Caso Luchsinger Mackay: Suprema confirma condena de 18 años de presidio efectivo para machi Celestino Córdova
En fallo unánime, los jueces desestimaron el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado.
SANTIAGO.- La Sala en lo Penal de la Corte Suprema confirmó la pena de 18 años de presidio para el machi Celestino Córdova por el delito de incendio con resultado de muerte en el caso por el crimen del matrimonio de Werner Luchsinger y Vivian Mackay, ocurrido el 4 de enero de 2013 en un sector rural de la comuna de Vilcún, Región de La Araucanía.
En fallo unánime, los jueces desestimaron el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado.
De esta forma la Segunda Sala del máximo tribunal dejó a firme el dictamen del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco, el cual había establecido que "la madrugada del día 04 de enero del año 2013, siendo aproximadamente las 01:00 horas, Celestino Cerafín Córdova Tránsito, junto a un número indeterminado de personas, ingresó al fundo denominado "La Granja Lumahue", de la localidad de General López, en cuyo interior se emplazaba la casa habitación del matrimonio compuesto por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González, de 75 y 69 años, respectivamente, quienes en ese momento se encontraban en el interior del mismo. Acto seguido dicha residencia fue atacada mediante disparos de armas de fuego, agresión que repelida por Werner Luchsinger Lemp, quien hizo uso de una pistola marca Browning calibre 7.65 mm., logrando herir a la altura del tórax al imputado Córdova Tránsito, luego de lo que este último y sus acompañantes iniciaron el fuego en la morada señalada mediante cuerpos portadores de llamas, provocando con ello la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, quienes perdieron la vida por carbonización".
Los magistrados, para establecer la pena de 18 años de cárcel, otorgaron al condenado la aminorante de tener una irreprochable conducta anterior, pero al mismo tiempo se consideró la agravante de cometer el delito de noche o en un lugar despoblado.
"La vida humana constituye el derecho primordial, básico y esencial sobre el que se erigen los demás derechos fundamentales. Bien jurídico que en el caso de marras resultó destruido, lo que justifica la alta penalidad con que nuestro ordenamiento jurídico penal, sanciona la conducta concurrente al caso", justificaron.
Además, estimaron que "estos acontecimientos no sólo terminaron con dos vidas humanas sino que, conforme pudieron apreciar estos juzgadores, en las audiencias, produjeron una profunda afectación en la descendencia de dichas personas (…), quienes pese a ser personas adultas y de edad madura, se mostraron profundamente afectados y afligidos, por la intempestiva y trágica partida de quienes fueran su hermana y padres, respectivamente; afectación que conforme a sus indicaciones también se extendió hacia sus respectivas familias, lo que permite a estos sentenciadores de mayoría, manifestar que una pena correspondiente al máximum del grado señalado, resulta condigna con la extensión del mal causado por el hecho criminoso".
El voto de mayoría, que desestimó el carácter de terrorista del delito, estableció: "Al actual artículo 1º de la Ley del ramo, requiere para de configurar el ilícito terrorista que la intención del agente haya estado orientada, respecto de determinados delitos-los del articulo 2-, a producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie. Adhiriendo, como se manifestó, con ello a una posición subjetivista para la acreditación de la figura típica. Como correlato de ello, en consecuencia, para que el ilícito se configure debe demostrarse en juicio, más allá de toda duda razonable, que el agente tuvo como finalidad aquella; juzgamos que para el caso, no existe prueba que de dicho elemento subjetivo del tipo".
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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