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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

martes, septiembre 27, 2011

EVELYN MATTHEI: EL ESTATUTO AGRICOLA

Ministra Matthei asiste a firma de Estatuto Agrícola y destaca acuerdo entre trabajadores y empleadores

26 de septiembre de 2011

estatuto agrícola

El acuerdo -que beneficia tanto a temporeros como a trabajadores con contrato indefinido- permite adecuar jornadas y la celebración de pactos colectivos.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Evelyn Matthei, participó hoy en la firma del proyecto de ley que establece el Estatuto Laboral-Agrícola, iniciativa contenida en la Agenda de Impulso Competitivo del Gobierno, y que fue fruto de dos años de conversaciones entre trabajadores y empleadores del mundo agrícola.

La firma del proyecto de ley fue encabezada por y el Presidente de la República, Sebastián Piñera, y también participó el ministro de Agricultura, José Antonio Galilea.

La ministra Matthei señaló que "esto viene a coronar un trabajo que ha requerido mucha paciencia y coraje tanto de parte de los dirigente sindicales del agro, como de los empleadores. Han conversado durante 2 años y han llegado a acuerdos, y el gobierno los ha ayudado en la parte técnica".

La autoridad agregó que "el estatuto agrícola demuestra que cuando se dialoga de forma genuina, con buena voluntad, se logran acuerdos importantes para todas las partes involucradas".

Matthei afirmó que el estatuto agrícola permite que ambas partes (trabajadores y empleadores) acuerden jornadas, y que se beneficiará tanto a los trabajadores de temporada, como a quienes laboran con un contrato indefinido.

"No es lo mismo un campo que produce frutas, que una lechería. Las jornadas de trabajo son distintas, y el estatuto agrícola recoge esas diferencia en beneficio de trabajadores y empleadores", dijo la secretaria de Estado.

Las principales características del proyecto de ley firmado hoy son:

1.- Celebración de pactos colectivos de trabajadores y trabajadoras tanto agrícolas permanentes como de temporada:

Dadas las características especiales de la agricultura, establecer una regulación rígida y estática, no remediaría el problema que llevó a la Mesa Nacional Agrícola a buscar soluciones. Las diversas expresiones de la actividad silvoagropecuaria, se encuentran subordinadas a los vaivenes de la naturaleza y, por lo tanto, cada uno de sus subsectores, requiere de una reglamentación que refleje, con criterio de realidad, sus particularidades.

Es por ello, que se busca como alternativa, la posibilidad que trabajadores y trabajadoras puedan en conjunto a su empleador, buscar las soluciones que permitan un desarrollo de la actividad en armonía. Así, replicando el exitoso ejemplo del acuerdo logrado en la Mesa Nacional Agrícola, se busca que sea el diálogo y el consenso los que primen en estos pactos.

La celebración de dichos pactos, puede referirse a distintas materias, pero están sometidos a los siguientes límites:

  • En ningún caso se puede sobrepasar la Jornada Ordinaria de Trabajo.
  • Al menos dos días de descanso en el mes, deben ser domingos;
  • Se establece un límite mensual a las horas extraordinarias que se pueden pactar por sobre el límite legal, estableciéndose al efecto, una bolsa mensual de horas extraordinarias.

Los pactos colectivos, rigen con preferencia a la actual legislación y sólo tendrán vigencia durante la faena o faenas para la cual fuesen pactados. Así, en caso de existir una negociación colectiva previa, ella no podrá verse alterada a través del pacto, y una vez que éste pierda vigencia, se vuelve a su contrato individual y colectivo vigente, si los hubiere.

2.- Incorporación de lenguaje inclusivo:

Al referirse al trabajador, se incorpora también a la trabajadora. Este reconocimiento no implica una diferencia en la aplicación de la legislación, dado que el vocablo "trabajador" se entiende es inclusivo del sexo masculino como del femenino.

3.- Reestructuración del actual articulado del Código del Trabajo sobre trabajador agrícola y trabajador agrícola de temporada:

La presente modificación, contempla una restructuración del capítulo II del Código del Trabajo. No obstante, se han mantenido una serie de normas que no fueron modificadas por el trabajo de la Mesa Nacional.

4.- Ámbito de aplicación de la presente modificación:

Al respecto, la Mesa Nacional Agrícola, señaló que es su intención que el proyecto de ley sea aplicable a los trabajadores del sector silvoagropecuario, con excepción de las normas que se aplican a los trabajadores agrícolas de temporada.

5.- Discontinuidad de la jornada diaria, en caso que requiera distribución:

Por las características de esta actividad, muchas veces la jornada de trabajo queda subordinada a hechos de la naturaleza, que impiden tener una jornada continuada. Tal caso ocurre, por ejemplo en el sector de la lechería. La aplicación de este artículo, queda sujeto a la dictación de un reglamento en el cual se regularán las condiciones bajo las cuales se hará aplicable esta disposición, resguardando los derechos de los trabajadores.

6.- Registro de Trabajadores Agrícolas de Temporada y Pactos colectivos:

Este Registro tiene dos objetivos:

a) Se permite, como alternativa a la remisión de una copia del contrato de los trabajadores agrícolas de temporada a la respectiva Inspección del Trabajo, el ingreso de los respectivos datos al registro electrónico que administrará la Dirección del Trabajo.Esto pretende atraer más trabajadores a la formalidad de un contrato de trabajo.

b) Asimismo, en este registro se consignarán los pactos colectivos celebrados por el empleador y sus trabajadores. Con esto, se persigue entregar a la Dirección del Trabajo una herramienta de fiscalización que facilite su labor.

7.- Transformación del contrato en indefinido:

Se establece que en caso de existir dos o más contratos por faena determinada, que sumen diez o más meses, dentro de un periodo de doce meses, se entenderá un contrato de trabajo indefinido.

El objeto de esta norma es evitar que los trabajadores sean contratados a través de sucesivos contratos por obra o faena, encubriendo una relación indefinida.

8. Anualización de rentas:

Para efectos de beneficios o subsidios de origen estatal o municipal o de seguridad social, la remuneración percibida, será promediada en doce meses.

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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