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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

viernes, marzo 31, 2006

Subcontratación: nueva definición de empresa es uno de los aspectos más controvertidos del proyecto

Comisión de Trabajo del Senado conocerá las modificaciones que se le hicieron a la iniciativa, que está en tercer trámite, el próximo miércoles

La nueva definición de empresa es uno de los aspectos controvertidos del proyecto, en tercer trámite, que regula el trabajo en régimen de subcontratación y el suministro temporal de trabajadores a través de las empresas de servicios transitorios. Esta iniciativa legal del gobierno que ha tenido profundas modificaciones en el Parlamento, será analizada el próximo miércoles por la Comisión de Trabajo del Senado.

Yo he escrito , realizado un libro que se titula” Buscando un concepto de empresa” , en que analizo el derecho comparado y diversos aspectos de la Empresa que invito a las editoriales interesadas en publicarlo a tomar contacto .

Según explicó el senador Juan Pablo Letelier, presidente de dicha instancia, luego que la Cámara de Diputados incorporó una nueva definición de empresa durante el segundo trámite del proyecto, eliminó la posibilidad de que las firmas suministradoras de personal tuvieren relación societaria o de interés con la usuaria.

El legislador precisó que aunque esa nueva disposición “no le gusta a algunos”, él es partidario de que la iniciativa se apruebe con todas las modificaciones que le hizo la Cámara Baja.

“En el segundo trámite se repusieron varias normas que, a mi juicio, perfeccionaron el proyecto y adicionalmente se incorporó esta nueva definición de empresas, porque había algunas de ellas que asimilan ser una empresa con ser una sociedad y como, a veces, dentro de una empresa hay cuatro sociedades, eso lleva a perjudicar los derechos de los trabajadores que están bajo un mismo techo”, dijo.

El senador Letelier  señaló que lo que corresponde ahora es “rechazar o aprobar lo que ha propuesto la Cámara, porque habitualmente los proyectos en tercer trámite sólo van a sala. Estamos en una situación de excepción, porque como hubo grandes modificaciones en la Cámara, se acordó que pasara antes a la Comisión de Trabajo, pero sólo con el objeto de que sus integrantes se informen”.  En la misma línea, dijo que reglamentariamente no corresponde recibir en audiencia a quienes quieran plantear alguna propuesta, pero que hasta el minuto, nadie ha solicitado formalmente concurrir a la instancia que preside.

A su juicio, la iniciativa podrá ser conocida y votada en la sala a mediados de abril, después que los integrantes de la comisión conozcan en detalle el proyecto

LA INICIATIVA

En lo fundamental, el proyecto regula el trabajo en régimen de subcontratación y el suministro temporal de trabajadores a través de las empresas de servicios transitorios, llenando un vacío en la actual legislación, lo que contribuye a dar una mayor certeza a este tipo de relaciones laborales.

La iniciativa no sólo considera las relaciones entre la empresa de servicios transitorios y el trabajador, sino también los derechos y obligaciones que comprometen a la empresa que sin ser empleadora, utiliza los servicios de los trabajadores transitorios.

Propone asimismo, un régimen de responsabilidad subsidiario, análogo al establecido sobre trabajo en régimen de subcontratación que incluye el proyecto, en virtud del cual, la usuaria será responsable subsidiaria de las obligaciones laborales y previsionales que pesan sobre la empresa de servicios transitorios en su calidad de empleadora del trabajador transitorio.

Saludos Rodrigo González Fernández, Consultajuridica.blogspot.com

 

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