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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

miércoles, abril 19, 2006

Cuiodado con el acoso sexual en la empresa, en las organizaciones...

Otro ejecutivo, esta vez de una importante Compañía de Supermercados  me señala que esta interesado en conocer de que se trata el acoso sexual ya que en los Sindicatos y comités paritarios de la Empresa ya se está hablando y hay confusión

 

COMO DEFINIMOS EL ACOSO SEXUAL

 

n      Conducta de naturaleza sexual, y toda otra conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe

n      Cuando el rechazo de una persona a esa conducta, o su sumisión a ella, se emplea explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al trabajo de esa persona (acceso a la formación profesional o al empleo, continuidad en el empleo, promoción, salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo) y

n      Conducta que crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe

 

Definición OIT:

“un comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona afectada, que incide negativamente en su situación laboral provo-cándole un perjuicio”.

 

El acoso sexual generalmente se da entre el personal subordinado y un jefe superior, o cualquier persona que tiene un nivel de poder dentro de la empresa, sin embargo puede también ocurrir entre colegas de un mismo nivel.

 

Definición Legal: (Nuevo Art.2° CT)

“comportamiento por el cual una persona en forma indebida, por cualquier medio, realiza requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

 

Dictamen 1133/36 del 21 de marzo de 2005:

Las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos.

Incluyen cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido.

 

Hemos estudiado el derecho comparado y la realidad Chilena .Entonces, hay que prevenir , CONSULTENOS ,  porque cualquier acción en este sentido en contra de la empresa puede traer consecuencia nefastas difíciles de revertir  y para el trabajador o trabajadora se genera un ambiente muy poco agradable de resistir. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

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