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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

martes, agosto 16, 2011

Cámara despachó proyecto que modifica el Código de Comercio en materia de contrato de seguro

Cámara despachó proyecto que modifica el Código de Comercio en materia de contrato de seguro

Publicado el 16 de agosto del 2011

La Sala de la Cámara de Diputados votó en particular y remitió al Senado, a segundo trámite constitucional, una iniciativa legal de origen parlamentario que moderniza el Código de Comercio estableciendo nuevas disposiciones que regulan los contratos de seguros.

    El proyecto (boletín 5185) surgió de una moción presentada por los ex diputados Juan Bustos, Marcelo Forni, Renán Fuentealba y Eduardo Saffirio y los actuales diputados Jorge Burgos (DC), Alberto Cardemil (RN), Edmundo Eluchans (UDI), Sergio Ojeda (DC), Patricio Vallespín (DC) y Mario Venegas (DC).

    La texto legal actualiza el Título VIII del Libro II del Código de Comercio, que trata del seguro en general y de los seguros terrestres en particular (artículo 512 al 601), adecuando sus normas a las actuales exigencias de contratación.

    La iniciativa fue perfeccionada en la Comisión de Economía de la Cámara y aprobada en general por la Sala el 23 de junio pasado, tras lo cual fue remitido de regreso a la instancia especializada debido a la presentación de indicaciones.
    La propuesta de ley se estructura sobre la base de reconocer la clasificación que distingue entre seguros de daños y seguros de personas, en su artículo 544, proporcionando normas generales o comunes a todo tipo de seguros.

    Se establece que el seguro es un contrato consensual que podrá acreditarse por todos los medios de prueba que contempla la ley, siempre que exista, al menos, un principio de prueba por escrito.

    Para proteger los derechos de los beneficiarios se regula por primera vez la contratación colectiva de seguros, institución que en Chile ha proliferado en el transcurso de los últimos años.

    El proyecto consagra una nueva norma sobre el peso de la prueba en materia de siniestros, determinándose al respecto que la carga de la prueba sobre su ocurrencia, circunstancias y consecuencias, corresponde al asegurado, precisando que corresponde al asegurador, en cambio, acreditar que no es responsable del mismo.

    Se establece que las normas del contrato de seguro tendrán el carácter de imperativas para proteger a los asegurados comunes, en tanto que en el caso de seguros de grandes riesgos contratados por empresas las partes podrán pactar libremente las normas del contrato sin observación de tales normas imperativas.

    Se consagra al arbitraje como medio para resolver los conflictos entre las partes del contrato estableciendo legalmente y con carácter general lo que rige en el Código de Comercio para las disputas relativas a los seguros marítimos. Sin embargo, se establece que no se podrá designar de antemano a la persona del árbitro y en aquellos casos en que el monto disputado sea inferior a 10.000 UF el asegurado tendrá el derecho a optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria o por el arbitraje.

    Se establece además que será tribunal competente para conocer de los conflictos en materia de seguros el que corresponda al domicilio del asegurado o beneficiario.

    Se regulan con las normas mínimas indispensables los principales ramos del contrato de seguros, siendo destacable la instauración de la acción directa del tercero perjudicado contra el asegurador en los seguros de responsabilidad civil.

    Finalmente, se incorpora la figura de fraude al seguro por la vía de introducir un nuevo numeral al artículo 470 del Código Penal en que se castigan todos los arbitrios engañosos que tienen por objeto obtener una indemnización a que no se tiene derecho o aumentar maliciosamente el monto de los reales daños sufridos para obtener un lucro con la indemnización.

    En la votación en particular fueron rechazados el artículo 570, que conceptualiza el seguro de responsabilidad civil, y el artículo 572, relativo al derecho del tercero perjudicado a ejercer acción directa en contra del asegurador para cobrar indemnización.

    En el debate en la Sala de este proyecto intervinieron los diputados Patricio Vallespín (DC), José Manuel Edwards (RN), Felipe Harboe (PPD) y María Antonieta Saa (PPD).



    Fuente:

    Saludos
    Rodrigo González Fernández
    Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
    Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
    Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
    Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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