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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

miércoles, enero 03, 2007

Dirtrab presenta registro público para empresas de servicios transitorios

 

La directora Nacional del Trabajo, Patricia Silva, dijo ayer que Chile no puede aceptar el subterfugio del suministro permanente.
 
 
Dirtrab presenta registro público para empresas de servicios transitorios




La Nación

Giancarlo Daziano

La Dirección del Trabajo (Dirtrab) habilitó ayer el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST), a través del cual podrán inscribirse todas las compañías que se dedican a proporcionar personal externo. Esta gestión será obligatoria a partir del 14 de este mes, cuando entre en vigencia la Ley de Subcontratación.

En la actualidad, casi la totalidad de los sectores económicos utilizan el suministro de personal permanente para cubrir un porcentaje importante de su contingente a través de este servicio. Una de las principales situaciones irregulares que se han detectado es el ocultamiento o simulación del verdadero empleador a través del encubrimiento de las relaciones laborales permanentes, incurriendo en fraude laboral.

La directora nacional del Trabajo, Patricia Silva, precisó que “lo que hace esta ley es constatar esa realidad y decir basta. No podemos, como país, aceptar este subterfugio que es el suministro permanente”.

Ante este escenario, la ley establecerá la obligatoriedad para la empresa usuaria de contratar directamente al personal requerido para esa labor o bien, externalizar completamente parte de la faena de producción a través de la subcontratación. De este modo, se elimina por completo la práctica del suministro permanente, reemplazándolo por el transitorio, el cual se utilizará sólo en situaciones muy excepcionales, las que no podrán extenderse por más de 180 días, y a través de una empresa de servicios transitorios.

Excepciones

En los únicos casos en que una firma podrá recurrir al trabajo de una empresa de servicios transitorios son: el reemplazo de los propios empleados, ya sea por licencia médica o por feriados; los sucesos extraordinarios, como organización de eventos, congresos o exposiciones; la realización de proyectos nuevos y específicos, como las nuevas instalaciones o nuevos mercados; aumento ocasional o extraordinario de la actividad y ejecución de trabajos urgentes, precisos e impostergables.

Las EST tienen la obligación de cumplir con dos exigencias básicas: que se inscriban en el registro público administrado por la Dirección del Trabajo y que constituya una garantía permanente para sus trabajadores, con un monto base de 250 UF, el cual aumentará en 1 UF por cada trabajador transitorio adicional, y deberá ser renovada cada 12 meses. Todo esto con el objetivo de constituir un patrimonio seguro, el cual será custodiado por el BancoEstado, para que el empleado pueda hacer efectivo sus derechos en el caso de que se le adeude el salario y la previsión.

Además, si la empresa usuaria incurre en una infracción grave, es decir, que contrate a una proveedora que no esté debidamente registrada y con su garantía al día, será sancionada con una multa de 10 UTM (cerca de 32 millones de pesos) por trabajador contratado, quienes, a su vez, pasarán a ser considerados como empleados directos de la empresa usuaria.




AUMENTO DE CERTIFICACIONES

La Dirección del Trabajo está tranquila en cuanto a lo que será su capacidad para enfrentar lo que anticipan será una “avalancha” de solicitudes de certificados. Ello, debido a que el sector privado mira a dicha entidad como la principal fuente de los documentos que permitirán a las empresas desligarse de la responsabilidad solidaria frente a eventuales incumplimientos de los subcontratistas.

A partir del 14 de este mes, las empresas principales podrán hacer uso de su derecho e informarse sobre el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales e indemnizaciones legales de sus contratistas. Para asegurarse que éstas se cumplan, podrán recurrir a lo que se denomina pago por subrogación. La ley establece que para obtener la información sobre el cumplimiento de estas obligaciones también son válidos “medios idóneos” como la documentación emitida por las AFP.

Saludos cordiales
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Renato Sánchez 3586 dep 10
Santiago, Chile

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