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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

sábado, diciembre 08, 2007

Medidas para mejorar financiamiento del sector agrícola acogen demandas de los afectados

Valparaíso | 03/12/2007 | Departamento de Prensa |

Medidas para mejorar financiamiento del sector agrícola acogen demandas de los afectados

Así lo manifestó el presidente de la Comisión de Agricultura, senador Juan Antonio Coloma, quien señaló que pese a las mejoras anunciadas aún es necesario tener más políticas públicas innovadoras en materia de endeudamiento.

El paquete de medidas propuestas por el Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) y la Fundación para la Innovación Agraria (FIA) para mejorar el financiamiento del sector agrícola, refleja la ausencia de políticas públicas innovadoras en materia de endeudamiento.

 

Así lo manifestó el presidente de la Comisión de Agricultura, senador Juan Antonio Coloma, tras conocer las nueve medidas que lanzaron ambas entidades, la que de implementarse, beneficiarán a 270 mil pequeños productores agrícolas que tienen problemas al momento de obtener financiamiento.

 

"Este conjunto de medidas, que básicamente apuntan a repetir lo mismo que cinco parlamentarios presentamos hace 10 días respecto de legislar sobre la letra hipotecaria agrícola, es el reflejo de la ausencia de políticas públicas en Chile en materia de endeudamiento para la agricultura", dijo el senador.

 

Cabe recordar que hace dos semanas, el parlamentario junto a los senadores José García, Pablo Longueira, Ricardo Núñez y Hosaín Sabag, presentaron una moción para modificar las normas relativas a la Ley General de Bancos con el fin de introducir una nueva categoría de activos de los bancos, para los efectos de su ponderación de riesgo, mediante una letra hipotecaria.

 

Si bien el senador valoró los alcances de las propuestas hechas por la SNA y la FIA, advirtió que las dificultades que enfrentan los pequeños productores agrícolas al momento de obtener financiamiento "es un tema recurrente y antiguo, que ha sido muy dilatado en el tiempo".

 

En tal sentido, lamentó que "no haya habido ninguna innovación, por lo que me parece muy importante que a partir del proyecto que presentamos para crear una letra hipotecaria agrícola, se haya empezado a mover el escenario para avanzar en esa lógica.  Eso revela la urgencia de políticas públicas innovadoras en materia de endeudamiento".

 

PAQUETE DE MEDIDAS

 

Las medidas impulsadas apuntan a mejorar la valorización de las garantías de los créditos hipotecarios y promover la formalización de las relaciones comerciales basadas en contratos de productos. 
 
Para mejorar la valorización de las garantías de los créditos hipotecarios, se propuso ampliar el plazo de ejecución de las garantías de los créditos hipotecarios hasta 3 años en el caso de predios agrícolas y establecer en los contratos de crédito un sistema anual de pago de dividendos, para reflejar la realidad de los flujos de la actividad agrícola.

 

Asimismo, se quiere extender garantías no sólo sobre el inmueble (la tierra), sino que también a los derechos de aprovechamiento de aguas, para aumentar, de esa manera, el valor de la garantía.

 

También se planteó perfeccionar la normativa de los bancos sobre los bienes recibidos o adjudicados en pago de obligaciones respecto de predios rurales, reglamentando la ampliación -de uno a tres años- del plazo que tienen los bancos para la enajenación.

 

Por otra parte, para promover la formalización de las relaciones comerciales basadas en contratos de productos se planteó crear un Registro Único de Contratos Agrícolas (RUCA) para inscribir contratos de compraventa o promesa de compraventa de productos agrícolas, con acceso público, basado en tecnología computacional que permita su operación en línea.

 

La idea es que el registro del contrato lo hará oponible a terceros y subsistirá mientras no se anote al margen la escritura de cancelación.

 

También se propone que el vendedor no pueda celebrar con terceros contratos futuros que tengan el mismo objeto y que recaigan sobre los mismos bienes. De ocurrir, dichos contratos futuros deberían ser nulos.

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Rodrigo González Fernández
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