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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

jueves, septiembre 12, 2013

agriculturablogger:

VUELVE A COMISIONES PROYECTO QUE REGULA CONDICIONES LABORALES DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS

Publicado el 11 de septiembre del 2013

La iniciativa busca modernizar las normas del Código del Trabajo y actualizarlas a la realidad de la actividad agrícola, pues existe una serie de disposiciones legales que dificultan el desarrollo de la agricultura, y que exigían una profunda revisión.

     Por 46 votos a favor, 37 en contra y 7 abstenciones, la Cámara aprobó en general el proyecto (boletín 7976) que modifica las normas de los trabajadores agrícolas establecidas en el Código del Trabajo. 

    La propuesta, presentada por el Ejecutivo el 5 de octubre de 2011, fue informada a la Sala por los diputados Ramón Barros (UDI), de la Comisión de Trabajo, y Frank Sauerbaum (RN) de la Comisión de Agricultura

    En los fundamentos del proyecto se indica que las distintas realidades a las que se ven enfrentados diariamente tanto productores como trabajadores, requieren normas adecuadas a los distintos escenarios de producción, resguardando debidamente los intereses de los trabajadores y promoviendo, al mismo tiempo, el desarrollo de la agricultura. 

    El texto original incluye la reestructuración al articulado del Código del Trabajo; regula la jornada de trabajo; la celebración de pactos colectivos; y normas sobre el contrato indefinido y la anualización de rentas. 

    Durante el debate en comisiones, tanto el Presidente de la República como los diputados ingresaron nuevas indicaciones, las que serán debatidas en particular en las comisiones, antes de que el texto sea presentado a la Sala nuevamente para su despacho al Senado. 

    Entre otras materias, se dispone que las jornadas de trabajo que requieran distribución diaria para su ejecución, podrán ser divididas, en atención a la naturaleza y tipo de actividad, hasta en tres partes.

    En aquellos casos donde se divida la jornada de trabajo diaria en tres partes, el trabajador no podrá permanecer más de 12 horas continuas en el lugar de trabajo, sumadas la jornada ordinaria, extraordinaria y periodos intermedios.

    Fuente:

    Saludos
    Rodrigo González Fernández
    Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
    Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
    Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
    Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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