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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

sábado, agosto 23, 2008

Convenio beneficiará a los productores y distribuidores del vino reduciendo sus costos de producción

Convenio beneficiará a los productores y distribuidores del vino reduciendo sus costos de producción

El Senado respaldó en forma unánime, el Acuerdo sobre requisitos para el etiquetado de vinos del Grupo Mundial del Comercio del Vino, suscrito en Canberra, Australia, el 23 de enero de 2007.

Facilitar el comercio de vinos entre los países que componen el Grupo Mundial del Comercio de este producto y consolidar el acceso a los respectivos mercados, sobre la base de la regulación y armonización de la información contenida en las etiquetas de sus vinos, es el objetivo principal del Convenio suscrito en Australia y que fue aprobado por unanimidad, en el Senado.

 

El instrumento internacional que quedó en condiciones de ser promulgado fue suscrito en la ciudad de Canberra, el 23 de enero de 2007, en aplicación del Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas y llegó a la Sala con el informe favorable de la Comisión de Relaciones Exteriores.

 

La iniciativa, tuvo su origen en el marco del Grupo Mundial del Comercio del Vino que reúne a Argentina, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Chile. Dicha entidad es un grupo informal de países productores de vino, constituido como un espacio de discusión y análisis de los principales temas que afectan al sector vitivinícola en el contexto internacional, así como de negociación de acuerdos multilaterales en materias vitivinícolas de interés común.

 

El Convenio beneficiará a los productores y los distribuidores reduciendo sus costos de producción, almacenamiento y desperdicio de etiquetas. Asimismo, permitirá aprovechar las economías de escala y realizar ahorros en los costos de impresión de etiquetas y en los costos en la línea de producción.

 

De este modo, dispone que las informaciones comunes obligatorias serán cuatro: país de origen; nombre del producto; contenido neto y contenido real de alcohol, que podrán ubicarse en cualquier parte de la etiqueta siempre y cuando se encuentren en un campo visual único.

 

Asimismo, las Partes permitirán etiquetar el vino como "icewine, wine, ice-wine", o alguna variación similar, sólo si el vino ha sido elaborado a partir de las uvas congeladas naturalmente en la vid.

 

El Acuerdo establece también que las Partes acordaron negociar a futuro los requisitos de etiquetado sobre información relativa a la tolerancia del alcohol, años de cosecha, variedad, regiones vinícolas y también sobre los requisitos de etiquetado relativo a la vinculación de la información nacional obligatoria o la información voluntaria, o ambas.

 

Finalmente previene que lo dispuesto en este Convenio, no limitará los derechos y obligaciones de las Partes adquiridos en virtud del Acuerdo de la OMC, y que las medidas relativas a etiquetado, además de ser transparentes y no discriminatorias, se adoptarán de conformidad con ese Acuerdo.


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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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