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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

lunes, julio 16, 2007

Sobre la agricultura ecológica, 'falsos bio' y plantas medicinales

algunos aspectos legales o normativos

Sobre la agricultura ecológica, 'falsos bio' y plantas medicinales

El experto explica cuáles son las características de los productos ecológicos, cuáles pueden utilizar el término bio y comenta que las autoridades españolas no consideran una información relevante la declaración de bio para las plantas medicinales que son medicamentos.
José Luis López Larramendi 16/07/2007
La agricultura ecológica se desarrolla en los países comunitarios a raíz de la publicación del Reglamento (CEE) Nº 2.092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Se traspone a nuestro marco jurídico por el Real Decreto 1.985/1993, de 22 de octubre, mediante el cual se considera que un producto lleva indicaciones referentes al método ecológico de producción cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, el producto o sus ingredientes se identifiquen con el término ecológico, biológico u orgánico, así como sus diminutivos y derivados habituales, tales como bio, eco, etc., acompañados o no del nombre del producto, sus ingredientes o su marca comercial; además, se constituye el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica (CRAE), con competencia de actuación y control de productos ecológicos transferida a las diferentes comunidades autónomas.

Ante la posible presencia en el mercado español de "falsos bio", a partir del 1 de julio del 2006, fecha en la que expiraba el plazo de adaptación para marcas solicitadas antes del 22 de julio de 1991, se reafirman estas indicaciones en el Real Decreto 1.614/2005, de 30 de diciembre, y queda sin vigencia el Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo, por el que se reducía las menciones reservadas a la producción ecológica sólo a los términos eco o ecológico, dejando libre el término bio.

El Codex Alimentarius lo define como un método de ordenación de la producción que promueve y mejora la salud del agrosistema y la actividad biológica del suelo, con inclusión de la biodiversidad y los ciclos. Utiliza elementos agronómicos biológicos (en lugar de sintéticos) y mecánicos, disminuye la erosión y contaminación de suelos y agua freática, reduce aportes externos y, en definitiva, favorece la sostenibilidad del sistema agroalimentario. La fertilidad deberá ser prioritariamente mantenida o incrementada mediante el cultivo de leguminosas, abono verde, compost o plantas de enraizamiento profundo con arreglo a un programa de rotación plurianual establecido, aunque en condiciones específicas y bajo el dictamen de la autoridad permite una serie de fertilizantes, acondicionadores del suelo y ciertos plaguicidas naturales incluidos en una lista cerrada.

Como aspectos más significativos de esta normativa comunitaria cabe destacar, entre otros aspectos, la prohibición de utilización de organismos modificados genéticamente y radiaciones ionizantes, semillas o plantones de partida con certificación ecológica; la prohibición de aplicación de radiaciones ionizantes y pesticidas de síntesis, sustituidos por control biológico de plagas; el exhaustivo control de importaciones de productos ecológicos de terceros países a países comunitarios, y el seguimiento de estas partidas entre los operadores intermediarios.

Cultivo de plantas medicinales

Varios documentos, como el de la Agencia Europea del Medicamento (EMEA), como el Guideline on good agricultural and collection practice (GACP) for starting materials of herbal origin, y de la Organización Mundial de la Salud Buenas prácticas agrícolas y de recolección (BPAR) de plantas medicinales, editado en castellano, en las que se establecen diferencias de prácticas, según el método sea convencional u orgánico, y abogan por la menor aplicación posible de pesticidas así como por una agricultura sostenible con minimización del impacto medioambiental. En nuestro marco legislativo, las plantas medicinales bio pueden ser las encuadradas en el apartado 3 del artículo 51 de la Ley de Garantías, es decir, las tradicionalmente consideradas como medicinales y que se ofrezcan sin hacer referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas. También se pueden presentar como planta bio las 23 especies recogidas en el Real Decreto 3176/1983 por el que se establece el reglamento técnico-sanitario para la elaboración, circulación y comercio de especies vegetales para infusión de uso en alimentación, las que se consideren complementos alimenticios o se encuentren contempladas en la legislación alimentaria, siempre que el producto final elaborado con las mismas se ajuste a las especificaciones reglamentarias.

Las autoridades nacionales no consideran información relevante la declaración bio en una planta medicinal con indicaciones de salud por lo que no permiten este aval ni sus logos en un medicamento a base de plantas, arguyendo que se trata de una normativa agroalimentaria.

Los productos de plantas amparados bajo la certificación bio deben seguir, además, unos controles analíticos (microbiológicos, metales pesados, aflatoxinas, contaminación radioactiva, pesticidas) que aseguren la calidad exigida para su consumo.

Por último mencionar el gran interés del Ministerio de Agricultura por fomentar el consumo de productos bio entre la población mediante la campaña www.vivelaagriculturaecologica.com , puesto que España es el segundo país europeo y el octavo del mundo con más superficie de cultivo biológico (807.569 hectáreas), pero que todavía el 80 por ciento de su producción lo destina a la exportación. En una reciente encuesta se constata que, aunque un 72,5 por ciento de la población ha oído hablar de productos ecológicos, el 62,1 aún no los consume por desconocimiento o por no localizarse con facilidad.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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