios de comunicación y operarios políticos influenciados por los grupos económicos (Matte, Luksic, Angelini) han promovido la idea de una suerte "Crisis Energética", precisamente estos grupos económicos son los que a través de su influencia durante la dictadura promovieron la creación de este "Código General de Aguas" de acuerdo con sus intereses en relación a este bien común, lo que se refleja en la creación de los derechos de agua "no consuntivos" especialmente pensados para la generación de hidroelectricidad y que constituyen un 78% del total.

b) Empresas y tipos de hidroeléctricas. A nivel nacional son 26 empresas que compiten por la generación eléctrica. En el ámbito de la hidroelectricidad son principalmente 3 grandes empresas: Endesa, Colbún, AES Gener. Además hay empresas de inversiones a menor escala que son Trayenko S.A. (SN Power), Pacific Hydro Chile S.A., Hidroeléctrica Pilmaiquén, Hydrosur, Hidroaustral, Energía Austral, Empresa Eléctrica Pullinque, y varias otras.

Se distinguen principalmente dos tipos de hidroeléctricas: las centrales de embalse y las centrales de pasada. Además las centrales pueden clasificarse en cuatro tipos según su capacidad: 1) Grandes centrales, con una potencia superior a los 5MW; 2) Pequeñas centrales, que poseen una potencia mayor a 1MW pero inferior a los 5MW; 3) Minicentrales con potencia superior a los 100 KW pero menor a 1MW; 4) Microcentrales son las que tienen una potencia mayor a 1,5 KW e inferior a los 100 KW. De estos los que se instalarían en territorio mapuche son Grandes Centrales con Embalse.

c) Ley 19.300 de Bases de Medio Ambiente. Particular relevancia reviste en relación al derecho de consulta la existencia de esta ley, en su texto contempla tras el ingreso de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), un periodo legal de 90 días para la participación ciudadana en donde organizaciones con personalidad jurídica y personas naturales pueden presentar sus observaciones a los proyectos ingresados al SEIA. En la práctica este mecanismo resulta engorroso, pues la ciudadanía debe estar en condiciones de analizar de forma crítica y constructiva el proyecto presentado, en muchos casos sin contar con las experticias técnicas y el tiempo necesario. Estas observaciones que no son vinculantes y que se diluyen en medio de la estructura de decisiones donde en definitiva son los organismos públicos relacionados los deciden sobre el proyecto en la instancia de Consejo Regional de Medio Ambiente (COREMA) presidido por el Intendente Regional.

d) Ausencia de mecanismos especiales de consulta para los pueblos indígenas. En relación al punto anterior si bien la Ley Indígena 19.253 establece el derecho de consulta a las organizaciones indígenas, la Ley 19.300 no contempla inicialmente un mecanismo especial de consulta para estas organizaciones. Junto a esto el caso para el pueblo mapuche que las organizaciones creadas en la Ley Indígena, la Comunidad Indígena no necesariamente constituyen instituciones propia representativas que den cuenta de la proyección y prioridades de su pueblo, como lo son las propias instituciones representativas del Lof Mapu o "comunidad ancestral", los Longko como autoridad política en el territorio y sus emisarios los Werken quienes cumplen la función de vocería y relaciones exteriores, las disposiciones presentes en la ley no contemplan la consulta a estas instituciones del pueblo mapuche por lo que todo megaproyecto que ingresa al SIEA en principio vulneraría el artículo 6 del Convenio 169.

III. Proyectos hidroeléctricos y casos emblemáticos en el Territorio Ancestral Mapuche

1) Proyecto Central Hidroeléctrica Osorno, Empresa Pilmaiquén; Territorio Cordillera en el limite regiones de Los Lagos y Los Ríos.

Considera la construcción de una mega central hidroeléctrica de 58,2 MW de potencia, del tipo pie de presa, en el río Pilmaiquén. Las aguas serán embalsadas mediante una presa de 39,8 m de altura, la cual creará un embalse de 235,48 hectáreas aproximadamente (sin considerar la caja del río). Este embalse sería aproximadamente 18 km de largo (por el eje del río), y se extendería aproximadamente entre el estero Mencahue y el Este del puente Trafún. El proyecto actualmente está en calificación en SEIA, ya pasó plazo de participación ciudadana el 22 de noviembre 2007, el plazo del fin de evaluación en la CONAMA será el 17 octubre 2008 y entre otros organismos CONADI objetó el proyecto (3). La energía generada alimentaría al Sistema Interconectado Central (SIC) y se estima que su vida útil es 50 años.

Tras la construcción se inundarían los territorios de Maihue, El Roble y Carimallin y tendría un impacto negativo sobre los sitios de significación natural y espiritual Mapuche Williche del área.(4) En un comunicado público la Werken María Santibáñez de la Comuna de Río Bueno manifiesta "este proyecto hidroeléctrico afectara directamente terrenos y la forma de vida ancestral de familias Mapuche Williche ribereñas al río pilmaiquen, amenazando el Gen Mapu (espíritu dueño) Kintuantu (Buscador del Sol); lo que consideramos un atentado a la espiritualidad del pueblo Williche; ya que desde tiempos inmemorables los habitantes de estas comunidades invocan el espíritu del Gen Kintuantu para realizar el Lepun (5)".

2) Proyecto Centrales Hidroeléctricas Neltume y Choshuenco, Empresa Endesa; Territorio Pikun Willi Mapu, Panguipulli, Región de Los Ríos.

El día 30 de agosto del año 2006 la empresa Endesa presentó la solicitud de la concesión eléctrica para realizar los estudios de ingeniería y medio ambiente, que le permitirá evaluar el desarrollo de un proyecto de dos centrales hidroeléctricas en las localidades de Neltume y Choshuenco, esto basado en los derechos de aprovechamiento de aguas con los que cuenta sobre los afluentes del lago Pirehueico y sobre las aguas del río Llanquihue.

Estas dos centrales estarían emplazadas en un tramo comprendido entre el lago Pirehueico y el lago Panguipulli. La central Neltume considera la intervención de las aguas del río Fui, el cual nace en el lago Pirehueico y además de poner en riesgo las aguas de Huilo-Huilo y río Fuy, la megacentral inundaría una porción de tierras en los alrededores del lago Neltume. La central Choshuenco estaría situada dentro de la misma cuenca hidrográfica, algunos kilómetros río abajo e intervendría las aguas del río Llanquihue, nombre que toma el río Fui al juntarse con las aguas del río Neltume, que nacen el lago del mismo nombre. La galería 200 mts 4 de alto 3 de ancho, descargaría en Pirihueico (lago Neltume) único Ngillatuwe de conexión con Neltume Comunidad Juan Kintuman forzando la relocalización de Sector Choshuenco.

El proyecto Neltume generaría 400 MW y Choshuenco generaría 134 MW ambos alimentarían al SIC. Estos proyectos forman parte del plan de obras de la Comisión Nacional de Energía (CNE) desde 2004, actualmente se encuentra en la fase de estudios de factibilidad, cuyo ejecutor es Ingendesa. Su ingreso al SEIA se planifica para julio del 2008.

Estos proyectos afectarían 7 Nguillatuwe/centros ceremoniales activos y 7 inactivos, 20 Eltuwe/ cementerios mapuche, y además el Kamarrikuwe/centro ceremonial del Lof Mapu Koz Koz del cual es Longko don Francisco Wichaman Tripayantu, quien forma parte del Consejo de Longko de Pikun Willi Mapu. Lo que se observa aquí es la poca o nula consideración que existe por parte de los privados Endesa y del mismo gobierno, entiéndase por la participación de la CNE, respecto de los sitios de significación cultural-ambiental y las autoridades propias de pueblo mapuche, en relación a proyectos de inversión que afectarán sus intereses, calidad de vida, cultura y medio ambiente.

3) Proyecto Centrales Hidroeléctricas Pellaifa, Liquiñe, Reyehueico y Maqueo, Filial Trayenko Empresa SN Power; Territorio Pikun Willi Mapu, Cordillera Región de Los Ríos.

Al extremo oriente en la región de Los Ríos la empresa SN Power proyecta la construcción de varias centrales hidroeléctricas, todos en territorios mapuche. La gestión es realizada a través de su filial Trayenko S.A., tiene tres proyectos planeados en la comuna de Panguipulli y en el límite entre las comunas Futrono y Lago Ranco.

Promovidos por la empresa como "centrales de pasada" o centrales de "bajo impacto", en realidad los tres proyectos contemplan la construcción de bocatomas y embalses de regulación para captar aguas, con áreas de inundación de hasta 42 hectáreas, con muros de hasta 37 metros de altura (proyecto Pellaifa) y generación eléctrica que supera los 20 MW, y por lo tanto no son categorizables como minicentreales o como Energía Renovable No Convencional, sino más bien vienen a ser centrales de gran impacto (6).

Proyecto Reyehueico: pretende capturar las aguas del río Reyehueico, dejando un área de inundación de 19 hectáreas en territorio de dos comunidades mapuche. Otras dos comunidades río abajo se verían afectadas por la fuerte reducción del caudal a un promedio 5 m3/s (de un promedio natural de 16 m3/s).

Proyecto Pellaifa: contempla un reservorio en el Río Llancahue y uno en el Río Quilaleufu en terrenos de particulares, desviando gran parte de los caudales por vía subterránea hacia el Lago Pellaifa. De un promedio natural de 16 m3/s quedarían según la estimación de la empresa, tan solo un caudal de 6 m3/s. Varias comunidades indígenas río abajo se verían afectadas por la sequía de los cauces.

Proyecto Liquiñe: según información publicada a comienzos del 2008, contempla captar aguas de los ríos Carranco, Rañintuleufu, Lizan y Changlil, devolviéndolas al río Liquiñe antes de entrar a la Aldea Liquiñe. El tranque del Río Lizán inundaría 42 has, en tierras de pequeños agricultores de Rañintuleufu. La inundación que resultaría de la captura de aguas en los restantes ríos aún no está definida (7).

La organización ancestral del Lofmapu Liquiñe a principios de 2007 expulso a la empresa contratista de SN Power a principio de 2007 en base a los procedimientos del Az Mapu. Por petición expresa de la Werken María Eugenia Kalfuñanko queremos denunciar aquí las practicas de división que ha utilizado SN Power generando la Mesa Territorial Reyehuico-Liquiñe en donde convocan personas ajenas a los Lofmapu del territorio y de otros lugares para conformar una opinión a favor de la empresa, ninguno de los Longko del territorio reconoce esta instancia.

Proyecto Maqueo, se ubicaría en las comunas de Futrono y Lago Ranco, Provincia de Valdivia. Contempla la captación de aguas de los ríos Pillanleufu, Curringue, Huenteleufu, Hueinahue, Rupumeica y Maihue desde las alturas, retornando luego las aguas al Lago Maihue. El proyecto Maqueo se emplazaría en un centro medicinal ancestral donde se encuentran diversos lawen/plantas medicinales, además afectaría sitios de significación cultural como el Tren Tren, Ngillatuwe y Eltuwe en Rupumeika.

La organización Jacinto Carillo, Comunidad Julia Santibañez Llanquel en Folilko, Comunidad Kiñewen Kurriñe Chabranko, ha manifestado su oposición por estar sus socios siendo directamente afectados por el proyecto y además en el territorio el Longko José Panguilef de los Lofmapu Maiwe y Rupumeika ha hecho presente su oposición como autoridad política mapuche denunciando trabajos no autorizados en el Territorio (8) . Frente a esto la empresa ha presentado desmentidos en donde desconocen las denuncias y el cargo de las autoridades mapuche, aun cuando existen títulos sobre los territorios intervenidos y la ley indígena reconoce a los Longko Williche.

4) Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura, Empresa Colbún; Territorio Pewenmapu, Cordillera ríos Bío Bío y Huequecura, Región de Del Bio Bio.

Este proyecto sería instalado en el territorio de confluencia de los ríos Huequecura y Bío Bío, en el sector de Los Notros y Lo Nieve, en el limite entre las comunas de Santa Bárbara y Quilaco a la altura del puente Piulo. Su ubicación a 18 Km. de Santa Bárbara y afectaría en 18 Km. el cauces del río Bío Bío y 6 Km. el del Huequecura. Tendría una potencia de 309 MW, la altura neta de la represa sería de 50 metros y la energía generada alimentaria al Sistema Interconectado Central (SIC). La ejecución de este proyecto implicaría la relocalización de 43 familias y de una escuela de 40 niños; reconstrucción de infraestructura vial (caminos, puente, otros); cambio de los ríos a condición de lago; corta de 137 hectáreas de bosque nativo y la inundación de 197 hectáreas de suelos agrícolas; además sería destruido el principal espacio de veraneo y de biodiversidad única de peces y avifauna en el río Huequecura Sector Los Nieve Santa Bárbara.

Este proyecto amenaza nuevamente sitios de significación cultural mapuche pewenche, como el recién descubierto Ad Kuel (Lit: Que sostiene la Creación), "pirámide" reconocida como monumento por Conadi y el Consejo de Monumentos Nacionales. Además 5 familias pewenche anteriormente relocalizadas al Sector Los Notros, lo serían nuevamente por el proyecto Angostura. Estos impactos en la biodiversidad y en la cultura mapuche han sido denunciados por los representantes mapuche del Lofche Newen Mapu, apoyados por la Comunidad Indígenas Kudawfeche, las "Peticionarías Pewenche" y por agrupaciones ambientalistas.

5) El Caso emblemático del Alto Bío Bío Centrales Hidroeléctricas Ralco y Pangue, Empresa ENDESA España; Territorio Pewenmapu, Región de Del Bio Bio (9).

La central Ralco se localiza en la zona centro sur a unos 120 km de la ciudad de Los Ángeles y a 30 km aguas arriba de otra gran central hidroeléctrica la central Pangue. La Central Ralco consta de un embalse de 1.222 Hm3 e impacta a unas 3.460 hectáreas de los valles con bosques nativos de alta biodiversidad. La obra principal de la central se basa en una pared de hormigón rodillado de 155 metros de altura con una longitud de 370 metros, que modifica el curso del río Bío-Bío. La turbina tiene una potencia de 570 Mw.

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Ralco inicialmente fue rechazado por unanimidad por CONAMA. Tras esto la Secretaría General de la Presidencia, Ministerio del que depende la CONAMA, permite a ENDESA presentar un Addendum a su EIA, constatándose declaraciones de presiones políticas para la aprobación del proyecto de altos cargos de este ministerio. CONAMA aprueba el EIA en 1997, supeditado a una serie de medidas ambientales y al cumplimiento de la legislación indígena.

CONADI rechazo el Proyecto Ralco en base a la Ley Nº 19.253 catalogando como "etnocidio" los impactos que generaría, por ejemplo la aceleración de la pérdida o transformación de su cultura tradicional y probablemente del idioma. El informe presentado por CONADI en el proceso de estudios de impacto, señalaban: "La construcción de la presa Ralco significa la ruptura del frágil ecosistema que sustenta la existencia ancestral del pueblo pehuenche que vive del tránsito estacional de la invernada y veranada; los daños son inmitigables cuando está en juego parte del patrimonio de la humanidad". En esto fueron destituidos los dos Directores Nacionales, Mauricio Huenchulaf Cayuqueo y Domingo Numuncura, y sustituidos por un funcionario de la Secretaría General de la Presidencia.

Junto a lo anterior, los informes de la CONADI y de la "Federación Internacional de las Ligas de Derechos Humanos" se relatan las técnicas seguidas por ENDESA y por las administraciones chilenas para "persuadir" a las dos Comunidades pehuenches a dejar sus tierras, la táctica consistía en negociar familia por familia, rompiendo la unidad de las Comunidades. La administración pública se inhabilito para participar como garante, motivo por el cual la negociación tuvo lugar en un piso desigual: técnicos y abogados de ENDESA frente a familias pehuenches, en muchos casos analfabetas.

Los mayores impacto del proyecto Ralco lo constituye primero la relocalización de la población pewenche, el propio estudio EIA desarrollado por ENDESA catalogaba este impacto como un "impacto negativo, de alta significancia, cierto, de acción directa, permanente e irreversible pero compensable". El segundo impacto considerable lo constituye la división generada en la comunidad pewenche por los supuestos beneficios que presentaría la construcción del megaproyecto, que muy por el contrario profundizó la desintegración cultural, esta situación resultaría posteriormente en la muerte de los hermanos Agustina y Mauricio Huenupe en un confuso incidente de conflicto interno, el cual hasta el momento no ha sido resuelto por los tribunales de justicia (10).

Junto a los anteriores un tercer impacto cultural y espiritual negativo de enorme gravedad lo constituye la inundación de su cementerio ancestral en Quepuca Ralco ocurrido en mayo del 2004. El cementerio guarda los restos de 56 personas, identificadas con nombres y apellidos por sus familiares. Estas personas fueron sepultadas a mediados del siglo pasado, de acuerdo a documentos y resoluciones de la CONADI, Monumentos Nacionales y las familias pewenche.

Si bien, a raíz de la denuncia que se hizo contra el Estado de Chile por la Central Hidroeléctrica Ralco de la transnacional ENDESA ante el sistema interamericano de justicia, donde se llegó a convenir entre las denunciantes y el Estado de Chile un Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa entre las partes, los efectos e implicancias son irreversibles. En la actualidad las familias continúan en gestiones para recuperar los restos de deudos, en esto son legalmente representados por Maria Curriao Presidenta de la Comunidad Indígena Aukin Wall Mapu de Quepuca Ralco.

IV. Principales derechos vulnerados o amenazados por los megaproyectos hidroeléctricos.

Como es posible observar son múltiples las megaproyectos hidroeléctricos que de alguna manera afectan los intereses del pueblo originario mapuche, ya sea en relación a las prioridades de desarrollo o en cuanto al uso y administración de los territorios que ancestralmente habitan. Este análisis que realizaremos será en relación del Az Mapu, Derecho Propio Mapuche (11) , considerando la situación de conservación parcial de sus propias instituciones y el proceso de reconstrucción por el que atraviesan, luego este análisis será realizado de forma técnica en base los instrumentos de derechos disponibles para el pueblo mapuche en este tema la Ley indígena 19.253, el Convenio Nº 169, el "Acuerdo de Solución Amistosa" y la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas.

Para comenzar el análisis desde el Az Mapu, mensionaremos que el artículo 61 de la Ley Indígena que reconoce a la forma organizativa propia mapuche con el siguiente texto "se reconoce en esta etnia el sistema tradicional de cacicados y su ámbito territorial". Sin embargo, este reconocimiento de la ley es restrictivo para los Mapuche Williche, por tratarse de "disposiciones particulares". Las mismas Autoridades Mapuche del Consejo de Longko del Pikun Willimapu, reconocidos así por esta ley, señalan que consideran se trata de un reconocimiento que discrimina a las demás identidades territoriales mapuche wentenche, Lafkenche, nagche, pewenche, entre otras, y que debería ser ampliado en este sentido.

Lo mencionado en el párrafo anterior es significativo cuando vemos que a la hora de implementar los derechos (criterios, disposiciones y mecanismos) del Convenio 169 se establece apropiadamente la consideración de las propias instituciones representativas de estos pueblos, lo que solo son reconocidas en Chile en el caso de los Mapuche Williche, en desmedro del resto. El mismo artículo 61 de la ley señala además que "las autoridades del Estado establecerán relaciones adecuadas con los caciques y sus representantes para todos aquellos asuntos que se establecen en el Párrafo 2º del Título III y en el Párrafo 1º del Título V".

Lo que venimos señalando se refleja bien en el artículo 34 (12) que señala "Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley". Así, si bien las organizaciones Comunidad Indígena, creadas por la Ley, y la organización ancestral Williche, están reconocidas en cuanto a su derecho de consulta, no lo están las demás autoridades y organizaciones ancestrales mapuche. Esto no solo compromete en cuanto a la tramitación de megaproyectos hidroeléctricos, sino que también en cualquier otro caso, por tanto en relación a la administración de los recursos naturales en los territorios colonizados.

Por tanto el derecho a consulta establecido en el artículo 6.a. del Convenio 169, no se encuentra garantizado por la ley indígena. Además al tratarse esta de una vulneración por omisión no se puede constatar por medio de pruebas tangibles, no obstante es posible observar que no existe un procedimiento de consulta especial para instituciones mapuche representativas en el marco legislativo de Chile, tan solo en el marco de la "Participación Ciudadana" de la Ley de Bases de Medio Ambiente (19.300), la que no es vinculante y como hemos señalado no se adecua al Convenio 169.

Ya habiéndose señalado la falta de garantías sobre el derecho de consulta a los pueblos indígenas en relación a estos casos, no requiere mayor análisis para establecer la no garantía de los artículos 14, sobre protección efectiva del territorio, y 15, sobre administración de los recursos, del Convenio 169; no existiendo un adecuado reconocimiento a los sujetos de derecho es poco factible el ejercicio de los derechos.

Junto a lo anterior, en el caso de los megaproyecto hidroeléctricos en territorio mapuche, es importante mencionar el instrumento "Acuerdo definitivo de Solución Amistosa entre el Estado de Chile y las Familias Peticionarias Pewenche del Alto Bío Bío", que en su numeral 3 letra d) señala el compromiso del Estado de: "Acordar mecanismos para todos los órganos del Estado que aseguren la no instalación de futuros megaproyectos, particularmente hidroeléctricos, en tierras indígenas del Alto Bío Bío", estableciendo así una restricción a la instalación de megaproyectos hidroeléctricos en el territorio ancestral pewenche, sobre la base de este acuerdo adoptado ante la CIDH.

Similar a la reflexión anterior respecto del reconocimiento de las propias instituciones representativas cabe en este caso. Considerar que este punto Numeral 3 letra del "Acuerdo de Solución Amistosa", se refiere solo a los territorios de Alto Bío Bío significaría una discriminación para los otros Futa Eln Mapu (territorios) y Lof Mapu, donde se pretende instalar estos megaproyectos que afectarían sus intereses en cuanto a la administración y uso del territorio y de sus prioridades de desarrollo.

Al revisar el desarrollo de esta disposición en el "acuerdo amistoso" se observar en su texto que su finalidad es la efectiva aplicación del artículo 34 de la Ley Indígena, y con esto "contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible", no es entonces posible aducir que esta protección solo sea una "disposición particular" para la comunidad pewenche en Alto Bío Bío, sino que lo es para el Pueblo Mapuche en su conjunto.

Consideramos que de este modo la situación de amenaza de megaproyecto hidroeléctricos, vulnera el espíritu de la "Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas" en que se expresa una voluntad explicita de, ahora en adelante, cambiar las relaciones de colonización que han afectado a estos pueblos, como es el caso del Pueblo Originario Mapuche que con la intervención de las empresas y de decisiones del Estado y sus organismo se ve empujado a un proceso de desintegración cultural. Así, lo que observamos es una vulneración del Derecho a la Autodeterminación del Pueblo Mapuche, que particularmente pone en riesgo su Integridad Cultural.

V. Consideraciones finales, apuntes para una política futura.

La construcción de las centrales Pangue y Ralco profundizo la división social en la comunidad mapuche pewenche, al pasar a llevar la autoridad política del Consejo de Autoridades Tradicionales (CAT) de Alto Bío Bío, institución mapunche liderado por el Longko Antolín Curriao que se opuso a estos megaproyectos, y que se disolvió tras el empoderamiento en las estructuras del Estado de dirigentes sociales como Félix Vita, actual Alcalde re-electo de la Comuna de Alto Bío Bío quien promovió la instalación del Municipio, y además al instalarse los organismos del Estado y las políticas destinadas a los indígenas, que exigen la creación de nuevas organizaciones, la Comunidad Indígena, sobre las existentes, instalando nuevos modos de acción y liderazgos, alejados de los conocimientos y practicas culturales que dominan las propias instituciones representativas del Pueblo Originario Mapuche.

El Pueblo Mapunche ha visto con tristeza las nefastas consecuencias de las represas Pangue y Ralco en Alto Bío Bío, y en los distintos territorios se ha preparado para hacer frente a estos y otros megaproyectos. Durante los últimos años ha generado además alianzas con el pueblo chileno a través de sus organizaciones no gubernamentales y ciudadanas, preocupadas y en acción frente a los conflictos socioambientales, es el caso por ejemplo de la Provincia del Bío Bío donde las organizaciones Aguas Libres de Quilaco y Huequecura Libre de Santa Bárbara junto a los Representantes Mapuche Pewenche de los Altos del río Bío Bío han conformado el "Frente de los Pueblos Ante el Proyecto Angostura de Colbún", generando múltiples gestiones en conjunto.

En el caso de la Región de Los Ríos se encuentra activa la institución ancestral Consejo de Longko de Pikun Willi Mapu, que agrupa a veinte Lofmapu, comunidades ancestrales mapuche, a través de sus representantes Longko/Cabeza y Werken/Emisario. Entre ellos se cuentan por ejemplo el Longko Francisco Wichaman del Lofmapu Koz Koz (Panguipulli) y el Longko José Panguilef de Lofmapu Maiwe-Rupumeika (Futrono). También existe en la región el Consejo de Longko de Río Bueno, en la comuna del mismo nombre. A la fecha estos representantes Mapuche Williche, no han sido convocados a participar del diseño de políticas de uso de las aguas y tampoco han sido consultados o considerada de forma adecuada su opinión o determinaciones en relación a estos proyectos.

En el caso del Territorio Liquiñe la Werken María Eugenia Kalfuñanko, ha precisado que la organización de carácter ancestral a la cual ella pertenece y por la cual ha sido investida en su rol, se compone por 4 Lofmapu Carirriñe, Trafún, Reyehueico y Llanquen, todos estos con sus respectivos Autoridades Mapuche Longko, Werken y los demás roles de la estructura política ancestral mapuche, a través de la cual han organizado la defensa espiritual del territorio.

En el caso del Proyecto Angostura en el territorio de confluencia de los ríos Bío Bío y Huequecura, las Autoridades Mapuche del Lofche Newen Mapu, el Longko Martiriano Suárez y Werken Pedro Suárez, han hecho presente esta situación vulneración de derechos a los organismos públicos y a los ejecutivos de la empresa Colbún durante una visita técnica al territorio de afectación el 3 de octubre de 2008, exigiendo a la empresa y a Conama la generación de un mecanismo especial que les consulte su parecer como autoridades representativas mapuche (13).

Con posterioridad, y al no recibir su solicitud un trato adecuado, los representantes mapuche pewenche a fines del mes de noviembre sostienen una audiencia con la Ministra de Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte quien señala no conocer las disposiciones del "Acuerdo de Solución Amistosa" del Conflicto Ralco. En La audiencia los representantes Mapuche Pewenche manifiestan su oposición al proyecto Angostura y le informa que ha presentado una nueva petición ante la CIDH en relación a este caso (14).

A vistas de los antecedentes, se evidencia la falta de disposición del Gobierno de Chile a considerar la opinión y determinaciones de las propias instituciones representativas del pueblo mapuche (Longko, Werken, Lof Mapu) en cuanto a planificar el desarrollo de acuerdo a sus propias prioridades y necesidades colectivas. Esto es solo una parte de las consecuencias del equivoco enfoque de políticas indigenístas del Estado, las que continúan siendo asimilacionistas no obstante los esfuerzos del Pueblo Mapuche por revertir o cambiar el rumbo, es de esperar que para una política futura las disposiciones del Convenio 169 sean adecuadamente interpretadas en base al Derecho Propio del Pueblo Mapuche por el Gobierno para conseguir avances efectivos en esta materia. www.ecoportal.net

Meli Newen es la Coordinadora de estudiantes secundarios mapuche. Ronny Alejandro Leiva, Psicologo, Integra el Grupo de Trabajo sobre Derechos Colectivos (G-TDC). Este documento fue redactado para ser entregado al Relator de Derechos Indígenas, James Anaya el día martes 7 de abril de 2009, durante la reunión con Autoridades y Dirigentes sociales Mapuche. Para la elaboración de este documento se recurrió a fuentes escritas y páginas e informativos web. Es necesario destacar que el lunes 6 de abril este documento fue presentado a algunos mapunche del "frente único ante la invasión y conflicto de SN Power en Territorio Mapuche por Proyectos hidroeléctricos", quienes lo aprobaron y le agregaron algunos elementos sustanciales, y además el lunes 6 en la noche en conversación telefónica el Longko y Werken de Quilaco-Santa Bárbara, solicitaron expresamente la incorporación de dos puntos: la relocalización a que fueron sujetos por la construcción de Ralco y la situación que afecto a los hermanos Huenupe, que se señala en el documento. Así es este un documento que refleja el espíritu colectivo de ante esta grave situación que afecta y amenaza los territorios ancestrales. El trabajo fue publicado por Mapuexpress - Informativo Mapuche.

Notas:

(1) Ronny Alejandro Leiva, Psicologo, Integra el Grupo de Trabajo sobre Derechos Colectivos (G-TDC).

(2) En la web: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=2049, fuente de la Información periódico El Ciudadano, edición Noviembre del 2008.

(3) Carta de objeción CONADI: http://www.e-seia.cl/archivos/CONADI_621.PDF

(4) Artículo de prensa http://correosemanal.blogspot.com/(...)

(5) Fuente: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2262, Informativo Mapuexpress, 05 de diciembre de 2007.

(6) Es necesario señalar que si bien estos datos son provisorios, sujetos a cambios durante los estudios, la fuente de información son los proyectos presentados a comienzos del 2008 por Trayenko S.A. Por ejemplo: el proyecto original contemplaba unir los proyectos Liquiñe y Reyeheuico en una sola central, esto ha sido modificado por la empresa a mediados del 2007.

(7) El proyecto se encuentra en una fase muy preliminar y por lo tanto los datos correspondientes son muy vagos. Para mayor información consulte Documento de Trabajo N°7 del ODPI (en edición).

(8) Ver publicación en Mapuexpress: Empresa Sn Power intervienen sin autorización territorios mapuche de Rupumeika y Maiwe, 29 de marzo 2008, en la web http://www.mapuexpress.net/(...)

(9) Fuente web: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=145, Informativo Mapuexpress 25 de Mayo de 2005.

(10) Ver entrevista a Werken Pedro Paine: http://argentina.indymedia.org/(...)

(11) Para una referencia y aproximación, ver en la web: http://www.mapuexpress.net/(...)

(12) PARRAFO 1º TITULO V, articulos 34 al 37 Sobre participación indígena en la Ley 19.253.

(13) Información publicada en el siguiente link: http://ecoterritorios.blogspot.com/(...)

(14) La petición presentada a CIDH cuenta con el apoyo del Consejo de Longko de Pikun Willi Mapu, quienes designan al Longko Martiriano Suárez y el Werken Pedro Suárez como "representantes del pueblo Mapuche Pewenche de las comunas de Santa Bárbara y Quilaco" y como "interlocutores validos" ante la empresa Colbún y las instancias respectivas del gobierno en este caso.

http://www.ecoportal.net/content/view/full/86535/

Fuente:ECOPORTAL
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Rodrigo González Fernández
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lunes, junio 08, 2009

coleccionvinos: El inusitado interés que despertó Aurelio Montes en glamorosa cita de emprendedores en Mónaco

El inusitado interés que despertó Aurelio Montes en glamorosa cita de emprendedores en Mónaco
08/06/09

(El Mercurio). Con todo el glamour de Mónaco se celebró el "World Entrepreneur of the year 2009", de Ernst & Young, que contó con 43 representantes de distintos países. Con escenarios como el Salle des Etoiles, the Summer Sporting Club in Mónaco y el Hotel de París, se eligió al emprendedor del mundo, quien finalmente resultó ser el chino Cao Dewang, presidente del Fuyao Glass Industry Group, de China.

Pero este año, Chile superó todas las expectativas. El representante de nuestro país, Aurelio Montes -presidente de Viña Montes y elegido por esta auditora y "El Mercurio" como "Emprendedor del año"-, habría sido por lejos el que más llamó la atención y el más solicitado por la prensa.

En un solo día dio 11 entrevistas, y la que concedió a la BBC estaba pactada para que durara 15 minutos y se extendió a más del doble. Incluso el mismo presidente del jurado le reconoció que tenía unas cajas de vino Montes, y desde ya lo invitaron al "World Knowledge Forum de Corea", un encuentro de excelencia que el año pasado contó con expositores de la talla de Bill Gates y Colin Powell, dice Montes, quien contó que su sello como emprendedor se logró por haberse diferenciado de sus competidores.

La historia del ganador asiático también es bien particular. Partió como un humilde agricultor, y hoy es uno de los empresarios más respetados de la industria del vidrio. Sin embargo, Waldemar de Oliveira, el representante brasilero, fue el que más impresionó a Montes. Partió a los 16 años haciendo escobas, y hoy tiene una empresa que factura cerca de US$ 2 mil millones.

Fuente: El Mercurio


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Ministerio de Agricultura impulsa proyecto de alimento vegetal para salmones

Ministerio de Agricultura impulsa proyecto de alimento vegetal para salmones

  • lupino amarillo genere una alternativa real de cultivo en la Región de La Araucanía

Ministerio de Agricultura impulsa proyecto de alimento vegetal para salmones La iniciativa busca generar nuevas fuentes proteicas como alternativa a la harina de pescado destinada a la industria acuícola.

Con el objetivo de respaldar el posicionamiento mundial de Chile como potencia alimentaria y productor de salmones, el Ministerio de Agricultura está impulsando un proyecto destinado a generar nuevas fuentes proteicas de origen vegetal para la industria acuícola, basado en el cultivo de lupino, una leguminosa conocida por sus propiedades en este ámbito.

La iniciativa se desarrolla en la Región de la Araucanía y apunta al potenciamiento genético del lupino amarillo, de manera de asegurar la generación de plantas con características nutricionales mejoradas y adaptadas a las necesidades de la industria agro acuícola y que sea una alternativa a la harina de pescado.

La ministra de Agricultura, Marigen Hornkohl, destacó los alcances del proyecto que servirá para impulsar al mismo tiempo a distintos sectores productivos. "La investigación y la innovación son prioridades en nuestra tarea de convertir al país en potencia alimentaria y forestal y esta iniciativa se transforma en una importante oportunidad para dos sectores ligados a al producción de alimentos, como son el agrícola y el acuícola".

El proyecto Genómica Nutricional es ejecutado conjuntamente por el Minagri, a través del Instituto de Investigación Agropecuaria (INIA) y el Centro de Genómica Nutricional Agro Acuícola (CGNA), y es cofinanciado por Innova Chile, de Corfo.

La ministra destacó que también se espera que, entre los resultados de la iniciativa, que el lupino amarillo genere una alternativa real de cultivo en la Región de La Araucanía, lo que ayudará a mejorar las expectativas de los cultivos anuales.

Iván Maureira, director del proyecto, indicó que a través del descubrimiento de genes y proteínas directamente asociadas a la calidad nutricional de los cultivos, el país dará un paso importante hacia el salto genético que Chile se ha propuesto.


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domingo, junio 07, 2009

[Posible SPAM] LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y EL LOBBY

ANTE PROYECTO DE CONDUCTA RESPONSABLE   INDIGENA HAY QUE MAXIMIZAR EL IMPACTO DE LOBBY EMPRESARIAL.

Posteado en El Mercurio: "Países firmantes de la OIT no someten a "certificación indígena" sus inversiones

 

 

El pre-proyecto  destinado a la discusión ya esta en plena discusión de diversos agentes a los que les puede llegar a afectar. Entonces, hay que estudiar en profundidad  la idea , ver si se encuadra en la Constitución Política de la República, ver su correlación con el resto del ordenamiento jurídico.

Entonces, todos los afectados deberán hacer sus aportes y críticas según corresponda.

Aquí es donde hace falta un LOBBY CORPORATIVO de las entidades gremiales respectivas para aportar antecedentes ya que  deben establecer canales  de comunicación y relaciones estrechas con los funcionarios públicos, y además deben utilizar estos canales para promover los intereses de sus miembros , influyendo con ello en la orientación y dirección  de determinadas leyes y políticas , sean  éstas actividades reactivas o proactivas intentando establecer un programa de acción, expresando sus demandas y proponiendo políticas concretas en la materia de interés.

Asiíla organización será reconocida por su lobby eficaz, y se fortalece su perfil público tanto con los responsables como también con toda la comunidad empresarial.

Las Organizaciones gremiales tienen que tener una capacidad de respuesta en este caso en particular y abordar cada una de las materias de este documento de estudio.

Por lo tanto , las organizaciones empresariales deberán ejecutar una estrategia de lobby eficaz dentro de la cual se enmarquen sus tácticas de ejercicio de influencias.

Un cabildeo o Lobby de esta naturaleza es plenamente aceptado por la OIT e incluso lo promueve con mucho éxito en diversas organizaciones empresariales en el mundo.

www.lobbyingchile.blogspot.com

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http://blogs.elmercurio.com/economiaynegocios/2009/06/07/paises-firmantes-de-la-oit-no.asp#comments
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sábado, junio 06, 2009

generando emprendedores.

la generacion de emprendimiento nos sacaría de la crisis
 
Recuerdo cuando el ex Ministro de Agricultura don Jorge Prado Aranguiz al defender la agricultura como emprendimiento moderno y abierto al mundo decía: "La agricultura es una forma de vida..."
Uno de los espacios importantes para emprender en Chile es la agricultura, pero nos faltan dirigentes empresariales que se la jueguen por ella, se la jueguen por el emprendimiento y generen un lobby corporativo para dar a conocer las ventajas que tiene Chile en este sector.
"Lo primero que se necesita es promover  un cambio cultural fuerte en las organizaciones, que se den las facilidades para que surjan emprendedores y se den a conocer sus ideas",
Los emprendedores son "una verdadera mina de oro al interior de  los Países  de las compañías, de las organizaciones, de las Universidades ", sin embargo, las organizaciones en general  no están preparadas para darle rienda suelta a estos  emprendedores potenciales  a estos innovadores y creadores.
www.blogempresa.blogspot.com
 
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viernes, junio 05, 2009

LEY NÚM. 20.351

LEY NÚM. 20.351


LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO Y FOMENTO A LA CAPACITACIÓN LABORAL


     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente


     Proyecto de ley:

          TÍTULO I

     De los Permisos Pactados entre Trabajadores y Empleadores con Acceso a Beneficios Transitorios al Seguro de Cesantía y Capacitación Laboral

     Artículo 1°.- Los trabajadores afiliados al Seguro Obligatorio de Cesantía de la ley N° 19.728 que registren sus seis últimas cotizaciones continuas con contrato a plazo indefinido con el mismo empleador, podrán pactar un permiso para capacitación sin goce de remuneraciones. El permiso deberá constar por escrito en el formulario que para estos efectos confeccionará el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el que deberá contener, a lo menos, la individualización de las partes e indicar las áreas en que el trabajador será capacitado. El permiso deberá firmarse por ambas partes en dos ejemplares ante cualquiera de los ministros de fe establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 177 del Código del Trabajo, debiendo quedar un ejemplar en poder de cada contratante. El ejercicio de este permiso será mensual y podrá ser renovado sucesiva o alternadamente por un máximo de 5 meses.

     Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para capacitación no podrá prestar servicios remunerados como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

     No podrán suscribir este pacto los trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

     Artículo 2°.- Durante todos los meses que dure el permiso, el trabajador percibirá una prestación con cargo al Seguro Obligatorio de Cesantía, equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos seis meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso pactado. El monto de la prestación a que se refiere este artículo será pagado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley N° 19.728 y estará afecto a los valores superiores e inferiores para el primer mes de pago establecido en el artículo 25 de dicha ley. La Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general instruirá a la Administradora de Fondos de Cesantía los procedimientos para la verificación del cumplimiento de los requisitos, pago de las prestaciones y recaudación de las cotizaciones de cargo del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía y las cotizaciones de seguridad social de cargo del Fondo de Cesantía Solidario, pudiendo la Sociedad Administradora utilizar sólo para efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso al beneficio e informar al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la información contenida en la Base de Datos que mantiene.

     No tendrá derecho al pago de la prestación, en el mes correspondiente, el trabajador que tenga una asistencia a capacitación inferior al porcentaje señalado en el inciso primero del artículo 29 del decreto supremo N° 98, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que reglamenta la ley N° 19.518. Igual efecto se producirá respecto del trabajador que durante el permiso registre cotizaciones al Seguro Obligatorio de Cesantía, con excepción de aquellas contempladas en el artículo siguiente.

     Artículo 3°.- El pago del primer mes de la prestación descrita en el artículo anterior será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.728; si el saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

     Concurrirán al financiamiento de las prestaciones de los meses siguientes el empleador, la Cuenta Individual por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario hasta completar el monto de la prestación establecida, conforme al orden siguiente

a)   Con una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía de cargo del empleador equivalente a 10%, 20%, 30% y 40%, de la prestación a que se refiere el inciso primero del artículo 2° para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

b)   Con el saldo remanente de la Cuenta Individual por Cesantía, si lo hubiere.

c)   Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728.

     En caso de que la cotización del empleador no se encontrara acreditada al momento del pago de la prestación contemplada en el artículo anterior, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización.

     La cotización del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía quedará comprendida en el N° 6 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta; su recaudación será responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y le serán aplicables las normas sobre declaración y pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía establecidas en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.728, con excepción del inciso séptimo del artículo 10 de dicha ley.

     La cotización del empleador contemplada en la letra a) del inciso segundo de este artículo tendrá la misma naturaleza jurídica de las cotizaciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.

     Artículo 4°.- Cuando el saldo acumulado en la Cuenta Individual por Cesantía exceda el monto requerido para financiar las prestaciones a que se refiere el artículo 2° de esta ley, el beneficio mensual corresponderá al saldo total en la Cuenta Individual por Cesantía dividido por cinco, sin que se apliquen los valores superiores para el primer mes de pago, establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.728.

     Artículo 5°.- Las prestaciones de este Título no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el artículo 24 de la ley N° 19.728.

     Las prestaciones contempladas en esta ley a favor de los trabajadores no se considerarán renta para todos los efectos legales, estarán afectas a las cotizaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo y serán inembargables.

     Durante los períodos en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso pactado a que se refiere esta ley, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 2° o del artículo 4° de esta ley, según corresponda, quedando aquél cubierto por dicho seguro. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuviera asistiendo como, asimismo, el de trayecto, quedarán comprendidos dentro de las contingencias que la citada ley N° 16.744 contempla y le darán derecho a las prestaciones correspondientes. Las incapacidades y muertes provocadas por dichos accidentes se excluirán para efectos de determinar la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora a que se refiere el decreto supremo N° 67, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

     Asimismo, el Fondo de Cesantía Solidario pagará las cotizaciones de pensiones de los trabajadores, que se encuentren haciendo uso del permiso. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 2° o del artículo 4°, de esta ley, según corresponda. El período en que el trabajador se encuentra gozando del permiso sin goce de remuneraciones se reputará como cotizado para todos los efectos legales

     Durante el período del permiso, a los trabajadores afectos a él les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 19.728.

     Durante el período de permiso pactado el trabajador mantendrá el derecho a las asignaciones familiares de que fuere beneficiario, por los mismos montos que estaba recibiendo a la fecha de inicio del permiso para capacitación.

     Artículo 6°.- Los cursos de capacitación contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que se impartan a los trabajadores conforme a este título, serán financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, los que serán puestos a disposición del referido servicio por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía de acuerdo al procedimiento que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general. Dentro de estos cursos se considerarán comprendidas las acciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.518.

     El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de resolución visada por la Dirección de Presupuestos, fijará el valor máximo por hora de capacitación y la duración mínima de los cursos y acciones de capacitación para efectos del presente título.
     No obstante lo dispuesto en el inciso primero, las empresas que se encuentren afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación del artículo 23 de la ley N° 19.518, y que cuenten con excedentes, deberán financiar íntegramente los cursos a que accedan sus trabajadores en virtud de este título. Sólo en el caso que se agotaren dichos excedentes o fueren insuficientes para financiar totalmente el curso de capacitación, los trabajadores de las empresas afiliadas podrán acceder al financiamiento que regula el inciso primero de este artículo

     La compra de cursos por parte de los organismos técnicos intermedios para capacitación con cargo a los excedentes ya señalados, se efectuará de acuerdo a los procedimientos regulares establecidos para estas operaciones y se sujetarán a la normativa común.

     Los aludidos excedentes se deberán utilizar exclusivamente en la modalidad de capacitación que trata este Título, con excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes.

     En caso que al 31 de diciembre de 2009 existieran remanentes en las cuentas de excedentes de capacitación y de excedentes de reparto, administradas por el organismo técnico intermedio para capacitación, se podrán utilizar estos fondos durante el período que media entre el 1 de enero de 2010 y el término de la vigencia de esta ley, tanto en la capacitación de este Título como en el programa anual, aprobado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Especial de la ley Nº 19.518, relativo a los organismos técnicos intermedios para capacitación, contenido en el decreto supremo N° 122, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones. Si al final de dicho período, quedaren remanentes en las referidas cuentas, éstos deberán destinarse necesariamente al programa de becas de capacitación a que se refiere el citado decreto supremo.

     Los remanentes que se produjeren al final del ejercicio del año 2009, que pasan a ser excedentes durante el año 2010, deberán utilizarse, entre el 1 de enero de 2010 y el término de vigencia de esta ley, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Sin embargo, si al término de la vigencia de esta ley aún existieran estos excedentes, la empresa podrá utilizar esos fondos durante los meses restantes del año 2010 en el programa anual aludido en el inciso anterior.
     Con todo, los excedentes que no se ocupen durante el año 2010, deberán ser destinados exclusivamente por el organismo técnico intermedio para capacitación a programas de becas de capacitación, en los términos y condiciones establecidos en el ya citado decreto supremo N° 122, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones

     Se entenderá por excedentes para estos efectos todos aquellos remanentes de aportes de las empresas afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación, que al segundo año, figuren en las cuentas de excedentes que al efecto éste mantiene, reguladas por el ya aludido decreto supremo N° 122, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones.

     Artículo 7°.- Los cursos de capacitación serán ejecutados por los organismos técnicos de capacitación inscritos en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación contemplado en el Estatuto de Capacitación y Empleo, así como por otras entidades acreditadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para los efectos de las acciones contempladas en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.518. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo realizará las compras de los cursos de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Sin embargo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá acudir a la contratación directa de los Organismos Técnicos de Capacitación mediante resolución fundada de su Director Nacional, siempre que se cumpla que en el Catálogo Electrónico administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, no existiere oferta suficiente, esto es, no existen los cursos demandados o los organismos adjudicados no poseen la capacidad física e infraestructura para cubrir las necesidades de capacitación de los beneficiarios de este Título.
     Los cursos de capacitación que regula este título serán incompatibles con aquellos que pudieren otorgarse a los beneficiarios establecidos en el artículo 46 de la ley N° 19.518, mientras dure la ejecución de los mismos.
     Corresponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo las funciones señaladas en la ley N° 19.518, en especial la establecida en el artículo 27 del mismo cuerpo legal, con respecto a los organismos técnicos de capacitación y a los organismos técnicos intermedios para capacitación para la adecuada aplicación de este título, pudiendo aplicar las sanciones establecidas en la mencionada ley y su reglamento.

     Con todo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, podrá impartir normas técnicas respecto de la ejecución de las acciones de capacitación establecidas en el presente título. 
     Artículo 8°.- Los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine dentro del mes de retorno a labores, luego de haber gozado de uno o más meses del permiso a que se refiere este título, mantendrán su derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, siempre que a la fecha del primer mes de permiso hayan cumplido con los requisitos de acceso establecidos en el artículo 24 de la ley N° 19.728. Para todos los efectos legales se entenderá que cada mes de permiso pactado a que se refiere esta ley, equivale a un mes de prestaciones del Seguro Obligatorio de Cesantía de la ley N° 19.728.

     Los trabajadores que sean despedidos por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, dentro del mes inmediatamente siguiente al quinto mes de permiso, tendrán derecho al sexto y séptimo pago establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.728, siempre que, a la fecha del quinto pago de la prestación, la tasa de desempleo supere el promedio a que condiciona los referidos pagos el inciso tercero del mismo artículo 25 y cuenten con al menos 12 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía Solidario desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del inicio del permiso.

     Artículo 9°.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo las controversias que se deriven de la aplicación del artículo 1° de esta ley.

     Título II

     Retención y Capacitación de Trabajadores

     Artículo 10.- Aplícanse transitoriamente a los contribuyentes a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 20.326, que no hayan reducido el número de sus trabajadores dependientes que cotizan en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, respecto del número de aquellos que hayan cotizado por el mes de abril de 2009, las siguientes reglas relativas a los créditos por gastos de capacitación:


a)   Prorrógase por el período a que se refiere el artículo 17 de esta ley, la vigencia del crédito por gastos de capacitación establecida en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 20.326, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de esta última disposición legal.

b)   Para los efectos de determinar el crédito por gastos de capacitación del artículo 6° de la ley N° 20.326, no se considerará el límite establecido en el literal iii), de la letra a), de dicho artículo.


     Se entenderá cumplido el requisito establecido en el inciso primero, relativo a la mantención del número de trabajadores, cuando el resultado de la suma del número de los trabajadores dependientes del contribuyente, que han cotizado en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, por a lo menos la mitad de un ingreso mínimo mensual, en los tres meses anteriores a aquel en que se pretenda efectuar la imputación, dividido por "3", sea igual o mayor que el referido número de trabajadores del mes de abril de 2009.

     Artículo 11.- Los contribuyentes que cumplan con el requisito dispuesto en el artículo anterior, tendrán derecho a un crédito equivalente a dos y media (2,5) veces el monto mensual del crédito por gastos de capacitación, determinado conforme a dicho artículo y a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.326, en lo que corresponde, en que hayan incurrido respecto de sus trabajadores dependientes cuyas remuneraciones, del mes respectivo, no hayan excedido de $380.000. Para los efectos de determinar este límite, se considerarán las remuneraciones imponibles a que se refiere la ley N° 19.518 y sus normas reglamentarias, del mes que corresponda a la declaración en que se efectúa la deducción.

     El crédito determinado conforme a este artículo se imputará a los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declararse y pagarse en el mes respectivo, a continuación del crédito determinado conforme al artículo 6° de la ley N° 20.326. Si de la imputación mensual del crédito establecido en este artículo resultare un remanente, éste no podrá imputarse contra obligación tributaria alguna ni se tendrá derecho a su devolución.

     El monto de los pagos provisionales mensuales que se haya pagado con el crédito a que se refiere este artículo, no se considerará ingreso para todos los efectos legales. La suma de dichos pagos provisionales efectuados en el año calendario o período de balance, se imputará al Impuesto a la Renta de primera categoría del período respectivo, a continuación de los pagos provisionales pagados con el crédito a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 20.326 y del crédito por gastos de capacitación establecido por la ley N° 19.518, según corresponda. Si con motivo de dicha imputación resultare un remanente de pagos provisionales pagados con el crédito establecido en este artículo, dicho remanente no podrá imputarse a impuesto alguno, ni se tendrá derecho a su devolución.

     Artículo 12.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Instituto de Previsión Social, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y los contribuyentes que se acojan a las disposiciones de este Título, proporcionarán al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste establezca mediante resolución, la información que requiera para los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

     Artículo 13.- La imputación maliciosamente indebida del crédito a que se refiere el artículo 11 de esta ley se sancionará en la forma prevista en el inciso primero, del número 4, del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de enterar los impuestos que hubiesen dejado de pagarse por dicha imputación indebida, ello más los reajustes, intereses y multas respectivas, todos los cuales podrán ser girados por el Servicio de Impuestos Internos de inmediato y sin trámite previo. Para efectos de su determinación, restitución y aplicación de sanciones, los referidos impuestos que hubiesen dejado de pagarse se considerarán como un impuesto sujeto a retención o recargo y les serán aplicables las disposiciones que al efecto rigen en el Código Tributario.

     La reclamación que se deduzca en contra de la liquidación o giro que practique el Servicio de Impuestos Internos, respecto de los impuestos, intereses y multas a que se refiere este artículo, se sujetará al procedimiento general establecido en el Título II del Libro III del Código Tributario.

     Título III

     De los incentivos al Precontrato y a la Capacitación de Trabajadores

     Artículo 14.- Los gastos efectuados en programas de capacitación de los eventuales trabajadores a que se refiere el inciso quinto, del artículo 33, de la ley N° 19.518, por los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20° de la citada ley, podrán ser descontados del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declarar y pagar en los meses comprendidos en el período de vigencia de esta ley. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen los artículos 36 de la ley N° 19.518 y 6° de la ley N° 20.326, las cantidades cuya deducción se autoriza mediante este artículo no podrán exceder de una suma máxima equivalente al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo mes. El descuento establecido en este artículo no se considerará para los efectos de determinar la suma máxima de uno por ciento (1%) a que se refieren los citados artículos 36 de la ley N° 19.518 y 6° de la ley N° 20.326.

     Para acceder a lo dispuesto en este artículo, los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores señalados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)   No podrán exceder en total de seis meses dentro del mismo año calendario, incluidas sus prórrogas;

b)   Deberán incluir gastos de traslado y alimentación, los que, en su conjunto, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los gastos descontables de acuerdo a este artículo, y

c)   Deberán incluir gastos necesarios para cubrir los accidentes que puedan experimentar los eventuales trabajadores con motivo de su asistencia a los programas de capacitación, sin que aquellos puedan exceder del cinco por ciento de los gastos descontables a que se refiere este artículo.



     Con todo, los eventuales trabajadores contratados bajo la modalidad a que se refiere este artículo, no podrán superar en el mes respectivo, el cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores de la empresa respecto de los cuales haya realizado cotizaciones en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, durante el mes anterior a aquel en que se efectúe el descuento.

     Título IV
     Potenciamiento del Acceso al Fondo de Cesantía Solidario

     Artículo 15.- Para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728, en el caso de trabajadores con contrato a plazo, obra, trabajo o servicio determinado, se entenderán como acreditadas al Fondo de Cesantía Solidario las cotizaciones, continuas o discontinuas, enteradas a la Cuenta Individual por Cesantía durante los 24 meses anteriores al 1 de mayo de 2009.

     Título V

     Disposiciones Finales

     Artículo 16.- La presente ley, salvo lo dispuesto en los artículos 17 y 18, entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial y regirá por un plazo de 12 meses contado desde su entrada en vigencia. Con todo, las licitaciones, contratación directa y, o suscripciones de convenios y demás actos administrativos necesarios para la aplicación del Título I podrán efectuarse o dictarse desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

     Los permisos del Título I de esta ley, no se podrán pactar por un período que exceda la vigencia de esta ley. Sin embargo, los trabajadores que al momento del término de vigencia de esta ley se encuentren haciendo uso del permiso a que se refiere el artículo 1°, podrán terminar el curso de capacitación que se encuentren cursando y recibirán el pago de la prestación del mes correspondiente.

     Artículo 17.- Lo dispuesto en los Títulos II y III de esta ley regirá respecto de los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declararse y pagarse en los doce meses siguientes de la fecha de inicio de la entrada en vigencia, dispuesta en el inciso primero del artículo 16.

     Artículo 18.- Reemplázase, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, en el inciso final del artículo 11 de la ley N° 20.338, la oración que sigue a la palabra "empleadores" por la siguiente: "de los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575 y las entidades en que el Estado o sus instituciones o empresas tengan aportes o representación igual o superior al 50%."

     Artículo 19.- A contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, agrégase en el inciso tercero del artículo 15 de la ley N° 19.728, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "En todo caso, si el último giro a que tiene derecho el trabajador, de acuerdo a la tabla del inciso segundo, es igual o inferior al 20% del monto del giro anterior, ambos giros se pagarán conjuntamente."

     Este artículo no quedará afecto a las vigencias establecidas en el inciso primero del artículo 16 de la presente ley.

     Artículo 20.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, ascendente a la suma que resulte de:
a)   Calcular la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de las prestaciones que, con motivo de la entrada en vigencia de la ley N° 20.328, reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley N° 19.728 que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la aplicación de la ley N° 20.328, y en razón del financiamiento a que se refieren los artículos 25 bis y 64 de la ley N° 19.728, y

b)   Calcular la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refiere el Título I de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios que no hubiesen tenido derecho a las prestaciones contempladas en el artículo 24 de la ley N° 19.728.



     La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del seguro de cesantía, y se pagará, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general.

     Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2009, se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente, podrá suplementar dichos presupuestos, en la parte que no sea posible financiar con sus propios recursos.

     A contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta su término de vigencia establecida en el inciso primero del artículo 16, increméntase en 45 cupos la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 28 de mayo de 2009.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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Rodrigo González Fernández
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Pequeños y medianos agricultores no serían considerados dentro del estatuto Pyme

Pequeños y medianos agricultores no serían considerados dentro del estatuto Pyme
 
El senador José García quien preside la Comisión de Economía precisó que las indicaciones que introdujo el Ejecutivo a la iniciativa excluye a las actividades de explotación de bienes raíces agrícolas de la definición de empresas de menor tamaño.

Un nuevo flanco de debate se abrió en el proyecto que entrega un marco legal para las micro, pequeñas y medianas empresas, luego de que el senador José García, presidente de la Comisión de Economía, expresara sus críticas a las modificaciones que introdujo el Ejecutivo y anunciara su rechazo a algunas de las propuestas.

 

Cabe señalar que el Ejecutivo envió una decena de indicaciones al proyecto que cumple su segundo trámite en la Comisión de Economía y que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño con el fin de perfeccionar la definición de micro, pequeña y mediana empresa así como los procedimientos de entrega de permisos provisorios de funcionamiento, entre otras materias.

 

EL senador García explicó que "de acuerdo a la propuesta del Gobierno "ninguna empresa agrícola con ventas inferiores a las 100 mil unidades de fomento, es decir, unos $2 mil millones en sus ventas anuales podría ser calificada como micro, pequeña o mediana empresa porque las excluye en la definición que hace de las empresas de menor tamaño".

 

El texto establece que "no podrán ser clasificadas como empresas de menor tamaño a aquellas que tengan por giro o actividad cualquiera de las descritas en los números 1 y 2 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Rentas" es decir, dijo el parlamentario, "a todas las actividades de la explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas".

 

El legislador aseguró que con estas definiciones "en lugar de simplificar el proyecto se está enredando más porque se deja a los  pequeños y medianos agricultores fuera del Estatuto Pyme y eso significa excluir a miles y miles de pequeños empresarios que enfrentan enormes dificultades al margen, de los beneficios que establece la ley".

 

Por otro lado, el senador García manifestó sus reparos al criterio que se utiliza en la definición de micro, pequeña y mediana empresa, ya que lo hace en función de los niveles de venta y los niveles de ingreso, antes había un solo concepto que era: empresas de menor tamaño con ventas de hasta 100 mil unidades de fomento al año. Ahora lo que hace es dentro de ese concepto incluir una serie de categorías de micro, pequeña y mediana empresa".

 

Aseveró que "lo que me parece contradictorio es que paralelamente a esto se faculta a los organismos del Estado para aplicar sus distintas políticas de apoyo a la empresas de menor tamaño a usar otras categorías u otros factores para definir las empresas y que son distintas al concepto ventas de esta ley".

 

"Entonces, resuelta contradictorio porque para qué estamos haciendo una Ley sobre las Pymes si finalmente los organismos públicos van a poder modificar su concepto", se preguntó el parlamentario.

 

Puntualizó que otro tema que le llama la atención "es que se confunde el concepto ventas con el concepto contribuyentes y le están imponiendo las limitaciones que establece el artículo N° 20 de Ley sobre impuesto a la renta y que permite determinar si un contribuyente se rige por vía de renta presunta o efectiva".

 

Recalcó que "este sistema es una modalidad para pagar los impuestos y no veo por qué debemos hacerlo para definir si es micro, pequeña y mediana empresa".


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agriculturablogger: UNA INDUSTRIA INNOVADORA PARA EL PROGRAMA DE PIÑERA

Hongos para producir biocombustibles

Posteado en en blog www. piñera2010 .cl como aporte al programa de energias renovables

Buena la onda verde de Sebastian Piñera. Pero al mismo tiempo entregas una oportunidad 'para desarrollar negocios y actividades en torno a aquello. Una de ellas es producir biocombustibles a partir de hongos. Esto hay que incorporarlo al programa de energías renovables  para desarrollarlo en el próximo gobierno.

Los científicos trabajan con diversas especies de hongos para fabricar biocombustibles más eficaces y ecológicos que los actuales

Una de las razones importantes para defender la biodiversidad es muy práctica: la naturaleza esconde recursos útiles para el ser humano. Un ejemplo de ello son los hongos, de los que se pueden extraer numerosas aplicaciones. Una de ellas podría ser la producción a gran escala de biocombustibles de segunda generación, que evitarían así las desventajas medioambientales de los actuales. Diversos equipos científicos de todo el mundo trabajan en esta prometedora línea de investigación, aunque reconocen que todavía necesitarán tiempo para lograr un sistema competitivo.

El Gliocladium roseum podría ser uno de los candidatos a la producción de estos nuevos biocombustibles. Se trata de un hongo hallado en la selva tropical patagónica, en el interior de unos árboles denominados ulmos. Según sus descubridores, unos investigadores de la Universidad estadounidense del Estado de Montana, explican que muchos organismos son capaces de generar hidrocarburos, pero este hongo produce en forma de vapor hasta 55 compuestos diferentes. Al hacerlo crecer en laboratorio, los científicos consiguieron un combustible similar al utilizado en los vehículos.

WWW.BIOCOMBUSTIBLES.BLOGSPOT.COM

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Hongos para producir biocombustibles

Hongos para producir biocombustibles

Los científicos trabajan con diversas especies de hongos para fabricar biocombustibles más eficaces y ecológicos que los actuales

Una de las razones importantes para defender la biodiversidad es muy práctica: la naturaleza esconde recursos útiles para el ser humano. Un ejemplo de ello son los hongos, de los que se pueden extraer numerosas aplicaciones. Una de ellas podría ser la producción a gran escala de biocombustibles de segunda generación, que evitarían así las desventajas medioambientales de los actuales. Diversos equipos científicos de todo el mundo trabajan en esta prometedora línea de investigación, aunque reconocen que todavía necesitarán tiempo para lograr un sistema competitivo.

  • Autor: Por ALEX FERNÁNDEZ MUERZA
  • Fecha de publicación: 1 de junio de 2009

- Imagen: MSU -

El Gliocladium roseum podría ser uno de los candidatos a la producción de estos nuevos biocombustibles. Se trata de un hongo hallado en la selva tropical patagónica, en el interior de unos árboles denominados ulmos. Según sus descubridores, unos investigadores de la Universidad estadounidense del Estado de Montana, explican que muchos organismos son capaces de generar hidrocarburos, pero este hongo produce en forma de vapor hasta 55 compuestos diferentes. Al hacerlo crecer en laboratorio, los científicos consiguieron un combustible similar al utilizado en los vehículos.

El uso de un hongo para transformar la celulosa de los árboles en biocombustibles supondría ventajas medioambientales

La ventaja añadida de este hongo, según sus descubridores, es que permite una producción de los biocombustibles más sencilla. El proceso convencional conlleva que los cultivos tienen que procesarse por microbios, mientras que este hongo puede aprovechar directamente la celulosa, el principal componente de las plantas y el papel, además del azúcar. En este sentido, los árboles, ricos en celulosa, tienen componentes de glucosa, pero obtenerla para producir el alcohol, base del combustible, es complicado.

Por ello, la utilización de un hongo para transformar esta celulosa en biocombustibles supondría una ventaja medioambiental más, ya que la biomasa podría ser también aprovechada. Asimismo, destacan sus defensores, supondría una lucha contra el cambio climático, ya que se obtendría un balance cero entre el dióxido de carbono (CO2) fijado por las plantas y el liberado durante la utilización industrial de su biomasa.

El G. roseum no es el único hongo con posibilidades para su transformación en biocombustibles. En el Instituto de Química Tecnológica de la India, un grupo de científicos ha desarrollado un método que podría incrementar la eficiencia del biodiésel y rebajar el coste de su producción.


- Imagen: skidrd -

Los ingenieros químicos indios pasan aceite de girasol y metanol a través de un lecho de pellets con esporas de hongos, en concreto el Metarhizium anisopliae. Una enzima producida por el hongo, denominada lipasa, se encarga de producir biodiésel con una eficiencia mucho mayor que en un sistema convencional, donde se pierde mucho tiempo y energía en realizar el proceso de transformación.

La investigación genética también es otra área que puede resultar esencial en el camino hacia estos "micocombustibles". Por ejemplo, un equipo de científicos franceses y estadounidenses ha secuenciado el genoma del Trichoderma reesei. Las enzimas de este hongo, denominadas celulasas, poseen una gran capacidad de degradación. De hecho, fueron la pesadilla de uniformes y tiendas de lona del ejército estadounidense en el Pacífico Sur, donde fueron descubiertas durante la Segunda Guerra Mundial. Ahora, los investigadores podrían darle una utilidad positiva: el T. reesei denota una gran capacidad para convertir biomasa en azúcares simples, lo que podría permitir la producción de biocombustibles de segunda generación.

La investigación genética puede resultar esencial en el camino hacia estos "micocombustibles"

En concreto, los investigadores aseguran que las propiedades de este hongo hacen de él un candidato ideal para convertir materia de biomasa en etanol combustible, así como productos químicos industriales que en la actualidad se derivan de recursos no renovables. El trabajo forma parte del proyecto FungWall, financiado por la Unión Europea.

¿Y qué tienen en común los pañales, el papel y los biocombustibles? Gracias a investigadores de la Universidad de Göteborg y la Escuela Universitaria de Boras, en Suecia, mucho. Estos científicos han descubierto un hongo muy eficaz para convertir biomasa en etanol y que en el proceso deja además un residuo que permite fabricar materiales superabsorbentes y con propiedades antimicrobianas.

Los investigadores suecos seleccionaron el hongo, perteneciente al orden de los zigomicetos, entre más de 100 especies, y aseguran que es fácil de mantener, conservar y reproducir en todo tipo de biomasa. Asimismo, el hongo también es muy interesante para la industria papelera, ya que puede degradar el licor de sulfito, un residuo contaminante producido en la fabricación de papel.

Investigaciones españolas

Diversos grupos científicos españoles también trabajan en esta línea. Un equipo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) ha tomado parte en un proyecto internacional de secuenciación genómica del Postia placenta. Este hongo presenta también unas propiedades destacadas para degradar la celulosa y transformarla en bioetanol de segunda generación.


- Imagen: MSU -

Los investigadores explican que este hongo ataca de forma directa a la celulosa, para lo que usa enzimas y oxidantes químicos, sin dañar la lignina, la sustancia que la protege del árbol. Este trabajo forma parte de un proyecto internacional, financiado por el Departamento de Energía de EE.UU. (DOE en sus siglas en inglés), para analizar varios genomas de microbios y plantas con los que poder desarrollar biocombustibles derivados de biomasa renovable.

Por su parte, investigadores de la Universidad de Murcia (UMU) y de la Universidad Rey Juan Carlos I de Madrid trabajan con el hongo Mucor circinelloides para obtener biodiésel. En concreto, estos científicos, que también participan en el proyecto del DOE, se centran en identificar productos industriales que podrían servir de alimento para el M. circinelloides. De esta manera, el hongo convertiría esos productos en grasa, generando lípidos convertibles en biodiésel. Por el momento, han logrado que el hongo concentre un 20% de lípidos, si bien su objetivo es aumentar esa cifra hasta el 70% para que pueda ser utilizado de forma comercial y masiva.

Desafíos

Las investigaciones con hongos para su aprovechamiento en la producción de biocombustibles todavía se encuentran en una fase inicial. Por ello, todavía habrá que esperar tiempo hasta que se obtengan resultados que permitan su utilización de manera comercial y a gran escala.

Para ello, los desafíos que tienen que afrontar los investigadores son varios. Los responsables del proyecto Fungwall reconocen que se necesitará un mayor conocimiento de la dinámica del crecimiento celular y la producción de enzimas de estos hongos. Por su parte, los investigadores de la UMU recuerdan que no sólo hay que optimizar el proceso de producción, sino que éste sea posible. En cualquier caso, los investigadores de este campo confían en que el trabajo y los avances científicos, como por ejemplo en tecnologías para la fermentación o la ingeniería genética, puedan servir para lograr su objetivo.


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Cómo distribuir el peso en el coche


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AGRICULTURABLOGGER Animales malignos: el mito de que el hombre es malo y los animales, no (II)

Animales malignos: el mito de que el hombre es malo y los animales, no (II)

Posted: 04 Jun 2009 04:38 PM PDT

Si hemos de defender nuestras convenciones, nuestros sistemas éticos y nuestras leyes, pues, no es buena idea hacerlo en base a cómo afrontan los demás animales los dilemas que les salen al paso. Porque los animales no son buenos y los humanos son malos. Ni tampoco los animales son malos y los humanos son buenos.

Porque humanos y animales son, en puridad, la misma cosas. Y los animales son buenos o malos según el análisis ético que apliquemos en cada situación (siempre teniendo en cuenta que el grado de intencionalidad en un animal es menor).

Y eso, por supuesto, también sucede con los humanos.

TECCHILE: Los focos de tecnología se autoalimentan

ESTA ES LA IDEA QUE  PROPONGO PARA GENERAR UN FOCO DE TECNOLOGIA  EN EL DESIERTO CHILENO

Los focos de tecnología se autoalimentan

Posted: 03 Jun 2009 09:57 PM PDT

milken-top-tech-locations.JPG

El Milken Institute actualiza su lista de las zonas estadounidenses con más concentración de empresas y de empleo en alta tecnología.

Razones por qué estos focos, una vez establecidos crecen y se autoalimentan incluyen los siguientes. Alrededor de estos focos suelen existir las sigientes condiciones. Estos focos tecnológicos:

  • tienen más trabajadores con conocimientos de esos temas.
  • tienen más fondos dispuestos a invertir en estos negocios, incluyendo muchos fondos de capital privado dedicados a invertir en tecnología.
  • tienen más servicios destinados a estos negocios.
  • tienen más infraestructura tecnológica.
  • tienen más acceso a lo último en investigación, por estar cerca de universidades fuertes en estos sectores.
  • tienen actitud empresarial y muchos ejemplos a seguir.