Mataderos móviles
El 11 de octubre pasado se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 39 de agosto de 2012, que modifica el Decreto N°94, de 2008 del Ministerio de Agricultura, que es uno de los reglamentos de la Ley de la Carne: el "Reglamento sobre estructura y funcionamiento de mataderos, establecimientos frigoríficos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos". Esta modificación consiste en la incorporación de un nuevo título que se refiere a las unidades de faena móviles, también conocidos como "mataderos móviles".
Es así como se establecen los requerimientos para que se emplee en Chile una tecnología que está disponible y en funcionamiento en el mundo, pero que no contaba con un marco regulatorio que permitiera su uso.
En la práctica se trata de unidades que se trasladan de un sitio a otro, diseñadas para la faena de ganado mayor y menor, aves o especies provenientes de la caza, las cuales están habilitadas de manera de asegurar el bienestar animal y el faenamiento y preservación higiénica de las carnes.
Para su funcionamiento, tanto la unidad de faena móvil como el lugar de su emplazamiento deberán contar con la autorización de la autoridad sanitaria competente. Este tipo de tecnología es de interés para volúmenes de faena reducidos, los cuales dependerán del tipo de especie que se procese.
El texto completo de este decreto se puede encontrar AQUÍ
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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CEL: 93934521
Santiago- Chile
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06/11/2013
El 11 de octubre pasado se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 39 de agosto de 2012, que modifica el Decreto N°94, de 2008 del Ministerio de Agricultura, que es uno de los reglamentos de la Ley de la Carne: el "Reglamento sobre estructura y funcionamiento de mataderos, establecimientos frigoríficos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos". Esta modificación consiste en la incorporación de un nuevo título que se refiere a las unidades de faena móviles, también conocidos como "mataderos móviles".
Es así como se establecen los requerimientos para que se emplee en Chile una tecnología que está disponible y en funcionamiento en el mundo, pero que no contaba con un marco regulatorio que permitiera su uso.
En la práctica se trata de unidades que se trasladan de un sitio a otro, diseñadas para la faena de ganado mayor y menor, aves o especies provenientes de la caza, las cuales están habilitadas de manera de asegurar el bienestar animal y el faenamiento y preservación higiénica de las carnes.
Para su funcionamiento, tanto la unidad de faena móvil como el lugar de su emplazamiento deberán contar con la autorización de la autoridad sanitaria competente. Este tipo de tecnología es de interés para volúmenes de faena reducidos, los cuales dependerán del tipo de especie que se procese.
El texto completo de este decreto se puede encontrar AQUÍ
Fuente:ODEPA
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