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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

jueves, marzo 22, 2012

Pacto Global y Accion RSE reunió a sus empresas en torno a agenda gubernamental de Río+20

CORTE DE COYHAIQUE RECHAZA RECURSOS DE AMPARO POR INCIDENTES EN AYSÉN

Ver resolución (PDF)

 

La Corte de Apelaciones de Coyahique rechazó una serie de recursos de amparo de pobladores de la región en contra de Carabineros de Chile y la intendenta Pilar Cuevas por actuaciones en el marco del conflicto social de la zona.

 

En fallos unánimes (acumulados al rol 4-2012), los ministros Sergio Mora, Alicia Araneda, Daniel Sepúlveda y Pedro Castro desestimaron 36 acciones, entre amparos y amparos preventivos, presentados por habitantes de la XI Región.

 

Los fallos sostienen que no se ha podido acreditar las violaciones a la libertad de las personas por parte de las autoridades recurridas.

 

"Que, cabe hacer presente que los antecedentes que la recurrente cita en su escrito, complementados por el alegato de su apoderada en estrado, no acreditan, de manera alguna, los fundamentos de su recurso, en orden a la privación de libertad de los amparadas, ya sea en la modalidad de arresto, detención o prisión preventiva, o su perturbación o amenaza, como tampoco a la seguridad individual. De la relación de tales antecedentes y de los informes de los recurridos, se desprende que, efectivamente en la ciudad de Puerto Aysén, en las fechas referidas, se sucedieron desórdenes públicos en los que hubo de intervenir fuerzas especiales de Carabineros, los que han sido, también, intensamente desarrollados y develados por los medios de comunicación sociales locales y nacionales, pero ninguno de ellos, referido específicamente a la situación que se dice afectó a la compareciente recurrente, y si bien podrían afectar a diversas personas, no se ha acreditado, de ninguna manera, que el actuar de las fuerzas especiales de Carabineros de Chile en estos incidentes tuviere el carácter de ilegal o ilegítimo, esto es, contrariando el mandato constitucional, o de su Ley Orgánica, número 18.961 y Reglamentos que la rigen, razón que amerita para rechazar el recurso deducido, toda vez que la actuación de Carabineros de Chile se ha enmarcado en el uso de las atribuciones y facultades que dichas normas le atribuyen, no habiéndose probado, en esta causa, su transgresión, basándose en hechos vagos, generales y difusos, de manera que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones no está en situación de adoptar medidas protectoras en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República", dicen los fallos.

 

Y agregan que "conforme lo explicitado, entonces, no habiéndose acreditado que se haya privado o amenazado la libertad personal de los amparadas, ni su seguridad personal, en forma ilegal, en los términos manifestados en las disposiciones constitucionales que la protegen, el recurso de amparo deducido, deberá ser rechazado".

 
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La Corte de Apelaciones de Coyahique rechazó una serie de recursos de amparo de pobladores de la región en contra de Carabineros de Chile y la intendenta Pilar Cuevas por actuaciones en el marco del conflicto social de la zona.

 

En fallos unánimes (acumulados al rol 4-2012), los ministros Sergio Mora, Alicia Araneda, Daniel Sepúlveda y Pedro Castro desestimaron 36 acciones, entre amparos y amparos preventivos, presentados por habitantes de la XI Región.

 

Los fallos sostienen que no se ha podido acreditar las violaciones a la libertad de las personas por parte de las autoridades recurridas.

 

"Que, cabe hacer presente que los antecedentes que la recurrente cita en su escrito, complementados por el alegato de su apoderada en estrado, no acreditan, de manera alguna, los fundamentos de su recurso, en orden a la privación de libertad de los amparadas, ya sea en la modalidad de arresto, detención o prisión preventiva, o su perturbación o amenaza, como tampoco a la seguridad individual. De la relación de tales antecedentes y de los informes de los recurridos, se desprende que, efectivamente en la ciudad de Puerto Aysén, en las fechas referidas, se sucedieron desórdenes públicos en los que hubo de intervenir fuerzas especiales de Carabineros, los que han sido, también, intensamente desarrollados y develados por los medios de comunicación sociales locales y nacionales, pero ninguno de ellos, referido específicamente a la situación que se dice afectó a la compareciente recurrente, y si bien podrían afectar a diversas personas, no se ha acreditado, de ninguna manera, que el actuar de las fuerzas especiales de Carabineros de Chile en estos incidentes tuviere el carácter de ilegal o ilegítimo, esto es, contrariando el mandato constitucional, o de su Ley Orgánica, número 18.961 y Reglamentos que la rigen, razón que amerita para rechazar el recurso deducido, toda vez que la actuación de Carabineros de Chile se ha enmarcado en el uso de las atribuciones y facultades que dichas normas le atribuyen, no habiéndose probado, en esta causa, su transgresión, basándose en hechos vagos, generales y difusos, de manera que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones no está en situación de adoptar medidas protectoras en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República", dicen los fallos.

 

Y agregan que "conforme lo explicitado, entonces, no habiéndose acreditado que se haya privado o amenazado la libertad personal de los amparadas, ni su seguridad personal, en forma ilegal, en los términos manifestados en las disposiciones constitucionales que la protegen, el recurso de amparo deducido, deberá ser rechazado".

 
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La Corte de Apelaciones de Coyahique rechazó una serie de recursos de amparo de pobladores de la región en contra de Carabineros de Chile y la intendenta Pilar Cuevas por actuaciones en el marco del conflicto social de la zona.

 

En fallos unánimes (acumulados al rol 4-2012), los ministros Sergio Mora, Alicia Araneda, Daniel Sepúlveda y Pedro Castro desestimaron 36 acciones, entre amparos y amparos preventivos, presentados por habitantes de la XI Región.

 

Los fallos sostienen que no se ha podido acreditar las violaciones a la libertad de las personas por parte de las autoridades recurridas.

 

"Que, cabe hacer presente que los antecedentes que la recurrente cita en su escrito, complementados por el alegato de su apoderada en estrado, no acreditan, de manera alguna, los fundamentos de su recurso, en orden a la privación de libertad de los amparadas, ya sea en la modalidad de arresto, detención o prisión preventiva, o su perturbación o amenaza, como tampoco a la seguridad individual. De la relación de tales antecedentes y de los informes de los recurridos, se desprende que, efectivamente en la ciudad de Puerto Aysén, en las fechas referidas, se sucedieron desórdenes públicos en los que hubo de intervenir fuerzas especiales de Carabineros, los que han sido, también, intensamente desarrollados y develados por los medios de comunicación sociales locales y nacionales, pero ninguno de ellos, referido específicamente a la situación que se dice afectó a la compareciente recurrente, y si bien podrían afectar a diversas personas, no se ha acreditado, de ninguna manera, que el actuar de las fuerzas especiales de Carabineros de Chile en estos incidentes tuviere el carácter de ilegal o ilegítimo, esto es, contrariando el mandato constitucional, o de su Ley Orgánica, número 18.961 y Reglamentos que la rigen, razón que amerita para rechazar el recurso deducido, toda vez que la actuación de Carabineros de Chile se ha enmarcado en el uso de las atribuciones y facultades que dichas normas le atribuyen, no habiéndose probado, en esta causa, su transgresión, basándose en hechos vagos, generales y difusos, de manera que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones no está en situación de adoptar medidas protectoras en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República", dicen los fallos.

 

Y agregan que "conforme lo explicitado, entonces, no habiéndose acreditado que se haya privado o amenazado la libertad personal de los amparadas, ni su seguridad personal, en forma ilegal, en los términos manifestados en las disposiciones constitucionales que la protegen, el recurso de amparo deducido, deberá ser rechazado".

 
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  MERCADO SUSTENTARE
Pacto Global y Accion RSE reunió a sus empresas en torno a agenda gubernamental de Río+20
16/03/12
16:17

(Red Pacto Global)El jueves 15 de marzo, en las dependencias de la Cancillería, se llevo a cabo la reunión informativa sobre la posición chilena frente a la Conferencia de Desarrollo Sustentable de Naciones Unidas, Río+20. 

En la actividad, Red Pacto Global Chile, AcciónRSE y el Ministerio de Relaciones Exteriores, dieron a conocer los avances y directrices de la posición chilena rumbo a la próxima Conferencia de Naciones Unidas, enfocada en la Economía Verde, en el contexto de la erradicación de la pobreza y gobernanza, que se llevará a cabo en junio de este año en Brasil.

La reunión contó con un panel dirigido por Margarita Ducci, Directora Ejecutiva de Pacto Global Chile, Carlos Olguín, Director de Asuntos Multilaterales de la Cancillería; Fernando Berguño, Jefe de Departamento de Cambio Climático del Ministerio de Relaciones Exteriores; Alex Godoy, Director e Investigador del Centro de Investigación para la Sustentabilidad de la Universidad Andrés Bello; Javier García, Jefe de la oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Medio Ambiente; y el moderador a cargo de la mesa de diálogo fue Ignacio Larraechea, Gerente General de Acción RSE. 

En representación de Red Pacto Global Chile, el Director del Centro de Investigación para la Sustentabilidad de la UNAB, Alex Godoy, señaló la importancia sobre el Desarrollo Sustentable, ya que éste apunta a "mejorar la calidad de la vida de las personas".

Asimismo, Godoy indicó que "a nivel país debemos avanzar en métricas que ayuden a medir y controlar, para así conformar una postura clara para Chile en Río + 20". Por otra parte, durante su intervención, sostuvo que los conceptos de Sustentabilidad, Economía Verde y el valor de la Autorregulación, están directamente relacionados con el cumplimiento de los Principios de Pacto Global.

En esta línea, el experto aseguró que "el desafío está en saber cómo podemos aplicar la postura chilena a la operatividad del empresariado nacional".

Al encuentro, asistieron las empresas y organizaciones adheridas a ambas entidades, encargadas de difundir temas de sostenibilidad en Chile.

Fuente /Red Pacto Globa

Fuente
:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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