Código del buen Gobierno
CAPITULO PRIMERO
Normas relativas a los deberes, responsabilidades y sanciones de los administradores y empleados de la Sociedad
ARTICULO PRIMERO.- DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
Son Administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de la Junta Directiva y quienes, de acuerdo con los Estatutos, ejerzan o detenten esas funciones.
Los Administradores de la Sociedad no podrán, ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma Sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la Junta Directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la Asamblea General, con el voto favorable de la mitad más una de las acciones representadas en la reunión, excluidas las del solicitante.
Los Administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.
Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los
perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a
terceros.
No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido
conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.
En el cumplimiento de su función, los Administradores deberán:
a) Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
b) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
c) Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal.
d) Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
e) Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
f) Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
g) Abstenerse de participar, por si o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la asamblea general de accionistas. En estos casos, el Administrador suministrará a este órgano social toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del Administrador, si fuere socio. En todo caso, la autorización de la asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad.
h) Rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión.
La aprobación de las cuentas no los exonerará de responsabilidad.
La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la
compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que
podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. En este caso, la
convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo
menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.
La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de
interés representadas en la reunión e implicará la remoción del administrador.
Sin embargo, cuando adoptada la decisión por la asamblea o junta de socios, no
se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses
siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor
fiscal o por cualquiera de los socios en interés de la sociedad. En este caso
los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo
externo de la sociedad, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el
patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus créditos.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos
individuales que correspondan a los socios y a terceros.
ARTICULO SEGUNDO.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Darse su propio reglamento y hacer los reglamentos internos de la Sociedad.
b) Dirigir y controlar todos los negocios de la sociedad y delegar en el Presidente o en cualquier otro empleado, las funciones que estime convenientes.
c) Elegir y remover libremente al Presidente de la Sociedad y a sus suplentes y fijarles su remuneración; determinar el orden de éstos últimos y dictar las políticas para su escogencia, evaluación y remuneración.
d) Elegir y remover libremente al Defensor del Televidente del Canal.
e) Adoptar el Código de Buen Gobierno de la Compañía y ajustarlo cuando las necesidades del mercado lo ameriten.
f) Definir las Políticas contables y de control interno de la sociedad.
g) Nombrar los asesores que estime convenientes y disponer, cuando lo considere oportuno, la formación de comités, integrados por el número de miembros que determine, para que asesoren al Presidente en asuntos especiales, delegar en dichos comités las atribuciones que a bien tenga dentro de las que a ella corresponden, y señalarles sus funciones.
h) Determinar los porcentajes de depreciación, los deméritos y protección de activos, la amortización de intangibles, y las demás reservas que determine la ley o la Asamblea.
i) Proponer a la Asamblea, cuando lo juzgue conveniente, la formación de fondos especiales de reserva, previsión o de fondos para otros fines, o que determinados fondos especiales o los constituidos anteriormente, se trasladen o acumulen a otros fondos, se incorporen a la cuenta de Pérdidas y Ganancias o se capitalicen.
j) Junto con los demás Administradores, presentar anualmente a la Asamblea de Accionistas los Estados Financieros de propósito general individuales, y consolidados cuando fuere del caso, así como un informe de gestión y otro especial cuando se configure un grupo empresarial, en la forma y términos previstos en la Ley, y un proyecto de distribución utilidades.
k) Proponer a la Asamblea General de Accionistas las reformas que juzgue conveniente introducir a los Estatutos.
l) Autorizar al Presidente de la Sociedad para que promueva investigaciones científicas o tecnológicas, cuando la cuantía sea o exceda de quinientos mil pesos ($500.000), o para que efectúe donaciones o contribuciones, cuando la cuantía exceda de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el objeto social.
m) Proponer a la Asamblea la fusión con otras sociedades, así como la transformación o escisión de la Compañía.
n) Autorizar la adquisición de otras empresas o establecimientos de comercio.
o) Autorizar al Presidente de la Sociedad para tomar o dar dinero en mutuo, o celebrar contratos, cuando la cuantía exceda de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales, salvo la excepción mencionada en el literal c) del artículo quincuagésimo cuarto de los estatutos.
p) Determinar para cada ejercicio el presupuesto de inversiones, ingresos y gastos, para lo cual el Presidente de la Compañía presentará el respectivo proyecto.
q) Dirimir las dudas que se presenten en la aplicación de las disposiciones estatutarias.
r) Elegir anualmente los miembros del Comité de Auditoría de la Sociedad, el cual estará conformado por tres miembros de la Junta Directiva, incluyendo todos los independientes. El presidente de dicho comité deberá ser un miembro independiente. Las decisiones dentro del comité se adoptarán por mayoría simple. El Comité de Auditoría contará con la presencia del revisor fiscal de la sociedad, quien asistirá con derecho a voz y sin voto.
El Comité de Auditoría supervisará el cumplimiento del programa de auditoría interna, el cual deberá tener en cuenta los riesgos del negocio y evaluar integralmente la totalidad de las áreas de la Sociedad. Asimismo, velará por que la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones el Comité de Auditoría podrá contratar especialistas independientes en los casos específicos en que lo juzgue conveniente.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En todo caso la Junta Directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o negocio comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la Sociedad cumpla sus fines.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Los miembros de Junta Directiva, en su calidad de administradores de la sociedad, tendrán los deberes y responsabilidades contenidos en el artículo primero de este Código.
ARTICULO TERCERO.- PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS ANEXOS.- Los Administradores presentarán a la Asamblea para su aprobación o improbación, los Estados Financieros de cada ejercicio, con sus notas y la opinión del Revisor Fiscal, acompañados de los siguientes documentos:
a) Un proyecto de distribución de utilidades repartibles, con la deducción de la suma calculada para el pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios por el correspondiente ejercicio gravable.
b) Un informe de su gestión, el cual deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad, así como indicaciones sobre:
1) Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
2) La evolución previsible de la sociedad.
3) Las operaciones celebradas con los socios y con los Administradores.
Adicionalmente a los datos contables y estadísticos pertinentes, el informe deberá contener los siguientes:
4) Detalle de los egresos por concepto de salarios, honorarios, viáticos, gastos de representación, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y cualquiera otra clase de remuneraciones que hubiere percibido cada uno de los Directivos de la Sociedad.
5) Las erogaciones por los mismos conceptos indicados en el numeral anterior, que se hubieren hecho en favor de asesores y gestores, vinculados o no a la Sociedad mediante contrato de trabajo, cuando la principal función que realicen consista en tramitar asuntos ante entidades públicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar tales tramitaciones.
6) Las transferencias de dinero y demás bienes, a título gratuito o a cualquier otro que pueda asimilarse a éste, efectuadas en favor de personas naturales o jurídicas.
7) Los gastos de propaganda y de relaciones públicas, discriminados unos y otros.
8) Los dineros y otros bienes que la Sociedad posea en el exterior y las obligaciones en moneda extranjera; y
9) Las inversiones discriminadas de la Compañía en otras sociedades, nacionales o extranjeras.
c) El informe escrito del Revisor Fiscal.
d) En caso de configuración de un Grupo Empresarial, deberán presentar un informe especial, en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la controlada. Dicho informe, que se presentará en las fechas señaladas en los estatutos o la ley para las reuniones ordinarias, deberá dar cuenta, cuando menos, de los siguientes aspectos:
1) Las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo, de manera directa o indirecta, entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada;
2) Las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo, entre la sociedad controlada y otras entidades, por influencia o en interés de la controlante, así como las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo, entre la sociedad controlante y otras entidades, en interés de la controlada y
3) Las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlada haya tomado o dejado de tomar por influencia o en interés de la sociedad controlante, así como las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlante haya tomado o dejado de tomar en interés de la sociedad controlada.
PARAGRAFO.- A los Estados Financieros se anexarán además las siguientes informaciones:
a) Indicación del número de acciones en que esté dividido el capital, su valor nominal, y las que haya readquirido. Si existen acciones privilegiadas o distinguidas por clase o series, se especificarán las diferencias o privilegios de unas y otras.
b) En lo concerniente a las inversiones en sociedades se indicará el número de acciones, cuotas o partes de interés, su costo y valor nominal; la denominación o razón social, la nacionalidad y el capital de la compañía en la cual se haya efectuado dicha inversión.
c) El detalle de las cuentas de orden con su valor y fecha de vencimiento.
d) Un estudio de las cuentas que hayan tenido modificaciones de importancia en relación con el balance anterior.
e) Los índices de solvencia, rendimiento y liquidez con un análisis comparativo de dichos índices en relación con los dos (2) últimos ejercicios.
ARTICULO CUARTO.- DEBER DE DIFUNDIR LOS ESTADOS FINANCIEROS.- Dentro del mes siguiente a la fecha en el cual sean aprobados, se depositará copia de los Estados Financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, en la Cámara de Comercio del domicilio social.
Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando sin justa causa la sociedad se abstuviere de preparar o difundir estados financieros estando obligada a ello, los terceros podrán aducir cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley.
Los administradores y el Revisor Fiscal responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los accionistas o a terceros por la falta de preparación o de difusión de los estados financieros.
Igualmente, el Representante Legal de la sociedad deberá difundir trimestralmente Estados Financieros de períodos intermedios para satisfacer, entre otras, necesidades de información del mercado, para lo cual enviará dicha información a la Superintendencia Financiera para su divulgación al público. Igualmente, los tendrá a disposición de los Accionistas e Inversionistas de la sociedad en la Oficina de Atención los Inversionistas de que trata el artículo 32º de este Código.
ARTICULO QUINTO.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD.- Son funciones especiales del Presidente
a) Representar a la Sociedad como persona jurídica.
b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.
c) Realizar los actos y celebrar los contratos que tiendan a cumplir los fines de la Sociedad o para dar o recibir dinero en mutuo o celebrar cualquier contrato en cuantía no mayor de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales. Si exceden de aquella suma deberá someterlos a la autorización previa o ratificación de la Junta Directiva, según sea el caso. En todo caso el Presidente de la Compañía podrá celebrar contratos de pauta publicitaria relacionados directamente con el objeto social de la compañía, sin limitación de cuantía. La Sociedad no quedará obligada por los actos o contratos del Presidente realizados en contravención a lo dispuesto en este literal. Cualquier otro negocio requiere la autorización previa de la Junta Directiva.
d) Nombrar y remover libremente todos los empleados de la Sociedad, cuyo nombramiento no esté atribuido a la Asamblea General ni a la Junta Directiva.
e) Presentar oportunamente, a la consideración de la Junta Directiva, el presupuesto de inversiones, ingresos y gastos que requiera la Compañía.
f) Presentar a la Junta Directiva en tiempo oportuno los Estados Financieros de propósito general individuales, y consolidados cuando sea del caso, con sus notas, cortados al fin del respectivo ejercicio, junto con los documentos que señale la Ley y el informe de gestión, así como el especial cuando se dé la configuración de un grupo empresarial, todo lo cual se presentará a la Asamblea General de Accionistas.
g) Al igual que los demás Administradores, deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal efecto, se presentarán los Estados Financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión.
h) Con las restricciones que establecen la ley y los Estatutos, el Presidente podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la Sociedad.
i) Cumplir los demás deberes que le señalen los reglamentos de la Sociedad y los que le corresponden por el cargo que ejerce.
j) Realizar donaciones en cuantía no mayor de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales. Para realizar donaciones que excedan aquella suma, deberá someterlas a la autorización previa de la Junta Directiva.
k) Crear, modificar y/o suprimir los cargos distintos de los señalados en el artículo quincuagésimo primero de los estatutos, señalarles sus funciones y fijarles sus remuneraciones.
PARÁGRAFO.- El Presidente, en su calidad de administrador de la sociedad, tendrá los deberes y responsabilidades contenidos en el artículo primero de este Código.
ARTICULO SEXTO.- PROHIBICION PARA REPRESENTAR ACCIONES AJENAS.- Salvo los casos de representación legal, los Administradores y empleados de la Sociedad no podrán representar en las reuniones de la Asamblea acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los estados financieros y las cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación.
ARTICULO SEPTIMO.- DEBER DE REPORTAR IRREGULARIDADES.- Es obligación de todos los empleados reportar a su jefe inmediato, a su respectivo Vicepresidente y a la Auditoría Interna, ejercida por la Gerencia de Planeación, Control de Gestión y Auditoría, las violaciones de la ley o de las políticas de la Compañía, o de aquellas situaciones que razonablemente consideren constituyen una violación de la ley, los reglamentos y las políticas de negocio establecidas.
La omisión de este deber constituye una causal de mala conducta que podrá dar lugar a la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con la gravedad de la misma.
ARTICULO OCTAVO. PROTECCIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- Es obligación de todos los empleados, que se mantendrá vigente aún después de su retiro, mantener la confidencialidad sobre la reserva comercial e industrial de la Compañía, sobre las marcas y patentes, información comercial, financiera, contable, administrativa, jurídica y en general, sobre todos aquellos documentos y o informaciones que le fueron dados a conocer en razón de su cargo.
En cumplimiento de esta obligación los empleados no podrán:
1. Revelar información a personas ajenas a Caracol Televisión.
2. Usar esta información para beneficio personal o beneficio de personas ajenas a Caracol Televisión.
3. Compartir esta información con otros empleados que no tengan legítima "necesidad de saber", en razón de la posición que ocupan o la labor que desempeñan.
CAPITULO SEGUNDO
Normas relativas a la convocatoria de la Asamblea de Accionistas, elección de Administradores, Revisor Fiscal y criterios de selección de los empleados de la sociedad
ARTICULO NOVENO.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS.- Cada año, y a más tardar el último día del mes de marzo, la Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias, previa convocatoria hecha por orden de la Junta Directiva de la Sociedad. Vencido el mes de marzo sin que se hubiere hecho la convocatoria, la Asamblea se reunirá ordinariamente, por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., en las oficinas de la Dirección de la Compañía.
En las sesiones ordinarias la Asamblea General de Accionistas tratará lo relacionado con el examen de los estados financieros, proyecto de distribución de utilidades, informes de los Administradores y del Revisor Fiscal de la Compañía, elecciones, y aquellos asuntos determinados por la ley o por los Estatutos.
ARTICULO DECIMO.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.- La Asamblea General podrá ser convocada a sesiones extraordinarias cada vez que lo juzgue conveniente la Junta Directiva, el Representante Legal o el Revisor Fiscal, o cuando se lo solicite a cualquiera de ellos un número de accionistas que represente por lo menos el veinte por ciento (20%) del número total de acciones suscritas.
PARAGRAFO.- En todo caso, cualquier grupo de accionistas que represente por lo menos el uno por ciento (1%) del capital social podrá solicitar, a través del representante legal de la sociedad, la convocatoria de la Asamblea de Accionistas a sesiones extraordinarias.
La solicitud deberá dirigirse a la Junta Directiva a través del representante legal de la sociedad y deberá motivarse. La Junta Directiva estudiará y evaluará la razonabilidad de la solicitud y decidirá en la primera oportunidad en que se reúna de manera ordinaria.
La motivación estriba en presentar elementos de juicio que razonablemente conduzcan a pensar que dicha asamblea es necesaria para evitar una vulneración de sus derechos o para proporcionarles información de la que no dispongan y que no pueda obtenerse por otro medio.
Si la solicitud fuere negada por considerarse infundada, él o los accionistas podrán acudir a la Superintendencia Financiera con el fin de que decida sobre la procedencia de la solicitud.
ARTICULO UNDECIMO.- COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva de la Sociedad, estará integrada por cinco (5) directores principales y cinco (5) suplentes personales. Para la validez de las deliberaciones se requerirá la concurrencia, por lo menos, de tres (3) miembros principales, o sus correspondientes suplentes personales. El Presidente de la Compañía, o quien haga sus veces, podrá ser o no miembro de la Junta Directiva, y en caso de serlo, tendrá voz y voto en las deliberaciones de la misma; en caso contrario, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voz pero no voto en la Junta Directiva. Esta deberá sesionar por lo menos una vez cada dos meses o cuantas veces lo requiera el interés de la Sociedad, a juicio de la misma junta, del Presidente, o de quien haga sus veces, o del Revisor fiscal. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán válidamente por el voto afirmativo de la mayoría de los Directores. En caso de empate se entenderá negado el asunto. Al menos dos miembros principales de la Junta Directiva, y sus correspondientes suplentes personales, deberán tener el carácter de independientes. Se entenderá por independiente aquella persona que en ningún caso sea:
1. Empleado o directivo de la Sociedad o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona independiente. 2. Accionistas que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la misma. 3. Socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría a la Sociedad o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte esta, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales. 4. Empleado o directivo de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos importantes de la Sociedad. Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institución. 5. Administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la Sociedad. 6. Persona que reciba de la Sociedad alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la Junta Directiva, del comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO: Tanto el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad como el Presidente de la misma, podrán citar a los Directores Suplentes a las reuniones de la Junta Directiva aún cuando estén presentes los principales, y en tal caso tendrán derecho a percibir los honorarios correspondientes. El suplente cuyo director principal asista a la misma reunión, tendrá derecho a voz pero no derecho a voto en las decisiones de dicha reunión.
ARTICULO DUODECIMO.- ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE OTROS CUERPOS COLEGIADOS.- Siempre que se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema del cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte. Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales sin proceder a una nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.
PARAGRAFO.- En caso de que la vacante se presente estando en curso un período, la elección se realizará por el término que falte para su vencimiento.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- NOMBRAMIENTO Y PERIODO DEL PRESIDENTE .- La Sociedad tendrá un Presidente que será elegido por la Junta Directiva cada dos años y podrá ser reelegido indefinidamente.
Para la elección del Presidente de la Sociedad la Junta Directiva procurará su escogencia entre personas de probada trayectoria en el medio de las comunicaciones; con amplia experiencia en el ejercicio de profesiones liberales y de reconocida reputación en el manejo de actividades mercantiles y de negocios en general.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- NOMBRAMIENTO Y PERIODO DEL REVISOR FISCAL, E INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER EL CARGO.- El Revisor Fiscal y su Suplente serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas con el voto de un número plural de personas que represente por lo menos la mitad más una de las acciones representadas en la reunión, salvo que la ley dispusiere otra cosa, y para períodos de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección. En caso de renuncia, remoción o muerte del Revisor Fiscal o de su Suplente, la Asamblea podrá efectuar esta designación por el resto del período que se encuentre en curso. En todo caso la elección lo será por el mismo período de la Junta Directiva.
Siempre que la Asamblea General de Accionistas no ratifique al revisor fiscal, deberán presentarse a consideración de aquella las propuestas de cuando menos dos firmas de contadores de reconocida reputación y trayectoria, acompañada de un análisis comparativo de la experiencia, del precio y las demás condiciones financieras y de la organización específica que cada una ofrece para ejercer la Revisoría Fiscal, el cual será entregado a cada accionista. En caso de que al momento de la elección del revisor fiscal no se cuente con dichas propuestas o con su comparación, esta deberá aplazase por el tiempo necesario para obtenerla.
No podrá ser Revisor Fiscal:
a) Quien sea accionista de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas quien sea accionista u ocupe cualquier cargo distinto al de Revisor Fiscal de la Sociedad matriz;
b) Quien esté ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto (4o.) grado de consanguinidad, primero (1o.) civil o segundo (2o.) de afinidad, o sea consocio de los Administradores o funcionarios directivos, del cajero, del auditor o del contador de la misma Sociedad.
Quien haya sido elegido como Revisor Fiscal, no podrá desempeñar en la misma Sociedad, ni en sus filiales o subsidiarias, ningún otro cargo durante el período respectivo.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- POLÍTICAS DE SELECCIÓN DE LOS EMPLEADOS.- Caracol efectuará sus contrataciones de personal de acuerdo con el Instructivo de Selección de Personal adoptado por la compañía, en virtud del cual la aptitud del personal a contratar se mide por su capacidad intelectual, personalidad, conocimientos, experiencia, habilidades y destrezas.
El Instructivo mencionado en el párrafo anterior se pondrá a disposición de los Accionistas e Inversionistas de la sociedad en la Oficina de Atención a los Inversionistas.
CAPITULO TERCERO
Normas relativas al control de la actividad social, de los administradores y empleados
ARTICULO DECIMOSEXTO.- EVALUACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES DE LA COMPAÑÍA. Caracol tiene los siguientes mecanismos de evaluación y control de actividades de la compañía y de sus principales ejecutivos y directores:
1. Comité de Auditoría, conformado según lo establecido en el literal r del artículo segundo del presente Código, y con las responsabilidades señaladas en el mismo artículo.
2. Revisoría Fiscal. El Revisor Fiscal cumple las funciones previstas en el artículo 19 del presente Código.
3. Auditoría Interna. Caracol cuenta con una auditoría interna, ejercida por la Gerencia de Planeación, Control de Gestión y Auditoría, que controla la actividad de la compañía y la de sus empleados y rinde informes a la Presidencia de la Compañía.
4. Calificación por parte de firmas externas. Caracol contrató desde 1997 los servicios de la firma Duff and Phelps para la calificación de la compañía con destino a la emisión de bonos ordinarios. Esta calificación se revisa anualmente y se mantendrá durante todo el tiempo que dure vigente la emisión de bonos. La calificación versa sobre la contabilidad financiera, jurídica y administrativa de la compañía.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- INTERVENCION DEL REVISOR FISCAL EN LA ASAMBLEA, LA JUNTA Y PODERES DE INSPECCION.- El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir, con voz pero sin voto, en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y de los Comités o Consejos de Administración de la Sociedad. Tendrá así mismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás papeles de la Sociedad.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- RESERVA PROFESIONAL DEL REVISOR FISCAL. EXCEPCIONES.- El Revisor Fiscal deberá guardar absoluta reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en la ley.
No obstante lo anterior, los hallazgos que realice el Revisor Fiscal y que a su juicio puedan afectar materialmente a la sociedad, deberán ser comunicados a la Superintendencia Financiera como "información eventual", con el fin de que los accionistas e inversionistas puedan conocerlos. Igualmente, podrán ser consultados en la Oficina de Atención a los inversionistas de que trata el artículo 32º del presente Código.
ARTICULO DECIMONOVENO.- FUNCIONES.- Son funciones del Revisor Fiscal:
a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Sociedad se ajustan a las prescripciones de los Estatutos, y a las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Presidente de la Sociedad.
b) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea, a la Junta Directiva o al Presidente de la Sociedad, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Sociedad y en desarrollo de sus negocios.
c) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Compañía, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
d) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Sociedad y las actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Sociedad y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
f) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
g) Autorizar con su firma cualesquier Estados Financieros que se preparen, con su dictamen o informe correspondiente, el cual deberá expresar lo que dispongan las normas vigentes, y especialmente:
1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.
2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas.
3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los Estatutos y a las decisiones de la Asamblea o Junta Directiva, en su caso.
4) Si los Estados Financieros han sido tomados fielmente de los libros; y si, en su opinión, presentan en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado y reflejan el resultado de las operaciones en dicho período.
5) Las reservas o salvedades, que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros, y
6) Cuando los Estados Financieros se presenten conjuntamente con los informes de los Administradores, el Revisor Fiscal deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia.
h) Convocar a la Asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
i) Rendir anualmente un informe a la Asamblea que deberá expresar:
1) Si los actos de los Administradores de la Sociedad se ajustan a los Estatutos y a las órdenes o instrucciones de la Asamblea.
2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente.
3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la Sociedad, y/o de terceros que estén en poder la Compañía.
j) Ver que todas las pólizas de seguros que garanticen bienes, créditos o contratos de la Sociedad sean oportunamente expedidas y renovadas.
k) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes y los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General de Accionistas.
l) Asistir a las reuniones del Comité de Auditoría, con derecho a voz y sin voto.
ARTICULO VEGESIMO.- RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL.- El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
La aprobación de las cuentas por parte de la Asamblea General de Accionistas no liberará al Revisor Fiscal de la responsabilidad que le corresponda.
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO.- ESTADOS FINANCIEROS Y DERECHO DE INSPECCION DE LOS ACCIONISTAS.- A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, la Sociedad deberá cortar sus cuentas y preparar y difundir Estados Financieros de propósito general individuales, y consolidados cuando sea del caso. Tales Estados, los libros y las demás piezas justificativas de los informes del respectivo ejercicio, así como éstos, serán depositados en las oficinas de la administración con una antelación mínima de quince (15) días hábiles al señalado para la reunión de la Asamblea, con el fin de que puedan ser examinados por los accionistas.
Los accionistas podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la Ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio social principal. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.
Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la Superintendencia Financiera o por la entidad que en su momento ejerza las funciones de inspección y vigilancia.
Los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección, o el Revisor Fiscal que conociendo el hecho se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción.
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO.- TRATAMIENTO EQUITATIVO DE LOS ACCIONISTAS Y DERECHO A SOLICITAR AUDITORIAS ESPECIALIZADAS.- Salvo las excepciones previstas en la ley, todos los accionistas de Caracol tienen iguales derechos y obligaciones.
Cualquier grupo de accionistas o de inversionistas que represente por lo menos el uno por ciento (1%) del capital social o el cinco por ciento (5%) de los bonos en circulación, podrá solicitar, a través del representante legal de la sociedad, a su costo y bajo su responsabilidad, auditorías especializadas, esto es, sobre aspectos puntuales de la actividad empresarial. En este caso, la auditoría solo podrá contratarse con firmas de reconocida reputación y trayectoria internacionales.
La solicitud deberá dirigirse a la Junta Directiva a través del representante legal de la sociedad y deberá motivarse. La Junta Directiva estudiará y evaluará la razonabilidad de la solicitud y decidirá en la primera oportunidad en que se reúna de manera ordinaria.
La motivación estriba en presentar razones fundadas sobre la posibilidad de que existan anomalías o riesgos serios en determinadas actividades de la empresa o en relación con la actuación de alguno o algunos de sus administradores, que puedan poner en peligro sus inversiones. Para este efecto deberá existir un serio indicio sobre el riesgo o la inadecuada ejecución de actividades o funciones.
Si la solicitud fuere negada por considerarse infundada, él o los accionistas y/o él o los inversionistas podrán acudir a la Superintendencia Financiera con el fin de que decida sobre la procedencia de la solicitud.
Los accionistas o inversionistas, o sus representantes legales, deberán suscribir los acuerdos de confidencialidad que para el efecto determine la administración de la compañía y responderán solidariamente por los perjuicios que se causen con la divulgación de información materialmente relevante para la compañía.
ARTICULO VIGESIMOTERCERO.- SISTEMAS DE CONTROL INTERNO DE LA SOCIEDAD.-
Las siguientes dependencias y/o áreas de la compañía forman parte del sistema de Control Interno del Canal:
1. La Gerencia de Planeación, Control de Gestión y Auditoria, que ejerce control posterior y sugiere correctivos a la Presidencia de la compañía, sobre todas las actividades de la compañía.
2. El Consorcio de Canales Nacionales Privados, a través del cual se controla el cumplimiento de los requisitos legales de los comerciales que se emiten por el Canal y la calidad de la emisión con base en estándares internacionales.
3. La Dirección de Planeación de la Gerencia Financiera, que controla la ejecución presupuestal y control de costos y gastos.
4. La Oficina de Mejoramiento Continuo, que verifica el cumplimiento de las políticas y procesos de la compañía.
5. El Comité de Auditoría, que supervisa el cumplimiento del programa de auditoría interna.
PARAGRAFO.- Los hallazgos que realicen estas dependencias, que a juicio de la Junta Directiva puedan afectar materialmente a la sociedad, deberán ser comunicados a la Superintendencia Financiera como "información eventual", con el fin de que los accionistas e inversionistas puedan conocerlos. Igualmente, podrán ser consultados en la Oficina de Atención a los inversionistas de que trata el artículo 32º del presente Código.
CAPITULO CUARTO
Normas relativas a los conflictos de intereses de los accionistas, administradores y empleados de la sociedad y de transparencia en las negociaciones
ARTICULO VIGESIMOCUARTO.- ARBITRAMENTO INDEPENDIENTE.- Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí o entre éstos y la sociedad, durante la vida de la misma, al tiempo de disolverse o en el período de su liquidación, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que funcionará en el domicilio social. Las partes nombrarán los árbitros directamente y de común acuerdo. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir al Juez Civil del Circuito para que se requiera a la parte renuente a lograr el acuerdo.
El requerimiento lo hará el juez en audiencia que para el efecto deberá citar, con la comparecencia de las partes. Si alguna de ellas no asiste o no se logra el acuerdo, el juez procederá, en la misma audiencia, a nombrar el árbitro o árbitros correspondientes de la lista de la Cámara de Comercio del domicilio social.
El fallo que se dicte será en derecho.
Se entiende por parte la persona o grupo de personas que tienen una misma pretensión.
ARTICULO VIGESIMOQUINTO- RELACIONES DE CARACOL Y SUS ACCIONISTAS, DIRECTORES Y PRINCIPALES EJECUTIVOS. - Todas las transacciones celebradas entre Caracol y sus accionistas, directores y principales ejecutivos, se celebrarán con la mayor transparencia y en condiciones de mercado.
La Revisoría Fiscal, la Auditoría Interna y los demás órganos de control de la compañía velarán por el debido cumplimiento de esta disposición.
ARTICULO VIGESIMOSEXTO.- NEGOCIACIÓN DE ACCIONES POR PARTE DE LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y FUNCIONARIOS.- La adquisición de acciones por parte de los Directores y Administradores de la compañía se sujetará a lo establecido en el artículo 1º del presente Código. Los demás funcionarios de la compañía requerirán de la autorización del representante legal de la misma.
ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO.- READQUISICION DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD.- La Sociedad podrá adquirir sus propias acciones por decisión de la Asamblea General de Accionistas. Para realizar esta operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas o de la reserva que al efecto se haya creado y siempre que dichas acciones se encuentren totalmente pagadas. Mientras esas acciones pertenezcan a la Sociedad, quedan en suspenso los derechos inherentes a las mismas. La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva.
ARTICULO VIGESIMOCTAVO.- REGLAS REALTIVAS A LOS CONFLICTOS DE INTERESES DE LOS EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD.- El conflicto de intereses se presenta en aquellos casos en que los intereses personales de un funcionario puedan afectar adversamente su motivación o desempeño e influirlo indebidamente.
Para evitar que se presenten conflictos de intereses se procederá de acuerdo con las siguientes pautas de conducta:
1. Ningún empleado deberá poseer, directa o indirectamente, intereses en empresas proveedoras, contratistas, subcontratistas, clientes, agencias, anunciantes, centrales de medios y otras personas o empresas con las cuales la Compañía realice negocios o con los que esté asociada en asuntos comerciales.
Así mismo, está prohibido aceptar o recibir de las personas o firmas anteriormente enunciadas, los siguientes bienes y/o servicios:
• Comisiones, porcentaje de ganancias, regalos en efectivo, viajes u otros pagos.
• Regalos o mercancía por encima de un determinado valor nominal.
• Préstamos o avances distintos de los establecidos por bancos o instituciones financieras en términos comerciales normales.
• Materiales, equipos, servicios, reparaciones o mejoras sin costo o a precios irracionalmente bajos.
• Entretenimiento excesivo o extravagante.
Cualquier regalo o actividad de entretenimiento que se reciba debe ser razonable, y lo es en cuanto no implique la obligación de corresponder en alguna forma. Ninguna suma de dinero es aceptable. Regalos que excedan de un valor nominal equivalente a quinientos dólares (US $500) no deben ser aceptados o, si es difícil rechazarlos en razón de las costumbres, deben ser puestos a disposición de la Vicepresidencia Administrativa de Caracol Televisión para que ésta defina qué hacer con ellos. En estos casos debe enviarse al donante una nota explicando el destino dado al regalo.
En cualquier caso de duda, los regalos, servicios o entretenimiento deben ser reportados a la Compañía.
2. En aquellos casos en que familiares inmediatos de un empleado sean empleados de un proveedor, competidor o cliente de la compañía y reciban una contraprestación o retribución económica por sus servicios, esta circunstancia deberá comunicarse a su superior inmediato y a la Vicepresidencia Administrativa de la Compañía, a fin de que evalúe si tal situación compromete o no el desempeño del trabajo del empleado o crea conflicto de intereses.
3. Ningún empleado debe servir como consultor o como director, funcionario, empleado, socio o empleado de medio tiempo de una organización que sea competidora, cliente, anunciante, agencia, central de medios o proveedor o prestador de servicios de Caracol Televisión, a menos que haya obtenido previo consentimiento escrito del Presidente de la compañía.
También puede existir conflicto de intereses si las actividades externas del empleado, no constitutivas en sí mismas de conflicto de intereses, lo sean al exigir tiempo del empleado que interfiera con su desempeño laboral.
4. Ningún empleado podrá actuar, directa o indirectamente, a ningún título, a nombre de la contraparte de la Compañía en un litigio o amenaza de litigio, ni aceptar directa o indirectamente remuneración por parte de aquella. Esta restricción no afectará el ejercicio de los derechos consagrados en la Legislación Laboral.
5. Sin estar autorizado a hacerlo, ningún empleado debe retirar, copiar o hacer uso personal de elementos, activos o información propiedad de la Compañía, lo cual incluye formatos de grabación (cualquiera que sea), cintas de video, libretos, archivos, documentos y registros. Ningún empleado podrá utilizar información, incluyendo la desarrollada a través de investigación, tecnología o "Know-How", si dicho uso redunda en cualquier forma en detrimento de la Compañía. Ningún empleado podrá apropiarse para su uso o el de terceros no autorizados de la información de programas o proyectos creativos, obras literarias en general de conformidad con las normas de derechos de autor, información técnica o de los negocios de la compañía, incluyendo, entre otros, datos, contratos y otros papeles comerciales, planos, diagramas, mapas y otros documentos (o copias de ellos) de naturaleza confidencial, patentada o secreta.
Igualmente, ningún empleado podrá apropiarse de, o transferir a cualquier otra persona o compañía, información sobre negocios y oportunidades financieras respecto de las cuales sepa o pueda razonablemente prever que la compañía pudiera estar interesada. La información versa, además de la directamente relacionada con su objeto social, la que verse sobre intereses en finca raíz, posibles adquisiciones de otras propiedades o negocios, contratos potenciales con proveedores y permisos y licencias de entidades privadas o autoridades gubernamentales.
6. Ningún empleado deberá comprar o vender acciones de la Compañía cuando disponga de información material no divulgada favorable o desfavorable a Caracol Televisión, ni dar a conocer al público o a terceros, incluidos familiares o amigos, información confidencial referente a la Compañía.
7. Ningún empleado deberá comprar o vender acciones de otras compañías cuando el empleado disponga de información confidencial que si se divulga públicamente puede afectar las decisiones de los accionistas de Caracol sobre la decisión de adquirir o no y/o vender o no acciones de otras compañías o de Caracol.
En presencia de conflictos de interés deben tomarse las medidas preventivas necesarias para asegurar que este sea resuelto, guiándose por la transparencia y las normas del reglamento interno de trabajo.
Cuando quiera que se presenten conflictos de interés o cuando razonablemente una persona crea que se encuentra en una situación que genera conflictos de interés deberá comunicárselo al Vicepresidente del área respectiva. La solución de los conflictos de interés de los empleados de nivel directivo corresponde a la Junta Directiva de la Compañía. Los de los demás empleados serán resueltos por el Presidente de la Compañía.
ARTCULO VIGESIMONOVENO.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS. - Caracol cuenta con una norma interna que establece los parámetros de contratación de la sociedad, la cual podrá ser consultada por los accionistas e inversionistas en la Oficina de Atención a los Inversionistas.
En principio, la sociedad contratará el suministro de bienes y servicios con personas jurídicas debidamente inscritas en el registro que para el efecto lleve la sociedad, a menos que la naturaleza del contrato amerite otro tipo de contratación.
Para la selección de proveedores Caracol tendrá en cuenta la seriedad, cumplimiento, calidad y experiencia en el ramo, teniendo en cuenta, en todo caso, que se debe contribuir con el fomento de nuevos proveedores, para evitar la dependencia.
La compra de bienes y/o contratación de servicios se regirá por las reglas de conflicto de intereses contenidas en el artículo 27º del presente Código.
Adicionalmente, todo proceso de contratación debe ser aprobado por las distintas instancias, dependiendo de su cuantía.
La norma sobre políticas de contratación podrá ser consultada por los Accionistas e Inversionistas en la Oficina de Atención a Inversionistas de que trata el artículo 32º de este Código.
CAPITULO QUINTO
Normas relativas a los conflictos de interés que se presenten entre el Canal y los Televidentes
ARTICULO TRIGESIMO.- DEFENSOR DEL TELEVIDENTE El defensor del televidente constituye una figura de protección de los intereses de los televidentes. Su objetivo primordial es el de solucionar los eventuales conflictos que puedan presentarse entre los televidentes y el Canal con ocasión de la emisión de programas. El Defensor del Televidente deberá actuar teniendo en cuenta los principios de independencia; objetividad; imparcialidad en las informaciones; separación entre opiniones e informaciones; respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural; respeto a la honra, el buen nombre, la intimidad de las personas y los derechos y libertades que reconoce la Constitución Política; la protección de la juventud, la infancia y la familia; el respeto a los valores de igualdad; la preeminencia del interés público sobre el privado y la transparencia y responsabilidad social de los medios de comunicación.
Corresponde a la Junta Directiva del Canal designar al Defensor del Televidente, el será vinculado mediante contrato comercial de prestación de servicios profesionales, para preservar su autonomía jurídica y administrativa frente a los administradores del Canal.
Los conceptos y opiniones del Defensor del Televidente se emitirán a conciencia bajo el principio de "verdad sabida, buena fe guardada", para garantizar su independencia frente a las directivas del Canal, y no tienen carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de los administradores del Canal.
programa para la divulgación de su actividad y la defensa de los intereses De conformidad con la ley, el Defensor del Televidente dispondrá de un de los televidentes.
ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO.- CENTRO DE ATENCION AL CLIENTE.- Caracol tendrá un Centro de Atención al Cliente como un mecanismo de atención de consultas y reclamos relacionados con la calidad de la señal y los contenidos de televisión.
CAPITULO SEXTO
Normas relativas al deber de información de la Sociedad y sobre el cumplimiento de las normas del Código de Buen Gobierno
ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO.- OFICINA DE ATENCION A LOS INVERSIONISTAS. - La Secretaria General de la sociedad cumplirá las funciones de Oficina de Atención a los Inversionistas. El señor Jorge Martínez de León será el encargado de dirigirla.
Dicha dependencia deberá mantener a disposición de los Accionistas e Inversionistas de la sociedad, los documentos e informaciones indicadas en los artículos 4º, 18º, 23º Y 29º de este Código, así como la información a que se refiere el artículo quinto (5º) de la resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores.
Con el fin de difundir información relativa a los derechos y obligaciones de los accionistas y de los demás inversionistas, así como información relevante para su toma de decisiones, la Oficina de Atención a los Inversionistas, además de lo indicado en este artículo y del deber de información eventual consagrado en los reglamentos, tendrá acceso a la página de Internet de la sociedad (www.canalcaracol.com o www.caracoltv.com) como mecanismo de divulgación.
ARTICULO TRIGESIMOTERCERO.- INFORMACIÓN SOBRE ACCIONISTAS Y BENEFICIARIOS REALES DE LA INVERSION. - Además de mantener debidamente informado al mercado sobre la composición accionaria de la sociedad, a través de la información eventual que se remite a la Superintendencia Financiera y a la Bolsa de Colombia S.A., la sociedad deberá identificar los principales beneficiarios reales de las acciones que conforman el control de la sociedad.
ARTICULO TRIGESIMOCUARTO- DIVULGACION Y ACTUALIZACION DEL CODIGO DE BUEN GOBIERNO.- Con el fin de dar a conocer el contenido del presente Código, la Oficina de Atención a los Inversionistas se encargará de publicar un aviso en un diario de amplia circulación nacional, en el que se indicará la forma en que los accionistas y demás inversionistas pueden consultar o acceder a su texto.
Las modificaciones que introduzca la Junta Directiva al presente texto deberán ser comunicadas y difundidas de la misma manera.
ARTICULO TRIGESIMOQUINTO.- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE BUEN GOBIERNO.- La Junta Directiva de Caracol velará por el cumplimiento de las normas de buen gobierno establecidas en este Código. Para este efecto, los accionistas e inversionistas podrán dirigir comunicaciones relacionadas con el incumplimiento de cualquiera de sus normas a la Secretaría General, o a la dependencia que determine la Junta Directiva, que cumplirá con las funciones de Oficina de Atención a los Inversionistas.
Fuente
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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