AL SENADO PROYECTO QUE CREA UN REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS
Publicado el 01 de octubre del 2013
La iniciativa busca mejorar la competitividad del sector a través de un sistema que de certeza jurídica a los contratos, mediante la creación de un Registro electrónico, público, voluntario, nacional y único de los contratos agrícolas.
Buscando dar solución a una falla del mercado, la Cámara de Diputados aprobó en particular, y despachó al Senado a segundo trámite, el proyecto (boletín 8829) que crea un registro voluntario de contratos agrícolas.
La propuesta, informada a la Sala por el diputado Rosauro Martínez (RN), de la Comisión de Agricultura, ingresó a trámite legislativo el martes 11 de marzo de 2013, y busca evitar los costos de forzar el cumplimiento de un contrato agrícola mediante los Tribunales de Justicia, aumentando la certeza jurídica.
Los objetivos específicos de la propuesta son: fomentar la agricultura de contratos; dotar de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales; aumentar la publicidad y la oponibilidad de los contratos agrícolas y la transparencia del mercado en general; y fomentar el desarrollo de innovación y tecnología en la agroindustria y el desarrollo de nuevas y mejores variedades agrícolas acordes a la demanda internacional.
De esta forma, la iniciativa establece un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.
Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.
Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley, deberán suscribir un formulario, ante Notario Público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada. Con todo, el formulario podrá también ser suscrito a través de la firma electrónica avanzada de las partes, y en tal caso no se requerirá la intervención notarial. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.
Además se crea el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con entrega a plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación.
Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el Registro.
El Ministerio de Economía estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de la presente ley y de su Reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del Registro a una entidad externa. El administrador del Registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.
Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el Registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito, será incorporada de inmediato y sin más trámite al Registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.
El Registro de un contrato lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en la presente Ley.
Dicha inscripción producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del Registro todas las inscripciones de contratos agrícolas, transcurrido un año contado desde la fecha de término del contrato.
En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará respecto de terceros, lo establecido en el formulario.
Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado adquiera los productos objeto de dicha convención, ella será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados a aquel comprador.
Las controversias entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley, se sustanciará mediante el procedimiento sumario del Código de Procedimiento Civil, ante el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del productor.
La inscripción del contrato conforme a esta Ley, en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.
Corresponderá a la contraparte del productor agrícola en los contratos regulados en esta Ley verificar el título al cual el productor explota el predio en el cual se producen los bienes objeto del contrato.
La ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial, mientras que el reglamento deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los Ministerios de Agricultura y Economía.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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