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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

jueves, junio 02, 2011

LEY DE FOMENTO AL RIEGO, LA MEJOR HERENCIA DEL GOBIERNO DE PINOCHET EN BENEFICIO DE LOS AGRICULTORES


Minagri desarrolla convenio para que agricultores del Laja – Diguillin opten a beneficios de la Ley de Fomento al Riego

02 de junio de 2011

En el marco del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, se acordó apoyar a la agricultura ñublesina mediante la suscripción del convenio desarrollado entre la DOH y los agricultores que estén interesados en participar de los concursos de la Ley de Fomento al Riego.

Cumpliendo con el compromiso adquirido con los agricultores de la provincia del Ñuble tras su última visita, el Ministro de Agricultura, José Antonio Galilea, confirmó que el Minagri, en conjunto al Ministerio de Obras Públicas (MOP), acordaron un convenio marco que permitirá a los regantes del Canal Laja Diguillin poder optar a los beneficios que entrega la Ley de Fomento al Riego.

De esta manera, y en pleno proceso de traspaso de los derechos de agua y de las obras a los regantes, este convenio permitirá otorgarles la legalidad necesaria para su explotación y uso.

La Ley de Fomento al riego y drenaje Ley 18.450, ha beneficiado a miles de agricultores a través de todo el país, otorgándoles subsidios para la ejecución de obras de riego y drenaje, permitiendo así, la modernización de los actuales sistemas de riego y la incorporación de nuevos suelos al desarrollo de la productividad agrícola.

La Comisión Nacional de Riego (CNR) tiene la responsabilidad de administrar la Ley N° 18.450 que permite al sector privado obtener subsidios de hasta un 90% para acceder a infraestructura y sistemas de riego tecnificado que le permiten modernizar su agricultura para hacerla más competitiva.

El Ministro Galilea puntualizó que la puesta en marcha de este convenio marco – y que beneficiará a una superficie de más de 44 mil hectáreas – no implicará detener el proceso de traspaso de derechos a los agricultores por parte del MOP, dado que este seguirá su curso pasando a reemplazar al convenio cuando este se haya materializado.

Asimismo invitó a los regantes del Canal Laja – Diguillin a postular al próximo concurso N° 10-2011 para Tecnificación de Pequeños Agricultores Zona Sur, por lo cual deben presentar sus proyectos a partir del 15 de junio próximo. Este concurso implicará una inversión de más de 3 mil 300 millones de pesos.Fuente

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COLECCIONVINOS: El vino no sólo se toma, también se guarda: en los últimos años fue una de las mejores alternativas de inversión

El vino no sólo se toma, también se guarda: en los últimos años fue una de las mejores alternativas de inversión


Tomar vino con moderación seguro ayuda a una bueno para su salud pero antes de descorchar, considere: el vino fino también es una mejor inversión que las acciones y las materias primas.

En efecto, según Reuters, el índice invertible de vinos finos Live-ex exhibió una mejor performance que el índice MSCI de acciones del mundo desarrollado, y el índice Goldman Sachs de materias primas a lo largo de los últimos cinco años.

El "índice enológico" se triplicó con creces desde una base de 100 en el 2006 a más de 300, mientras que las acciones están cerca de 125 y las materias primas en realidad cayeron en términos de rentabilidad total.

El vino "surfeó" la recesión y el derrumbe del mercado accionario y creció significativamente en comparación con los demás.

La popularidad del vino como inversión subió en años recientes a espaldas de nuevos capitales provenientes principalmente de los mercados emergentes de Asia.

Las casas de subastas vendieron por encima de 350 millones de dólares en vinos a nivel mundial el año pasado, una cantidad cercana o superior a los niveles previos a la recesión del 2007.

Estas casas en Nueva York dieron crédito por sus ventas a Hong Kong o a compradores asiáticos en general por el repunte en las cifras de ventas.

El índice invertible Live-ex de vinos finos registra vinos que en general se encuentran en carteras de inversión en vinos en base a un precio medio.
Fuente: PORTALDELVINO
 

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FNE demanda a Pullman, Turbus y otras empresas de transporte público de pasajeros por colusión


FNE demanda a Pullman, Turbus y otras empresas de transporte público de pasajeros por colusión

La Fiscalía Nacional Económica presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia contra distintas empresas de transporte interurbano. Se trata del primer caso con uso de interceptaciones telefónicas y solicitan multas por un total de US$48 millones.

por La Tercera - 02/06/2011 - 17:37

La Fiscalía Nacional Económica (FNE), dio inicio simultáneo a dos procesos judiciales ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Tdlc), en una investigación del mercado del transporte público, "por haber constatado la existencia de acuerdos entre competidores con el objeto de impedir el ingreso de nuevos actores y de fijar tarifas a público y frecuencias en determinadas rutas del país", dice el organismo en un comunicado.

Las demandas constituyen el primer caso con uso de interceptaciones telefónicas y se solicitan multas por un total de U$ 48 millones.

En el primer requerimiento la FNE acusa a Servicios Pullman Bus Costa Central S.A (Pullman Bus), Empresa de Transportes Rurales Limitada (Tur Bus), Sociedad Transportes y Turismo Norte y Compañía Limitada (Romani) y Transportes Cometa S.A. "por haberse coludido para acaparar oficinas en los terminales de Valparaíso, Coquimbo, La Serena y Carlos Oviedo Cavada de Antofagasta, obstaculizando el ingreso de nuevos actores a dichas rutas".

La Fiscalía solicitó al Tdlc que ordene el cese inmediato las supuestas prácticas anticompetitivas y se modifique o ponga término a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que les permiten utilizar oficinas en los Terminales objeto del requerimiento que no sean necesarias para la venta de boletos o el envío de carga.

Las sanciones que solicitó la FNE al Tribunal consisten en Tur Bus pague 20.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Mientras que para Transportes Cometa la multa debiera ser 12.500 UTA

En tanto, la sanción para Pullman sería de 7.500 UTA. En tanto, que para la Sociedad Transportes y Turismo Norte y Compañía Limitada (Romani) el monto ascendería a 2.000 UTA.

Finalmente, la FNE solicitó una medida cautelar consistente en obligar a las requeridas que informen a la Fiscalía, con a lo menos 60 días de anticipación, sobre su intención de arrendar, adquirir o utilizar de cualquier otro modo alguna boletería, oficina, local u otro similar en los terminales de buses de Valparaíso, La Serena, Coquimbo y Carlos Oviedo Cavada de Antofagasta, distintas de las que actualmente se encuentran utilizando.

SEGUNDO REQUERIMIENTO

El segundo requerimiento se refiere a la existencia de un acuerdo de tarifas y de frecuencias en la ruta Santiago-Curacaví, donde prestan servicios Alejandro Antonio Cabello Reyes (Ruta Vía Curacaví), Servicios Pullman Bus Costa Central S.A. (Pullman) y Atevil Mecánica Diesel S.A (Atevil). Cabe destacar que esta última empresa se acogió al beneficio de la delación compensada.

La FNE solicitó al TDLC el cese de las conductas y multas que ascienden a 5.000 UTA para Servicios Pullman Bus Costa Central S.A y 2.000 UTA para Alejandro Cabello Reyes (Ruta Vía Curacaví).

"Estas son las primeras acciones judiciales que presenta la FNE fundadas, entre otros antecedentes, en prueba obtenida a propósito del uso autorizado de medidas de interceptación telefónica, incorporada con la última modificación al DL 211, permitiendo a la FNE cumplir con su compromiso de combatir los carteles, en directo beneficio del mercado y de los consumidores", explica la Fiscalía en un comunicado.

"Los hechos expuestos en ambos requerimientos son de la mayor gravedad, ya que las requeridas a través de su actuar conjunto han afectado un mercado de reconocida connotación e impacto social, como es el mercado interurbano terrestre de pasajeros", sostiene el organism

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Descubren la molécula de un colesterol «ultra-malo»

Descubren la molécula de un colesterol «ultra-malo»

Un estudio de una universidad británica ha identificado una nueva molécula que tendría peores efectos de los conocidos hasta ahora

Día 02/06/2011 - 19.28h

La universidad británica de Warwick ha descubierto una variante de colesterol, el MGmin-Ldl o colesterol «ultra-malo». Su presencia elevada en la sangre aumentaría sensiblemente los riesgos de padecer una enfermedad cardiovascular en personas que sufren diabetes de tipo 2.

Los riesgos ligados a una excesiva concentración de colesterol malo son aquellos representados por los cúmulos de grasa en las paredes de las arterias. Pero el MGmin-Ldl presenta una estructura que lo convierte en más peligroso incluso que el colesterol malo.

Su molécula deriva de un proceso de glicación (reacción química por el contacto con azúcares) que la convierte en más pequeña y pegajosa y aumenta su capacidad de agarrarse a las paredes de las arterias, obstruyendo el paso de la sangre y el oxígeno.

El colesterol malo tiende a provocar casos de hiperglucemia, es decir, aumento de azúcar en sangre y cuanta más alta sea su presencia en el organismo, más posibilidades hay de que tenga lugar la transforamción del colesterol malo en «ultra-malo».

Los investigadores de la Universidad de Warwick sostienen que el descubrimiento de esta nueva forma de colesterol ayudará en la investigación de las patologías coronarias, sobre todo en los ancianos y en las personas que padecen diabetes de tipo 2.

«Nuestro próximo reto será el de contrastar este peligroso tipo de colesterol, llevando a cabo terapias con el objetivo de neutralizar los efectos dañinos en las arterias de los pacientes», aclara Naila Rabbani, jefe de la investigación

Colesterol bueno y malo

El colesterol es un compuesto orgánico que pertenece a la familia de los lípidos esteroides y su incidencia en las enfermedades cardíacas le ha dado una mala fama, pero cuando sus valores en la sangre son normales, desarrolla numerosas funciones biológicas esenciales.

Los problemas empiezan cuando su concentración se convierte en excesiva y es en este momento cuando hablamos de hipercolesterolemia. Se trata de un aumento del colesterol transportado por las lipoproteínas de baja densidad (Ldl o colesterol malo) que va por otras vías diferentes a las del colesterol bueno o Hdl (lipoproteínas a alta densidad).


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Cofradía del Mérito Vitivinícola de Chile expectante con hallazgo de vino de 6.000 años

Cofradía del Mérito Vitivinícola de Chile expectante con hallazgo de vino de 6.000 años

César Fredes  Nación.cl

El enólogo chileno Pablo Morandé, presidente de la Cofradía del Mérito Vitivinícola, difundió oficialmente la noticia que agrega antecedentes a vinos de gran antigüedad reseñados por Miguel Torres en su libro Viñas y Vinos.

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Jueves 2 de junio de 2011 | Vida & Estilo
Cofradía del Mérito Vitivinícola de Chile expectante con hallazgo de vino de 6.000 años
Pablo Morandé, presidente de la Cofradía del Mérito Vitivinícola de Chile.

El enólogo Pablo Morandé, en su condición de presidente de la Cofradía del Mérito Vitivinícola de Chile, difundió entre los cofrades una noticia que pronto será reproducida, quizá, en variada prensa, acerca del hallazgo, en una caverna de Armenia, de los vestigios hasta ahora más antiguos que se han encontrado de la elaboración y el uso de uvas para la elaboración de vino de ¡hace más de 6.000 años!.

Existen desde hace tiempo noticias variadas (y a veces contradictorias) acerca del origen del vino, aunque la mayoría lo sitúa en Asia Menor, la Mesopotamia y en Egipto.

El propio productor y enólogo catalán Miguel A. Torres, miembro también de la Cofradía reseña en su libro Viñas y Vinos, de hace más de una década, el vino más antiguo identificado, datándolo en Egipto hace más de 5.000 años.

La gracia es queTorres identifica incluso la cepa de la cual provendría el vino, que sería la Kamkomet, y hasta al enólogo que lo elaboró, probablemente un funcionario egipcio denominado Tutmes. El terroir del cual provendría el antiguo vino egipcio sería el viñedo Per Amón.

Pablo Morandé en el comunicado institucional de la cofradía dice que "arqueólogos armenios anunciaron este martes el hallazgo en una cueva de Armenia de la bodega de vino más antigua del mundo, lo que prueba que los humanos hacían fermentar las uvas desde la Edad de Cobre, hace más de 6.000 años".

En el mismo lugar, se encontró en junio de 2010 un mocasín de cuero en perfecto estado de hace 5.500 años, el zapato más antiguo conocido hasta ahora.

CAVERNA DE DESCUBRIMIENTOS

La caverna se halla en una profunda garganta en la provincia armenia de Vayotz Dzor, que tiene fronteras con Irán y Turquía. Antes de este descubrimiento, los últimos vestigios de equipos de producción de vino que se conocían se remontaban a 5.150 años atrás.

"Es la primera vez que tenemos una imagen arqueológica completa de una producción de vino de 6.100 años de antigüedad", señala Gregory Areshian, responsable de las excavaciones y director adjunto del Instituto de Arqueología Cotsen de la Universidad de California en Los Ángeles.

"Se trata de la unidad de producción de vino más antigua que se haya descubierto hasta el momento, con su prensa, sus cubas de fermentación y sus vasijas para el almacenamiento", indica a su vez Hans Barnard, principal autor de un artículo sobre el estudio, publicado este martes en el Journal of Archaeological Science.

Los equipos para la vinificación fueron descubiertos en este sitio de 700 metros cuadrados entre decenas de tumbas, lo que hace pensar que el vino podría haber jugado un papel ceremonial. Entre los objetos hallados figuran semillas de uva, restos de uvas pisadas, sarmientos atrofiados de vid y una cuba de arcilla aparentemente utilizada para la fermentación y que podía contener hasta 54 litros.

VID DOMÉSTICA

Hasta el siglo XIX, en toda la cuenca mediterránea y el Cáucaso, se utilizaban instalaciones similares para exprimir la uva, explica Gregory Areshian. Las uvas eran pisadas con los pies, como se hizo durante mucho tiempo en todas las regiones de producción vitícola, precisa.

Además de estos equipos, los arqueólogos hallaron trozos de cerámica impregnada de vino, una taza cilíndrica hecha con el cuerno de un animal indeterminado y un cuenco de arcilla para beber, entre otros. Los paleobotánicos analizaron las semillas de uva descubiertas y determinaron que pertenecen a la especie Vitis vinifera, variedad de vid doméstica que aún hoy se cultiva y que es la más importante cualitativa y cuantitativamente.

Los arqueólogos piensan que los habitantes de estas regiones no debían utilizar el vino sólo en las ceremonias, sino también para beberlo en la caverna. Pero aún no descubrieron vestigios de tales actividades. La caverna, llamada Areni-1, está cerca de un pequeño poblado armenio aún conocido por su actividad vitícola. Obvio es que próximas investigaciones aportarán mayores precisiones del hasta ahora vino más antiguo de la historia.


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BAJA LA APROBACION A LA GESTION DE PIÑERA

BAJA LA APROBACION A LA GESTION DE PIÑERA

cuando el pais crece y se desarrolla

 
 

02 de junio de 2011 15:51
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El presidente de Chile, Sebastián Piñera, alcanzó en mayo el 36 por ciento de aprobación a su gestión, el nivel más bajo desde que asumió el cargo, según una encuesta de la empresa Adimark publicada hoy.

La desaprobación a la tarea de Piñera, en tanto, llegó a 56 por ciento, 7 puntos más que el 49 por ciento de abril, mientras que cuando se preguntó por la gestión del gobierno -no del mandatario- se lograron idénticas cifras: 36 por ciento de apoyo y 56 por ciento de rechazo.

En la evaluación, reportada por la agencia Ansa, se destacan los 16 puntos de descenso en educación (de 60 por ciento de aprobación en abril a 44 en mayo), la de 7 puntos en delincuencia (de 40 a 33 por ciento), y la baja de 5 puntos en cuidado del medio ambiente (de 43 a 37).

En cambio, el transporte público subió, y llegó al 27 por ciento de apoyo.

Respecto de los "atributos" del mandatario, todos registraron bajas durante mayo. El enunciado "es activo y energético" cayó de 69 a 65 por ciento, la "capacidad para enfrentar situaciones de crisis" bajó de 68 a 64, y el "cuenta con autoridad" se redujo 5 puntos, a 62 por ciento.

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DESENTRALIZACION: Ministro Larroulet tras reunión sobre desarrollo regional: “El Gobierno del Presidente Piñera está haciendo realidad la regionalización del país”

Ministro Larroulet tras reunión sobre desarrollo regional: "El Gobierno del Presidente Piñera está haciendo realidad la regionalización del país"

02 de junio de 2011

El ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, sostuvo hoy que "el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera está haciendo realidad la regionalización del país", tras sostener una reunión junto al Subsecretario General de la Presidencia, Claudio Alvarado  y el subsecretario de Desarrollo Regional, Miguel Flores, con corporaciones y agrupaciones para el desarrollo regional, entre las que se contó CorpAraucanía, Conarede, CorBíoBío y CorChile.

Tras el encuentro, llevado a cabo en La Moneda, el Secretario de Estado afirmó que "dimos a conocer a dirigentes de la sociedad civil que impulsan la regionalización los avances y el cumplimiento de los compromisos del Presidente Sebastián Piñera para realmente hacer una verdadera regionalización".

En la ocasión expuso sobre el proyecto de ley de elecciones directas de los consejeros regionales (Cores) y sobre el proyecto de ley de transferencia de competencias desde el Gobierno central hacia los gobiernos regionales.

Agregó que "también les explicamos los aumentos significativos de recursos que tienen las regiones para el año 2011. Estamos hablando de un aumento de transferencia de recursos de aproximadamente 50%".

El titular de SEGPRES destacó que los asistentes a la reunión "quedaron muy satisfechos, muy contentos de cómo efectivamente el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera está haciendo realidad la regionalización del país".


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Presidente Piñera participó en aniversario de la unificación italiana


Presidente Piñera participó en aniversario de la unificación italiana

02 de junio de 2011

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El Presidente de la República, Sebastián Piñera, participó esta mañana en Roma en las actividades que conmemoran el 150 aniversario de la unificación italiana, en el marco del "Día de la República".

Acogiendo la invitación extendida por el Presidente Giorgio Napolitano, el Jefe de Estado presenció el tradicional Desfile Militar en el que participaron más de seis mil efectivos de todas las ramas de las Fuerzas Armadas al igual que instituciones civiles, quienes marcharon por la céntrica Via dei Fori Imperiali de la capital italiana.

En la ocasión, el Mandatario saludó a las autoridades de ese país a nombre del pueblo chileno y también compartió con otros treinta Jefes de Estado y más de ochenta jefes de delegación de todo el mundo.

En el marco de la actividad, el Presidente Piñera también dialogó con el Rey Juan Carlos I de España, el Presidente de Israel, Shimon Peres y la Primera Ministra de Finlandia, Mari Kiviniemi, entre otros líderes internacionales.

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CORTE SUPREMA ESTABLECE RESPONSABILIDAD DE CORREDORA DE PROPIEDADES POR ACTUAR NEGLIGENTE EN VENTA

CORTE SUPREMA ESTABLECE RESPONSABILIDAD DE CORREDORA DE PROPIEDADES POR ACTUAR NEGLIGENTE EN VENTA

 

La Corte Suprema determinó que una corredora de propiedades debe cancelar una indemnización por su actuar negligente al no comprobar la identidad de una persona que vendió un terreno suplantando la identidad del legítimo dueño del inmueble ofertado.

 

En fallo unánime (rol 5229-2009) los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y Guillermo Silva determinaron la responsabilidad contractual de  la corredora Alaluf Desarrollo Inmobiliario Limitada  en la operación desarrollada con la sociedad Sirisa Inversiones S.A.

 

Los hechos se remontan al año 1998 cuando la sociedad Sirisa Inversiones S.A., a través de una mandataria, inició las gestiones para adquirir una propiedad en el sector de Lo Barnechea. La mandataria tomó contacto con diversos corredores de propiedades concretando un negocio con la Propiedades Alaluf Ascociados Limitada (actualmente Alaluf Desarrollo Inmobiliario).

 

El negocio se cerró por un total aproximado de $ 114.000.000 por dos inmuebles ubicados en Lo Barnechea.

 

Una vez concretado el negocio e inscrita la propiedad a nombre de la sociedad compradora, el propietario del terreno presentó una acción de reivindicación del inmueble, ya que había sido suplantado durante la realización, hecho que quedó comprobado por fallo del Octavo Juzgado Civil de Santiago que ordenó anular el mencionado contrato y restituir el inmueble a su legítimo dueño.

 

Ante esa sentencia la sociedad Sirisa Inversiones demandó por incumplimiento de contrato a Propiedades Alaluf Asociados Limitada, debido a su actuar negligente al no individualizar al légítimo dueño del terreno por el que se realizó la operación.

 

En primera instancia el 23 Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, fallo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago – en votación dividida-, por lo que la sociedad demandada recurrió de casación a la Corte Suprema.

 

El fallo del máximo tribunal acoge el recurso planteado y determina la responsabilidad de la corredora de propiedades al actuar negligentemente en el contrato celebrado por ambos.

 

"Que teniendo presente lo razonado en la sentencia de casación, en que se atribuyó en el contrato de corretaje, a quien desempeña la labor de intermediación, el carácter de obligación de resultado a su encargo, esto es, que efectivamente se celebre el acto y/o contrato tenido en vista al solicitar sus servicios, en el caso de la especie, originar el título constituido por un contrato de compraventa válido respecto de la propiedad cuya adquisición fue encargada al demandado, como el modo de adquirir representado por la tradición realizada al proceder a la correspondiente inscripción; encargo que en definitiva no fue cumplido válidamente, puesto que judicialmente se declaró su nulidad, deja en evidencia el incumplimiento de tal obligación", dice el fallo.

 

Agrega que:  "El fundamento de la incriminación en imprudencia y negligencia es la imprevisión por parte de quien desarrolla la intermediación en el corretaje de propiedades, según un resultado previsible. La responsabilidad llega hasta donde alcanza la previsibilidad. En los actos que se desarrolla directamente al público, conforme a los hechos conocidos en nuestro medio, corresponde, como aspecto mínimo, en la intermediación, identificar, sin ninguna reserva y verificando todos los antecedentes a quienes toman parte en él. Sin que importe una obligación exigible en este caso a la demandada, pero que no debe dejar de alumbrar su cometido, está la norma del artículo 56 N° 1° del Código de Comercio, que dispone: Los corredores están obligados: 1° A responder de la identidad de las personas que contraten por su intermedio y a asegurarse de su capacidad legal  y la del artículo 71 del mismo cuerpo de leyes que indica: El corredor es responsable de la autenticidad de la última firma de los documentos que negociare, lo cual impone, a quien intermedia en las relaciones de las personas, la obligación mínima de prevenir posibles perjuicios, circunstancia que no cumplió la demandada, razón por la que corresponde imponer que responda de los perjuicios ocasionados, cuya especie y monto serán determinados en la etapa de ejecución de esta sentencia o en un juicio diverso, según ha sido solicitado por la actora y lo autoriza el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil", concluye la sentencia.

El monto de la indemnización debe fijarse una vez que la sentencia entre en etapa de cumplimiento

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La Corte Suprema determinó que una corredora de propiedades debe cancelar una indemnización por su actuar negligente al no comprobar la identidad de una persona que vendió un terreno suplantando la identidad del legítimo dueño del inmueble ofertado.

 

En fallo unánime (rol 5229-2009) los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y Guillermo Silva determinaron la responsabilidad contractual de  la corredora Alaluf Desarrollo Inmobiliario Limitada  en la operación desarrollada con la sociedad Sirisa Inversiones S.A.

 

Los hechos se remontan al año 1998 cuando la sociedad Sirisa Inversiones S.A., a través de una mandataria, inició las gestiones para adquirir una propiedad en el sector de Lo Barnechea. La mandataria tomó contacto con diversos corredores de propiedades concretando un negocio con la Propiedades Alaluf Ascociados Limitada (actualmente Alaluf Desarrollo Inmobiliario).

El negocio se cerró por un total aproximado de $ 114.000.000 por dos inmuebles ubicados en Lo Barnechea.

Una vez concretado el negocio e inscrita la propiedad a nombre de la sociedad compradora, el propietario del terreno presentó una acción de reivindicación del inmueble, ya que había sido suplantado durante la realización, hecho que quedó comprobado por fallo del Octavo Juzgado Civil de Santiago que ordenó anular el mencionado contrato y restituir el inmueble a su legítimo dueño.

Ante esa sentencia la sociedad Sirisa Inversiones demandó por incumplimiento de contrato a Propiedades Alaluf Asociados Limitada, debido a su actuar negligente al no individualizar al légítimo dueño del terreno por el que se realizó la operación.

En primera instancia el 23 Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, fallo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago – en votación dividida-, por lo que la sociedad demandada recurrió de casación a la Corte Suprema.

El fallo del máximo tribunal acoge el recurso planteado y determina la responsabilidad de la corredora de propiedades al actuar negligentemente en el contrato celebrado por ambos.

"Que teniendo presente lo razonado en la sentencia de casación, en que se atribuyó en el contrato de corretaje, a quien desempeña la labor de intermediación, el carácter de obligación de resultado a su encargo, esto es, que efectivamente se celebre el acto y/o contrato tenido en vista al solicitar sus servicios, en el caso de la especie, originar el título constituido por un contrato de compraventa válido respecto de la propiedad cuya adquisición fue encargada al demandado, como el modo de adquirir representado por la tradición realizada al proceder a la correspondiente inscripción; encargo que en definitiva no fue cumplido válidamente, puesto que judicialmente se declaró su nulidad, deja en evidencia el incumplimiento de tal obligación", dice el fallo.

Agrega que:  "El fundamento de la incriminación en imprudencia y negligencia es la imprevisión por parte de quien desarrolla la intermediación en el corretaje de propiedades, según un resultado previsible. La responsabilidad llega hasta donde alcanza la previsibilidad. En los actos que se desarrolla directamente al público, conforme a los hechos conocidos en nuestro medio, corresponde, como aspecto mínimo, en la intermediación, identificar, sin ninguna reserva y verificando todos los antecedentes a quienes toman parte en él. Sin que importe una obligación exigible en este caso a la demandada, pero que no debe dejar de alumbrar su cometido, está la norma del artículo 56 N° 1° del Código de Comercio, que dispone: Los corredores están obligados: 1° A responder de la identidad de las personas que contraten por su intermedio y a asegurarse de su capacidad legal  y la del artículo 71 del mismo cuerpo de leyes que indica: El corredor es responsable de la autenticidad de la última firma de los documentos que negociare, lo cual impone, a quien intermedia en las relaciones de las personas, la obligación mínima de prevenir posibles perjuicios, circunstancia que no cumplió la demandada, razón por la que corresponde imponer que responda de los perjuicios ocasionados, cuya especie y monto serán determinados en la etapa de ejecución de esta sentencia o en un juicio diverso, según ha sido solicitado por la actora y lo autoriza el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil", concluye la sentencia.

El monto de la indemnización debe fijarse una vez que la sentencia entre en etapa de cumplimiento

 


CORTE SUPREMA ESTABLECE RESPONSABILIDAD DE CORREDORA DE PROPIEDADES POR ACTUAR NEGLIGENTE EN VENTA

 

La Corte Suprema determinó que una corredora de propiedades debe cancelar una indemnización por su actuar negligente al no comprobar la identidad de una persona que vendió un terreno suplantando la identidad del legítimo dueño del inmueble ofertado.

 

En fallo unánime (rol 5229-2009) los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y Guillermo Silva determinaron la responsabilidad contractual de  la corredora Alaluf Desarrollo Inmobiliario Limitada  en la operación desarrollada con la sociedad Sirisa Inversiones S.A.

 

Los hechos se remontan al año 1998 cuando la sociedad Sirisa Inversiones S.A., a través de una mandataria, inició las gestiones para adquirir una propiedad en el sector de Lo Barnechea. La mandataria tomó contacto con diversos corredores de propiedades concretando un negocio con la Propiedades Alaluf Ascociados Limitada (actualmente Alaluf Desarrollo Inmobiliario).

 

El negocio se cerró por un total aproximado de $ 114.000.000 por dos inmuebles ubicados en Lo Barnechea.

 

Una vez concretado el negocio e inscrita la propiedad a nombre de la sociedad compradora, el propietario del terreno presentó una acción de reivindicación del inmueble, ya que había sido suplantado durante la realización, hecho que quedó comprobado por fallo del Octavo Juzgado Civil de Santiago que ordenó anular el mencionado contrato y restituir el inmueble a su legítimo dueño.

 

Ante esa sentencia la sociedad Sirisa Inversiones demandó por incumplimiento de contrato a Propiedades Alaluf Asociados Limitada, debido a su actuar negligente al no individualizar al légítimo dueño del terreno por el que se realizó la operación.

 

En primera instancia el 23 Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, fallo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago – en votación dividida-, por lo que la sociedad demandada recurrió de casación a la Corte Suprema.

 

El fallo del máximo tribunal acoge el recurso planteado y determina la responsabilidad de la corredora de propiedades al actuar negligentemente en el contrato celebrado por ambos.

 

"Que teniendo presente lo razonado en la sentencia de casación, en que se atribuyó en el contrato de corretaje, a quien desempeña la labor de intermediación, el carácter de obligación de resultado a su encargo, esto es, que efectivamente se celebre el acto y/o contrato tenido en vista al solicitar sus servicios, en el caso de la especie, originar el título constituido por un contrato de compraventa válido respecto de la propiedad cuya adquisición fue encargada al demandado, como el modo de adquirir representado por la tradición realizada al proceder a la correspondiente inscripción; encargo que en definitiva no fue cumplido válidamente, puesto que judicialmente se declaró su nulidad, deja en evidencia el incumplimiento de tal obligación", dice el fallo.

 

Agrega que:  "El fundamento de la incriminación en imprudencia y negligencia es la imprevisión por parte de quien desarrolla la intermediación en el corretaje de propiedades, según un resultado previsible. La responsabilidad llega hasta donde alcanza la previsibilidad. En los actos que se desarrolla directamente al público, conforme a los hechos conocidos en nuestro medio, corresponde, como aspecto mínimo, en la intermediación, identificar, sin ninguna reserva y verificando todos los antecedentes a quienes toman parte en él. Sin que importe una obligación exigible en este caso a la demandada, pero que no debe dejar de alumbrar su cometido, está la norma del artículo 56 N° 1° del Código de Comercio, que dispone: Los corredores están obligados: 1° A responder de la identidad de las personas que contraten por su intermedio y a asegurarse de su capacidad legal  y la del artículo 71 del mismo cuerpo de leyes que indica: El corredor es responsable de la autenticidad de la última firma de los documentos que negociare, lo cual impone, a quien intermedia en las relaciones de las personas, la obligación mínima de prevenir posibles perjuicios, circunstancia que no cumplió la demandada, razón por la que corresponde imponer que responda de los perjuicios ocasionados, cuya especie y monto serán determinados en la etapa de ejecución de esta sentencia o en un juicio diverso, según ha sido solicitado por la actora y lo autoriza el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil", concluye la sentencia.

El monto de la indemnización debe fijarse una vez que la sentencia entre en etapa de cumplimiento

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RSE Harold Mayne Nicholls dictará charla en Salamanca (Chile )

Harold Mayne Nicholls dictará charla en Salamanca

Por PROhumana | 2 Junio, 2011 | Categoría: RSE

Harold Mayne Nicholls dictará charla en Salamanca

En busca de fomentar una vida más saludable a través de la actividad física, Minera Los Pelambre –miembros de nuestra Red PROhumana Empresarial- han organizado una charla de Harold Mayne Nicholls en Salamanca.

Su arribo, a esta comuna precordillerana, se enmarca en el programa "Ganamos Todos" que desarrolla su fundación deportiva, el municipio local y Minera Los Pelambres

Luego de dejar la dirección de la ANFP, Harold Mayne Nicholls y un grupo de personas amantes del futbol se reunieron para dar vida a la Fundación Ganamos Todos, entidad que ya comienza a plasmar su programa deportivo en distintas zonas del país y que busca bajar los índices de obesidad y sedentarismo en niños y niñas menores de 15 años.

Salamanca, ubicada en la provincia de Choapa, se convierte en la primera comuna de la Región de Coquimbo en implementar este valioso programa deportivo, gracias al trabajo conjunto entre el municipio local y Minera Los Pelambres, quienes ya han organizado las visitas y charlas del preparador físico, Luis María Bonini y de los árbitros Carlos Chandía y Cristian Julio

Este fin de semana, se espera la llegada de Harold Mayne Nicholls, quien expondrá acerca de la organización mundial del fútbol, destacando los hitos de la fundación de la FIFA, de la Confederación Sudamericana de este deporte y la cantidad de jugadores y jugadoras que hay actualmente en el planeta.

El taller organizacional, estará dirigido a profesores, entrenadores, apoderados y deportistas de la zona quienes podrán aplicar conocimientos básicos en la organización y dirigencia de instituciones deportivas.

VIA/COMUNICADO

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Macroeconomía y Agricultura Chilena (ex - Coyuntura Macrosectorial)

Macroeconomía y Agricultura Chilena (ex - Coyuntura Macrosectorial)
Macroeconomía y agricultura chilena mayo de 2011
31/05/2011





El PIB Silvoagropecuario creció 15,8% en el primer trimestre del presente año, confirmando las expectativas de crecimiento proyectadas para el sector. Este resultado está influido por la baja base de comparación registrada por efecto del terremoto del 27 de febrero de 2010. Sin perjuicio de lo anterior, es un crecimiento destacable. Por otro lado, junto a Pesca, fueron los sectores que lideraron el crecimiento de la economía nacional en este período.

Jorge Campos González


 
 

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FAO Agricultura urbana y periurbana

Agricultura urbana y periurbana

La rápida urbanización que ha tenido lugar principalmente en los países en desarrollo (África, Asia, América Latina) ha generado una concentración de habitantes en las ciudades. Estos cambios acelerados conllevan un gran desafío social, medio-ambiental y sanitario. La Agricultura Urbana y Periurbana (AUP) se lleva a cabo dentro de los límites o en los alrededores de las ciudades de todo el mundo e incluye los productos de las actividades agropecuarias, pesqueras y forestales, así como los servicios ecológicos que proporcionan. Considerando las implicaciones relacionadas a la alimentación, salud, medio ambiente e incentivos para el desarrollo intelectual y social, la agricultura urbana y peri-urbana se constituye en una poderosa herramienta de desarrollo.

Las actividades sobre Agricultura Urbana y Peri-urbana (AUP) conducidas desde 1992 por el Programa de Producción Vegetal de la Oficina Regional de FAO, tienden a generar y sistematizar experiencias y conocimientos que contribuyan al diseño de estrategias, políticas y programas de agricultura urbana y periurbana para la  seguridad alimentaria y nutricional, como una herramienta para aliviar la pobreza urbana generando fuentes de trabajo e ingresos. Las actividades se han centrado en la difusión de tecnologías apropiadas para cultivos hortícolas en condiciones controladas incluyendo el diseño de métodos simplificados de producción hidropónica familiar y de pequeña-mediana empresa, la difusión de los conceptos sobre AUP, cursos de capacitación, el desarrollo de tecnologías apropiadas y la puesta en marcha de experiencias y proyectos en Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Perú, Ecuador, Uruguay y Venezuela.

Con el fin de apoyar a las autoridades locales y a  los responsables de la formulación de políticas en torno al tema se ha conformado el Grupo Interdisciplinario de Agricultura Urbana y Periurbana y Educación Alimentaria para la formulación y la cooperación técnica de proyectos a partir de un enfoque integral y multicomponente. Entre las actividades del grupo para el 2007 están la realización del Seminario Internacional de Agricultura Urbana y Periurbana en La Paz, Bolivia, en donde se presentarán las bases para un perfil de proyecto regional y se promulgará la Declaración de La Paz sobre Agricultura Urbana y Periurbana, así como los componentes para un programa básico de AUP a nivel municipal.  De igual manera el grupo apoya la formulación de proyectos en varios países de la Región como Nicaragua, Guatemala, Colombia, Bolivia, Venezuela y Perú.

Prioridades de trabajo

  • Promover la educación, capacitación e información sobre Agricultura Urbana y Periurbana (AUP), género y Seguridad Alimentaria y nutricional a autoridades y organizaciones locales.
  • Acompañar en la formulación y ejecución de proyectos y programas nacionales y regionales de AUP.
  • Establecer y difundir un enfoque multicomponente e integral en las actividades de AUP que se desarrollen en LAC.
  • Definición de una estrategia sobre nutrición - educación alimentaria para la AUP
  • Sistematizar experiencias y promover estrategias de comercialización y asociatividad entre los beneficiarios AUP con excedentes productivos.
  • Evaluar y validar experiencias y metodologías técnicas y socioeconómicas en AUP.
  • Apoyar en la formulación y gestión de políticas municipales de AUP.

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