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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

martes, octubre 19, 2010

Marco legal vigente en Chile en relación a los productos transgénicos

Marco legal vigente en Chile en relación a los productos transgénicos

Enviado por Asesoría Técnica Parlamentaria BCN el jue 14/10/2010 a las 10:00
Asesoría Técnica Parlamentaria BCN

El desarrollo acelerado de la ciencia ha permitido avances que no han estado exentos de provocar polémica, en la medida que plantean nuevos dilemas y discusiones en el ámbito público, los cuales, en forma inevitable, se trasladan también a la esfera de las leyes. La modificación de organismos vivos a través del uso de la ingeniería genética y la biotecnología no ha estado ajena a este debate que suscita, sin duda, controversia.

De un lado, hay quienes, mirando la mitad llena del vaso, se apresuran a destacar las ventajas asociadas a su aplicación y que, en general, se expresan en mejores rendimientos productivos y resistencia a las plagas y enfermedades de los cultivos, hasta la elaboración de productos más nutritivos y enriquecidos.

Por otra parte, quienes tienen una visión crítica de su empleo en gran escala apuntan a los posibles riesgos sanitarios que podría implicar –tanto para la salud humana como para la de cualquier ser vivo- el uso, en forma masiva de los productos derivados de la biotecnología, llamados comúnmente "organismos genéticamente modificados", OGMs.

Así es como la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Cultura (FAO), junto con reconocer los beneficios derivados de la aplicación de la ingeniería genética en la lucha contra el hambre, paralelamente llama la atención acerca de los riesgos eventuales sobre la biodiversidad, la inocuidad de los alimentos y el medio ambiente, y, en general, la salud de las personas y de los animales que la existencia de los OGMs pudiese hipotéticamente generar.

Pero ¿qué pasa, en particular, en nuestro país, en relación a esta temática? Las principales acciones del Estado de Chile en materia de Biotecnología han tenido que ver con determinados aspectos puntuales:

  1. La ratificación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), en 2008, referido a la protección de la propiedad intelectual de productos e innovaciones derivadas de la biotecnología.
  1. El apoyo y fomento al desarrollo de la biotecnología en el país a través del Primer Foro Global de Biotecnología del año 2004, en el cual se debatió acerca de la situación actual y futura de esta actividad en Chile y el mundo. Además se reafirmó el compromiso del país con el desarrollo de esta labor que integra la biología con la medicina, la agricultura, la industria y la acuicultura, entre otras especialidades.
  1. La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, e InnovaChile de CORFO alcanzaron el año 2008 un acuerdo de colaboración para impulsar el desarrollo de la biotecnología en el país. En conjunto han invertido más de siete millones de dólares en el "Programa Genoma de Recursos Naturales Renovables", el cual ha sido concebido y diseñado a partir de la identificación de problemas productivos y comerciales que afectan a los principales sectores exportadores del país y que pueden ser abordados a través de herramientas biotecnológicas.

 

Normativa legal

En el plano estrictamente jurídico, se puede señalar que, en términos generales, la legislación chilena no prohíbe la introducción de productos transgénicos, pero sí los regula, estableciendo caso por caso medidas de bioseguridad específicas dependiendo de la especie y de la modificación genética incorporada.

Actualmente, la única norma específica vigente en Chile que regula la liberación de transgénicos se encuentra en la Resolución N°1.927 de 1993 modificada por la Resolución N°1.523 de 2001, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), sobre Normas y Regulación de Liberación de Transgénicos.

En dicha norma, se sostiene como principio básico no aceptar primeras liberaciones, requiriendo acciones similares previas en el país de origen, cuya autoridad competente debe certificar que éstas no fueron nocivas para el medio ambiente ni para la agricultura. De acuerdo a esta resolución, Chile autoriza el ingreso de semillas transgénicas y permite pruebas de campo sólo para la producción de semillas para exportación. No está permitida la liberación de transgénicos con fines alimentarios. Los procedimientos de bioseguridad sólo incluyen una cuarentena fitosanitaria, sin considerar el posible impacto de estos cultivos sobre el medio ambiente y la biodiversidad. La Comisión Asesora de Liberación de Transgénicos (CALT), presidida por el SAG, establece las normas y exigencias de bioseguridad para los OGM en Chile.

Por otra parte, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente considera que la liberación de transgénicos al medio ambiente debería someterse a un estudio de impacto ambiental obligatorio, pero en la realidad no se aplica pues esta actividad no está claramente especificada en la ley.

 

Fuente:www.bcn.cl
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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