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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

miércoles, septiembre 12, 2012

Los fallos de los tribunales sí se comentan

Los fallos de los tribunales sí se comentan


Antonio Bascuñán Rodríguez 
Abogado 
Profesor de Derecho 
Universidad Adolfo Ibáñez y Universidad de Chile

El debate que ha generado la crítica de la ministra del Medio Ambiente a una sentencia de la Corte Suprema es un buen ejemplo de la confusión que domina nuestra práctica política.

No se puede pretender que las decisiones de los tribunales sean inmunes a la crítica; todo lo contrario: porque son actos estatales están por definición sometidos al escrutinio público. La crítica de las decisiones judiciales es una práctica constitutiva de una República, como lo hizo ver Andrés Bello en el siglo XIX, cuando abogó con pasión y éxito por la publicidad de los juicios y la necesidad de fundar las sentencias.

Se dirá que eso rige para los ciudadanos. Que quienes ejercemos el derecho a la libertad de expresión estamos obviamente legitimados para criticar los actos del Estado como parte esencial de nuestro discurso político; pero que tratándose de los poderes públicos, se dice, ese principio no rige.

Hay un punto válido en esa consideración. El funcionario de la administración del Estado que formula públicamente una crítica a una sentencia no puede refugiarse en la libertad de los ciudadanos. Esa banalización de su acto es inaceptable. La pregunta institucional es si la crítica pública de las decisiones judiciales forma o no parte del ejercicio de la responsabilidad de su cargo.

Se entiende que un dictador no pueda permitirse críticas públicas a las sentencias de los tribunales, si es que desea evitar un enfrentamiento institucional. Sería incomprensible que el dictador formulara esa crítica y al mismo tiempo respetara la sentencia y al tribunal. Por eso, si no quiere desacreditar las bases de su poder dictatorial o entrar en conflicto con el tribunal, tiene que callarse.

Se entiende también que un gobierno que se sabe fácticamente precario, y que por eso desvía la solución de conflictos políticos a los tribunales bajo la forma de casos judiciales, se abstenga de comentar las sentencias que resuelven esos casos. Comentarlas implicaría asumir una posición en esos conflictos y eso es precisamente lo que desea eludir, dada su precariedad.

Se entiende, por lo tanto, que Pinochet sobre prácticamente cualquier asunto y los gobiernos de la concertación sobre violaciones de derechos humanos, al menos en los comienzos de la década de los noventa, esgrimieran como aparente principio de probidad política que los fallos de los tribunales no se comentan. Claro, no se comentaban en público; porque el poder dictatorial y el poder democrático precario realizan esa crítica del único modo para ellos posible: opacamente.

Pero en una democracia sólida ese aparente principio de probidad política deviene en lo que realmente es: una idea tonta o perversa. Es tonto pretender que la sentencia judicial que frustra una política de gobierno no constituye una cuestión políticamente relevante. Y es perverso someter el tratamiento de esa cuestión a la opacidad. Lo correcto es asumir públicamente la responsabilidad institucional por la posición discrepante de la sentencia.

El problema de las recientes intervenciones de autoridades del Gobierno no está por lo tanto en el fondo de sus planteamientos, sino en la forma en que lo hacen valer, por completo carente de densidad institucional. No puede criticar cualquier autoridad, sino sólo la responsable de la ejecución de la política que se ve afectada. No se puede criticar en apariciones improvisadas o entrevistas dominicales, sino en una conferencia de prensa convocada para ese preciso efecto. No se puede criticar con base en opiniones personales, con liviandad o mordacidad, sino con fundamentos, en lo posible avalados por el juicio de expertos. Finalmente, no se puede criticar sin expresar cuáles serán las consecuencias institucionales de la crítica.

Esas consecuencias obviamente no pueden alterar la obligación de acatar la sentencia. Pero sí debe quedar claro cómo es que se actuará en lo futuro para obtener de tribunales independientes un cambio en la interpretación y aplicación de la ley. El día en que el respectivo ministro, subsecretario o superintendente, o el fiscal nacional o regional asuman esta responsabilidad será el día en que hayamos dejado atrás nuestras prácticas expresivas de debilidad institucional y abrazado el auténtico principio de probidad política en esta materia: los fallos de los tribunales sí se comentan.

Fuente:emol

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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