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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

martes, diciembre 04, 2007

[04/12/2007]Convocan al programa nacional de abandono de la producción láctea para 2007/2008

[04/12/2007]

Convocan al programa nacional de abandono de la producción láctea para 2007/2008

MAPA

Los ganaderos contarán con un plazo de 20 días desde la entrada en vigor de la orden para solicitar acogerse al abandono.

Se establece un plazo, hasta el 28 de febrero, para solicitar la realización de cesiones temporales de cuota en todo el territorio nacional .

04. Diciembre´07 - Una Orden Ministerial, de próxima publicación en el Boletín Oficial del Estado regulará el funcionamiento del sector lácteo a través del Banco coordinado de cuotas lácteas, estableciendo el plazo para la presentación de solicitudes de autorización para las cesiones temporales durante el periodo 2007-2008, y convocando el Programa Nacional de abandono de la producción láctea, que permitirá a las explotaciones que quieran dejar la actividad, hacerlo a favor del resto del sector que se mantiene en activo, ofreciéndoles una indemnización por sus cantidades de referencia.

El Programa Nacional de abandono, contemplará que el productor deje una parte o la totalidad de la producción lechera, estableciendo un periodo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la Orden Ministerial,  para solicitar el abandono de la producción al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la explotación del solicitante. Además cada productor deberá hacer efectivo el abandono antes del 31 de marzo de 2008.

La Orden Ministerial establecerá también que no existirán límites a la participación, en función de la cuota individual disponible por el productor a fecha de 1 de abril de 2007, fijando una única cuantía de indemnización de 0,19 euros por kilogramo de cuota indemnizable.

En este programa de abandono se siguen manteniendo las mismas características de otros años de forma que la indemnización percibida no se integrará en la base imponible del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, y además los solicitantes de abandono, si quieren, pueden seguir cotizando a la Seguridad Social o solicitar el cese anticipado.

En relación con las cesiones temporales, se marcará un plazo de presentación de solicitudes que abarcará desde la entrada en vigor de la Orden ministerial hasta el 28 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive.

Esta medida atiende la demanda del sector y es de enorme importancia en los últimos días del período actual, ya que las cesiones aportan flexibilidad al sistema y sirven para compensar los excesos de producción de algunos ganaderos con los déficit de otros.

Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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