Chile adopta medidas para mejorar etiquetado de vinos
El Acuerdo ingresado por el Ejecutivo a la Cámara y remitido a la Comisión de Relaciones Exteriores, establece los requisitos para el etiquetado de vinos del Grupo Mundial del Comercio del Vino.
El instrumento internacional (boletín 5612) fue suscrito en Canberra, Australia, el 23 de enero de 2007 y fue negociado y suscrito en aplicación del Artículo 6 Párrafo 2 del Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas, suscrito en Toronto el 18 de diciembre de 2001 y vigente desde el 1 de diciembre 2002, en el cual las Partes del mismo acordaron celebrar negociaciones para alcanzar un acuerdo sobre etiquetado.
Este último, fue suscrito en el marco del Grupo Mundial del Comercio del Vino que reúne a: Argentina; Australia; Canadá; Nueva Zelanda; Estados Unidos y Chile.
El Ejecutivo explica que este acuerdo beneficiará a los productores y los distribuidores reduciendo sus costos de producción, almacenamiento y desperdicio de etiquetas. Asimismo, permitirá aprovechar las economías de escala y realizar ahorros en los costos de impresión de etiquetas y en la línea.
Para ello, se exigirá que toda la información que figure en una etiqueta sea clara, precisa, verídica y no engañosa para el consumidor y se fijan cuatro menciones obligatorias comunes: país de origen; nombre del producto; contenido neto y contenido real de alcohol, que podrán ubicarse en cualquier parte de la etiqueta siempre y cuando se encuentren en un "campo visual único".
Tratándose de otra información, que no sea la común obligatoria ni la nacional obligatoria, cada país importador lo permitirá, en la medida que sea compatible con sus leyes, reglamento y requisitos.
Viernes 28 de diciembre de 2007
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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