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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.

jueves, septiembre 09, 2010

AGRICULTURABLOGGER: Ministro Galilea plantea que Chile debe acostumbrarse a un bajo precio del dólar

Titular de Agricultura explicó escenario del tipo de cambio frente a los niveles de crecimiento del país

Ministro Galilea plantea que Chile debe acostumbrarse a un bajo precio del dólar

El secretario de Estado de espera que la propuesta del Ministerio de Agricultura y Alimentos esté lista a fin de año.

"Hay que ser sincero", dijo ayer el ministro de Agricultura, José Antonio Galilea, respecto a los niveles en que debería estar el tipo de cambio hacia el futuro. El secretario de Estado explicó que, mientras el crecimiento económico del país persista, la apreciación del peso será mayor. "En la medida que Chile crece y su brecha de diferenciación con los países desarrollados va siendo más estrecha, naturalmente, que el tipo de cambio, en términos generales, irá tendiendo más a la baja que al alza", recalcó.

 

Un escenario al que no sólo los agricultores deberán irse acostumbrando. Según Galilea, debe hacerlo el país en su conjunto, "toda la industria exportadora e incluso los rubros sustituidores de importaciones". Por ello, agregó que se debe tener la creatividad suficiente para tener elementos que permitan neutralizar los efectos que provocan estas variaciones sobre la competitividad como instrumentos de acceso a crédito en moneda extranjera.

 

Y es que Galilea reconoce que la situación "momentánea" del tipo de cambio es preocupante para el sector exportador y, por lo tanto, para el gobierno. Sin embargo, descarta que el desafío de Chile Potencia Alimentaria esté en tela de juicio por las caídas del dólar, pues afirma que hay muchos otros elementos que están actuando en ese objetivo.

 

Entre estos factores, la ampliación hacia un Ministerio de Agricultura y Alimentación está dentro de los objetivos de mediano plazo del Ejecutivo. "Creo que para nadie escapa que esto se ha convertido verdaderamente, en una necesidad. Este desafío de Chile Potencia Alimentaria, de alguna manera, nos obliga a poner todo lo que es alimentación bajo un mismo paraguas, bajo una misma institucionalidad".

 

Galilea espera tener una propuesta "medianamente" afinada en diciembre próximo y, de hecho, adelantó que la Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria, que actualmente, está en la Secretaría General de la Presidencia, pasará a su cartera.

 

Otra de las materias en la que se está avanzando es en la creación de un estatuto para el trabajador agrícola, normativa que adecuaría las disposiciones laborales a la realidad del campo. "Por la última información que tengo, no sólo ha habido avances en materia de creación del estatuto, sino que en muchas otras".

 

Entre los aspectos a modificar están los horarios de trabajo y los descansos dominicales. Pero las conversaciones van más allá, pues, según Galilea, se ha avanzado en la alternativa de diferenciar según rubro agrícola. "No es el mismo régimen el que se requiere para recolectores de frutas que para gente que trabaja en el ámbito lechero. Si se puede llegar hasta hacer una diferenciación, por ejemplo, en materia de jornada de trabajo a ese nivel, en buena hora". De aquí a fin de año, estará lista la propuesta del estatuto.

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  Pie de Imagen :  
  -El Ministro de Agricultura, José Antonio Galilea, participó ayer en el seminario Chile Potencia Alimentaría.

-Gonzalo Vial obtuvo ayer el premio Empresario de Alimentos del Bicentenario.
 
Autor José Carlos Prado
Fuente Diario Financiero
Fecha 3-9-2010
FUENTE:
Saludos,
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIENTO DE ONU
Celular: 93934521
WWW.CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
SANTIAGO-CHILE
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Acuerdo de Complementación Económica N°32 suscrito entre Chile y Ecuador.

Acuerdo de Complementación Económica N°32 suscrito entre Chile y Ecuador.
Publicado a las 1:32 AM ,09 de 2010

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Ecuador,

CONSIDERANDO:

La conveniencia de estimular una mayor complementación económica entre nuestros países y promover una más activa participación en la economía mundial.

La importancia de fortalecer la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales lo más amplios posibles.

La participación de Ecuador en el Acuerdo de Cartagena y los compromisos que de él se derivan para este país.

Las coincidencias en los lineamientos de las políticas comerciales de los dos países, tanto en materia arancelaria y en las orientaciones básicas de sus políticas económicas.

La significación que en el desarrollo de ambos países puede tener una adecuada cooperación en las áreas comercial, industrial y de servicios.

La conveniencia de lograr una participación más activa de los agentes económicos tanto públicos como privados, de ambos países, en los esfuerzos tendientes a incrementar el intercambio recíproco.

CONVIENEN:

En celebrar un Acuerdo de Complementación Económica para el establecimiento de un espacio económico ampliado, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI. Este Acuerdo se regirá por las referidas disposiciones y las normas que a continuación se establecen:

CAPITULO I

Objetivos del Acuerdo

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como objetivos:

a. Establecer, en el más breve plazo posible un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos;

b. Intensificar las relaciones económicas y comerciales entre los países signatarios, por medio de una liberación total de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de los mismos;

c. Propiciar una acción coordinada en los foros económicos internacionales, así como en relación a los países industrializados, tendiente a mejorar el acceso de los productos de los países signatarios a los mercados mundiales;

d. Coordinar y complementar las actividades económicas, en especial en las áreas industrial y de servicios;

e. Estimular las inversiones encaminadas a un intensivo aprovechamiento de los mercados de los países signatarios y fortalecer su capacidad competitiva en los intercambios mundiales; y

f. Facilitar la creación y funcionamiento de empresas binacionales y multinacionales de carácter regional.

CAPITULO II

Programa de Liberación

Artículo 2. Los productos incluidos en el programa de desgravación arancelaria que se establece en el artículo 3 del presente Acuerdo gozarán a partir del 1º de enero de 1995, de la eliminación total de restricciones no arancelarias, con excepción de aquéllos a que se refiere el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.

Asimismo, los países signatarios se comprometen a no introducir nuevas restricciones al comercio recíproco.

Artículo 3. Los países signatarios convienen en liberar de gravámenes su comercio recíproco a más tardar el 1º de enero del año 2000. Para tal efecto, acuerdan:

a) Los productos incluidos en el Anexo I del presente Acuerdo, que forman parte del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las preferencias otorgadas en el período 1962-1980 (Acuerdo Nº 15), suscrito entre Chile y Ecuador en el marco de la ALADI, gozarán de una preferencia arancelaria recíproca del 100%, a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo.

b) Aplicar, a partir del 1º de enero de 1995, para el comercio recíproco, los gravámenes que se indican a continuación:

Programa de desgravación de Chile

Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de 11%:

1-I-1995: 8,5%
1-I-1996: 5,5%
1-I-1997: 3,0%
1-I-1998: 0,0%

Programa de desgravación de Ecuador

Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de:

20%
15%
10%
5%
1-I-1995
15.0%
11.0%
7.5%
4.0%
1-I-1996
10.0%
7.5%
5.0%
2.5%
1-I-1997
5.0%
4.0%
2.5%
1.0%
1-I-1998
0.0%
0.0%
0.0%
0.0%

c) Aplicar, a partir del 1º de enero de 1995, para los productos a que se refiere el Anexo 2 de este Acuerdo, los gravámenes que se indican a continuación:

Programa de desgravación de Chile

Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de 11%:

1-I-1995: 8.5%
1-I-1996: 7.0%
1-I-1997: 5.0%
1-I-1998: 3.0%
1-I-1999: 2.0%
1-I-2000: 0.0%

Programa de desgravación de Ecuador

Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de:

20%
15%
10%
5%
1-I-1995
15.0%
11.0%
7.5%
4.0%
1-I-1996
12.0%
9.0%
6.0%
3.0%
1-I-1997
9.0%
7.0%
4.5%
2.0%
1-I-1998
6.0%
5.0%
3.0%
1.5%
1-I-1999
3.0%
2.0%
1.5%
1.0%
1-I-2000
0.0%
0.0%
0.0%
0.0%

d) El programa de desgravación arancelaria a que se refiere el presente artículo de este Acuerdo no se aplicará a los productos contenidos en las listas de excepciones a que se refiere el Anexo 3.

e) Si en cualquier momento un país signatario reduce sus gravámenes arancelarios a terceros países, para uno o varios productos comprendidos en este Acuerdo, procederá a ajustar el gravamen aplicable al comercio recíproco de conformidad con las proporcionalidades establecidas en los literales b y c, según corresponda.

Artículo 4. Las rebajas porcentuales a que se refiere el artículo anterior se adoptarán sobre la base de los niveles del arancel nacional aplicable a las importaciones originarias y provenientes de fuera de la región, vigentes al momento del inicio del programa de desgravación.
Artículo 5. Los países signatarios podrán convenir programas especiales para incorporar los productos contenidos en el Anexo 3 al programa de liberación del presente Acuerdo. Asimismo, en cualquier momento, podrán acelerar el programa de desgravación arancelaria para aquellos productos o grupos de productos que de común acuerdo convengan.

Artículo 6. Para los efectos del comercio amparado por este Acuerdo se entenderá por gravámenes los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones o exportaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados.

Se entenderá por "restricciones" toda medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual una de las partes impida o dificulte por decisión unilateral, sus importaciones o exportaciones.

CAPITULO III

Origen

Artículo 7. Los países signatarios aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen General de Origen de la ALADI, establecido por la Resolución 78 y sus modificaciones del Comité de Representantes de la Asociación.

Las mercancías transportadas en tránsito por un tercer país, desde un país signatario con destino al territorio del otro país signatario, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, se considerarán como expedición directa siempre que:

a. No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y

b. No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

Además de la documentación exigida en el artículo 7º de la Resolución 78, los certificados de origen emitidos para los efectos de gozar de la desgravación arancelaria del presente Acuerdo, deberán contener una declaración jurada del productor final o del exportador de la mercancía en que manifiesta su total cumplimiento de las disposiciones sobre origen del Acuerdo.

Artículo 8. No obstante, lo anterior, la Comisión Administradora establecida en el artículo 33 de este Acuerdo, estará facultada para fijar o modificar las Normas de Origen para productos o sectores específicos distintos al Régimen General establecido en este Capítulo.

CAPITULO IV

Sector automotor

Artículo 9. Las importaciones de los productos incluidos en los Anexos 4 y 5 sin uso, originarios de los países signatarios estarán liberados de gravámenes y restricciones no arancelarias de acuerdo al cronograma de desgravación que más abajo se detalla. La comercialización de estos productos, en el territorio del país importador, se realizará sin otra restricción que los impuestos que cada país aplique internamente.

Programa de desgravación de Chile

1-I-1995: 7.0%
1-I-1996: 3.0%
1-I-1997: 0.0%

Programa de desgravación de Ecuador

1-I-1995: 24.0%
1-I-1996: 12.0%
1-I-1997: 0.0%

Artículo 10. Los vehículos automóviles y de transporte de mercancías y de personas mencionados en el Anexo 4, serán considerados como originarios de los países signatarios cuando el valor CIF puerto de destino de los materiales empleados en su embalaje o montaje, originarios de los países no miembros del presente Acuerdo, no exceda del 65% del valor FOB de exportación del vehículo. Este porcentaje se calculará en base a los procedimientos establecidos por la ALADI.

Artículo 11. En lo referente a partes y piezas para vehículos señalados en los artículos precedentes, se regirán por las Normas de Origen contenidas en el Capítulo III del presente Acuerdo, sin perjuicio que las mismas se beneficiaran de lo dispuesto en el artículo 9 de este Capítulo.

Artículo 12. El intercambio comercial entre los países signatarios de los productos a que se refiere este Capítulo no se beneficiarán de subsidio o incentivo directo.

CAPITULO V

Cláusulas de salvaguardia

Artículo 13. Previo aviso oportuno, los países signatarios podrán aplicar a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen Regional de Salvaguardia de la ALADI, aprobado mediante la Resolución 70 y sus modificaciones del Comité de Representantes de la Asociación con las siguientes limitaciones:

a. En los casos que se invoquen razones de desequilibrio en la balanza de pagos global de uno de los países signatarios, las medidas que se adopten podrán tener un plazo de hasta un año y no podrán ser discriminatorias ni selectivas, aplicándose sobretasas arancelarias parejas que afecten a la totalidad de las importaciones.

b. En los casos en los cuales la importación de uno o varios productos beneficiados por la aplicación del Capítulo II del presente Acuerdo cause o amenace causar daño significativo a las producciones internas de mercaderías similares o directamente competitivas, los países signatarios podrán aplicar cláusulas de salvaguardia, de carácter transitorio y en forma no discriminatoria, por el plazo de un año.

La prórroga de las cláusulas de salvaguardia por un nuevo período requerirá de un examen conjunto por las partes signatarias, de los antecedentes y fundamentos que justifican su aplicación, la que necesariamente deberá reducirse en su intensidad y magnitud hasta su total expiración al vencimiento del nuevo período, el que no podrá exceder de un año de duración.

La Comisión Administradora que establece el artículo 33 del presente Acuerdo deberá definir, dentro de los 90 días siguientes a su constitución, lo que se entenderá por daño significativo y definirá los procedimiento para la aplicación de las normas de este Capítulo.

CAPITULO VI

Prácticas desleales del comercio

Artículo 14. En caso de presentarse en el comercio recíproco situaciones de dumping u otras prácticas desleales de comercio, así como distorsiones derivadas de la aplicación de subvenciones a las exportaciones o de subsidios internos de naturaleza equivalente, el país afectado podrá aplicar las medidas previstas en su legislación interna. Sin perjuicio de lo anterior, simultáneamente se realizará un intercambio de información a través de los organismos nacionales competentes a que se refiere el artículo 33 del presente Acuerdo.

A tal efecto, los países podrán imponer derechos antidumping, compensatorios o sobretasas ad-valorem, según lo prevea su respectiva legislación nacional, previa prueba positiva de perjuicio importante causado a la producción nacional, de la amenaza de perjuicio importante a dicha producción o del retraso sensible al inicio de la misma.

Los derechos o sobretasas aquí indicados no excederán, en ningún caso, el margen de dumping o del monto de la subvención, según corresponda, y se limitarán en lo posible, a lo necesario para evitar el perjuicio, la amenaza de perjuicio o el retraso.

En todo caso, ambos países se comprometen a aplicar sus normas en estas materias, en conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y adoptarán como referencia los Códigos Antidumping y de Subsidios de dicho Acuerdo General.

Artículo 15. Los países signatarios reconocen que las políticas de precios públicos pueden tener efectos distorsionadores sobre el comercio bilateral. En consecuencia, acuerdan no recurrir a prácticas y políticas de precios públicos que signifiquen una anulación o menoscabo de los beneficios que se deriven directa o indirectamente del presente Acuerdo.

La Comisión Administradora que establece el artículo 33 del presente Acuerdo, realizará un seguimiento de las prácticas y políticas de precios públicos o sectores específicos, a efecto de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones significativas en el comercio bilateral.

CAPITULO VII

Tratamiento en materia de tributos internos

Artículo 16. En cumplimiento del artículo 46 del Tratado de Montevideo 1980, los países signatarios del presente Acuerdo se comprometen a otorgar a las importaciones originarias del territorio de los países miembros, un tratamiento no menos favorable que el que apliquen a productos nacionales similares, en materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos.

CAPITULO VIII

Compras gubernamentales

Artículo 17. La Comisión Administradora que establece el artículo 33 definirá en el curso del primer año de vigencia del Acuerdo, el ámbito y los términos que regularán las compras gubernamentales entre los países signatarios. Para tal efecto, tomará en cuenta los criterios establecidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) para que los países signatarios gocen de un acceso abierto, transparente, equitativo y competitivo tratándose de compras del sector público.

CAPITULO IX

Promoción comercial

Artículo 18. Los países signatarios del presente Acuerdo, concertarán programas de promoción comercial que correspondan, entre otras acciones, a la realización de muestras, ferias y exposiciones, así como a reuniones y visitas recíprocas de empresarios, información sobre oferta y demanda y estudios de mercado.

Asimismo, los países signatarios, se comprometen a facilitar la participación en ferias, mediante la agilización de los trámites administrativos correspondientes.

CAPITULO X

Inversiones

Artículo 19. Los países signatarios promoverán el desarrollo de inversiones destinadas al establecimiento y constitución de empresas en sus territorios, tanto con capital de uno o ambos países como con la eventual participación de terceros.

Artículo 20. Los países signatarios con la participación de sus respectivos sectores privados, propiciarán el desarrollo de acciones de complementación económicas en las áreas productivas de bienes y servicios.

Artículo 21. Los países signatarios, dentro de sus respectivas legislaciones sobre inversión extranjera otorgarán los mejores tratamientos a los capitales del otro país signatario, ya sea éste el correspondiente al capital nacional o extranjero.

CAPITULO XI

Normas técnicas

Artículo 22. La Comisión Administradora a que se refiere el artículo 33 del presente Acuerdo, analizará las normas técnicas de los países signatarios y recomendará las acciones que considere necesarias para evitar que éstas se elaboren o apliquen con el fin de crear obstáculos al comercio.

Con este propósito la Comisión Administradora deberá considerar, entre otros, los siguientes principios:

a. utilización, en lo posible, de las normas internacionales vigentes, cuando sea necesaria la elaboración de normas técnicas y sus especificaciones;

b. otorgamiento a las mercancías provenientes del territorio del otro país signatario, de trato nacional y trato no menos favorable que el otorgado a mercancías similares provenientes de cualquier otro país;

c. notificación e intercambio de información entre los países signatarios, con la debida antelación, cuando se trate de adoptar o modificar alguna medida de normalización;

d. compatibilización, en lo posible, de las medidas de normalización de los países signatarios;

e. procurar el reconocimiento mutuo de sus sistemas de certificación, laboratorios de pruebas y ensayos y resultados de evaluación de la conformidad, previas las evaluaciones necesarias y las especificaciones de los procedimientos para estos reconocimientos.

La Comisión Administradora deberá crear los procedimientos que permitan atender las diferencias que un país presenta, cuando éste se vea afectado por alguna medida del otro país signatario relacionada con normas técnicas.

CAPITULO XII

Normas fito y zoosanitarias

Artículo 23. Los países signatarios se comprometen a evitar que las normas fito y zoosanitarias se constituyan en obstáculos no arancelarios al comercio recíproco. Con este propósito y con el de facilitar y agilizar el intercambio de productos vegetales y pecuarios, ambos países signatarios concuerdan en suscribir un "Convenio de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria", entre el Ministerio de Agricultura de la República de Chile y el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Ecuador, que se incluyen como Anexo al presente Acuerdo.

CAPITULO XIII

Otros servicios

Artículo 24. Los países signatarios promoverán el mejoramiento de las condiciones tendientes a facilitar la prestación de servicios de un país en otro, considerando el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Ronda Uruguay. A tal efecto, encomiendan a la Comisión Administradora, que establece el artículo 33, que en su primera reunión proponga la formulación de un Protocolo de Negociación de Servicios.

CAPITULO XIV

Coordinación de políticas económicas

Artículo 25. Los países signatarios iniciarán un proceso de intercambio recíproco de información en diversas materias económicas, tales como políticas financieras, monetarias y fiscales, con la finalidad de facilitar la convergencia de dichas políticas y coadyuvar a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.

Artículo 26. Los países signatarios se comprometen a armonizar todas aquellas otras normas que se consideren indispensables para el perfeccionamiento del presente Acuerdo. Para tal efecto, los países signatarios analizarán los tratamientos e incentivos a las exportaciones, así como aquellas medidas que alternen considerablemente los precios relativos, a objeto de corregir las distorsiones que pudieran afectar significativamente las corrientes de comercio entre los países signatarios.

CAPITULO XV

Transporte marítimo y aéreo

Artículo 27. Los países signatarios reconocen un libre acceso al transporte de las cargas de su comercio exterior a los buques pertenecientes, fletados u operados por las empresas navieras de ambos países, en condiciones de reciprocidad efectiva, conforme a sus respectivas legislaciones, aplicable en el comercio bilateral y desde o hacia terceros países.

Respecto del transporte de hidrocarburos, en caso de que las disposiciones internas o convenios internacionales del Ecuador dispongan concesionamientos en materia de hidrocarburos hacia otros países o grupos de países, éstos serán otorgados en las mismas condiciones a la República de Chile.

Las autoridades marítimas de los países signatarios velarán por la transparencia en la prestación de estos servicios.

Artículo 28. En materia de transporte aéreo, tomando como marco el convenio vigente relativo a servicios aéreos suscritos entre ambas partes, los países signatarios convienen en que las empresas de ambos países, podrán efectuar y comercializar servicios aéreos regulares, mixtos, de pasajeros, carga y correo entre puntos de ambos territorios y entre estos territorios y terceros países, con plenos derechos de tráfico dentro de la región latinoamericana (países miembros de la ALADI), en los términos ya establecidos por las autoridades aeronáuticas.

Los derechos de tráfico no contemplados en este artículo, quedan sujetos a negociaciones entre las autoridades aeronáuticas.

CAPITULO XVI

Cooperación científica y tecnológica

Artículo 29. Los países signatarios se comprometen a facilitar y auspiciar iniciativas conjuntas que promuevan el desarrollo y la transferencia de tecnologías, utilizando, en especial, el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito entre ambos países en 1993.

Artículo 30. Ambos países concuerdan en promover la concertación de proyectos específicos de cooperación y asistencia técnica en sectores de interés prioritario, particularmente entre las entidades nacionales de ciencia y tecnología, universidades y centros de investigación públicos y privados.

CAPITULO XVII

Evaluación

Artículo 31. Los países signatarios evaluarán periódicamente la marcha del presente Acuerdo con el objeto de buscar su perfeccionamiento y de asegurar un proceso de integración bilateral que consolide y desarrolle un espacio económico ampliado, con base en una adecuada reciprocidad, la promoción de la competencia leal y una activa participación de los agentes económicos públicos y privados.

CAPITULO XVIII

Solución de controversias

Artículo 32. Para la solución de controversias que pudieran presentarse como motivo de interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como de su aplicación o incumplimiento o de cualquier otra naturaleza, distinta a la prevista en el Capítulo VI, los países signatarios se someterán al siguiente procedimiento:

a. La parte afectada reclamará al organismo nacional competente a que se refiere el artículo 33 del presente Acuerdo, el cual, de inmediato, iniciará las consultas del caso con el organismo competente de la otra parte.

Si dentro de un plazo de veinte días, contado desde la interposición del reclamo, no se lograre solucionar el conflicto planteado, el organismo nacional competente que inició las consultas solicitará la intervención de la Comisión Administradora contemplada en el artículo 33 del presente Acuerdo.

b. La Comisión Administradora apreciará en conciencia los cargos y descargos correspondientes, pudiendo solicitar los informes técnicos del caso, a los fines de lograr una solución mutuamente satisfactoria, bien sea por acción de la propia Comisión, o con la participación de un mediador elegido de entre los nombres incluidos de una lista de expertos que la Comisión elaborará anualmente para estos efectos.

El procedimiento señalado en este literal no podrá extenderse más allá de treinta días, contados a partir de la fecha en que se solicitó la intervención de la Comisión.

c. Si la controversia no pudiera resolverse de este modo, la Comisión Administradora designará, de inmediato, un grupo arbitral compuesto por un experto de cada país signatario, elegido de la lista señalada en el párrafo precedente y un tercer árbitro que lo presidirá, el que no podrá ser nacional de los países signatarios.

Si no hubiere acuerdo en la designación del tercer árbitro, el nombramiento deberá recaer en el Secretario General de la ALADI, o en la persona que éste designe.

d. El procedimiento de arbitraje se someterá al Reglamento que al efecto haya dictado la Comisión Administradora. Sin perjuicio que los árbitros decidan en conciencia la controversia sometida a su conocimiento, deberán tener en cuenta, principalmente, las normas contenidas en el presente Acuerdo y las reglas y principios de los convenios internacionales que fueran aplicables en la especie, incluyendo las del Tratado de Montevideo 1980, así como los principios generales del Derecho Internacional.

En su caso, la resolución de los árbitros, contendrá las medidas específicas que deberá cumplir el país demandado y podrá aplicar el país perjudicado, ya sea por el incumplimiento, la interpretación errada, o por cualesquiera acción u omisión, que menoscabe los derechos derivados de la ejecución del Acuerdo.

Las medidas específicas señaladas en el inciso anterior, podrán referirse a la adecuación de las normas con las disposiciones del Acuerdo, al otorgamiento de nuevas concesiones que reparen en forma equivalente los perjuicios causados, a una suspensión de concesiones equivalentes a los perjuicios provocados, a un retiro parcial o total de concesiones, o a cualesquiera otra medida enmarcada en la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.

Los árbitros tendrán un plazo de treinta días, prorrogable por igual lapso, contado desde la fecha de su designación, para dictar su resolución.

Esta resolución no será susceptible de recurso alguno y su incumplimiento acarreará la suspensión del Acuerdo en tanto no cesen las causas que la motivaron. De persistir esta situación, el país signatario afectado podrá invocar el incumplimiento como causal de denuncia del Acuerdo.

CAPITULO XIX

Administración del Acuerdo

Artículo 33. Con el fin de lograr el mejor funcionamiento del presente Acuerdo, los países signatarios convienen en constituir una Comisión Administradora presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores, en el caso de Chile, y por el Ministro de Relaciones Exteriores, en el caso de Ecuador; o por las personas que ellos designen en su representación. En casos especiales, según sea la naturaleza de los temas a considerar, la Comisión Administradora podrá ser presidida por los Ministros con competencia en el área respectiva.

Esta Comisión deberá quedar constituida dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de este Acuerdo y establecerá su propio reglamento.

Cada país signatario designará un organismo nacional competente que actuará como secretariado nacional del presente Acuerdo. Las funciones de estos organismos se establecerán en el reglamento de la Comisión Administradora.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a. Evaluar y velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;

b. Recomendar a los Gobiernos de los países signatarios, modificaciones al presente Acuerdo;

c. Proponer a los Gobiernos de los países signatarios, las recomendaciones que estime convenientes, para resolver los conflictos que puedan surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo;

d. Nombrar los mediadores y árbitros para la solución de controversias;

e. Reglamentar los procedimientos para la solución de controversias;

f. Proponer y fijar requisitos específicos de origen;

g. Definir los procedimientos para la aplicación del Régimen de Cláusulas de Salvaguardia;

h. Realizar a petición de alguna de las partes un examen de las prácticas y políticas de precios en sectores específicos, a efecto de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones significativas en el comercio bilateral;

i. Establecer mecanismos e instancias que aseguren una activa participación de los representantes de los sectores empresariales;

j. Presentar a los países signatarios un informe periódico sobre el funcionamiento del presente Acuerdo, acompañado de las recomendaciones que estime convenientes para su mejoramiento y su más completo aprovechamiento;

k. Las demás que se deriven del presente Acuerdo o que les sean encomendadas por los países signatarios;

l. Intercambiar información sobre las agendas de las reuniones en los foros económicos internacionales, con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso a los mercados.

CAPITULO XX

Vigencia

Artículo 34. El presente Acuerdo regirá a partir del momento de su firma y tendrá una vigencia indefinida.

Las partes se comprometen a cumplir a la mayor brevedad posible las formalidades previstas en sus respectivas legislaciones, para la aplicación interna del Acuerdo.

CAPITULO XXI

Denuncia

Artículo 35. El país signatario que desee desligarse del presente Acuerdo, deberá comunicar su decisión a los otros países signatarios, con ciento ochenta días (180) de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.

A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para el país denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo, excepto por lo que se refiere a los tratamientos, recibidos y otorgados, para la importación de productos negociados, los cuales continuarán en vigor por el término de un año contado a partir del depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que en oportunidad de la denuncia, los países signatarios acuerden un plazo distinto.

CAPITULO XXII

Adhesión

Artículo 36. En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, el presente Acuerdo, mediante la correspondiente negociación, queda abierto a la adhesión de los demás países miembros de la ALADI.

CAPITULO XXIII

Otras disposiciones

Artículo 37. Los países signatarios se comprometen a otorgar a la propiedad intelectual y la propiedad industrial una adecuada protección, dentro de su legislación nacional.

Artículo 38. Los países signatarios se comprometen a mantenerse informados sobre sus regímenes y estadísticas de comercio exterior, a través de los organismos nacionales competentes establecidos en el artículo 33 del presente Acuerdo. Toda modificación a los regímenes de comercio exterior deberá ser comunicada dentro de los treinta días siguientes a su promulgación.

Artículo 39. Los países signatarios impulsarán la activa participación de sus agentes económicos en sus acciones inherentes a la aplicación y funcionamiento del presente Acuerdo, que a ellos corresponda.

Disposiciones transitorias

Los países signatarios procederán a cumplir de inmediato los trámites necesarios para formalizar el presente Acuerdo de Complementación Económica en la ALADI, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980, y las Resoluciones del Consejo de Ministros.

Asimismo, llevarán a cabo las formalidades correspondientes para dejar sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 15 suscrito por ambos países en el marco de la ALADI y los tratamientos recíprocos convenidos en los acuerdos comerciales de los que sean parte.

El presente Acuerdo de Complementación Económica, para el establecimiento de un espacio económico ampliado, se suscribe en dos ejemplares de igual valor y tenor, igualmente auténticos.

Hecho en ciudad de Quito, Ecuador a los veinte días del mes de diciembre de 1994. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Chile: José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Galo Leoro Franco, Ministro de Relaciones Exteriores

FUENTE:
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RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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rse: Coca-Cola en el río Yangtze: La campaña por el agua limpia en China

 
MULTINACIONALES QUE PERMITEN HACER COSAS QUE SIN ELLAS DIFICILMENTE SE PODRÍA LOGRAR
  • Coca Cola una empresa para imitar
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Coca-Cola en el río Yangtze: La campaña por el agua limpia en China

Hace mucho tiempo se decía que el río Yangtze, el río más largo de Asia y el medio de vida de millones de chinos, era tan cristalino que se podía ver el fondo. En la actualidad, a medida que el extraordinario crecimiento económico chino va cobrando su peaje medioambiental, según World Wildlife Fund (WWF) el río Yangtze encabeza la lista de los 10 ríos más amenazados del mundo.

Intentando ponerle remedio, el WWF y Coca-Cola (con 39 plantas embotelladoras en China) han unido esfuerzos para mejorar la calidad de las aguas de los tramos altos del Yangtze. Por ejemplo, en un proyecto trabajan con los agricultores para reducir los vertidos animales al río transformando los excrementos porcinos en biogás, un tipo de combustible que puede emplearse para cocinar o para calefacción. Otro proyecto se basa en buscar cómo la multinacional puede ser más eficiente en el uso del agua.

La colaboración sin ánimo de lucro con Coca-Cola es el resultado de una creciente conciencia por parte de las empresas: el agua es un recurso en peligro, no sólo en Yangtze, sino en cualquier otra parte del mundo. Las empresas que necesitan grandes cantidades de agua para fabricar sus productos están empezando a valorar los riesgos a los que ellas mismas –y sus clientes- se enfrentan en relación a su suministro y qué se podría hacer para reducirlos.

Para continuar creciendo en China, directivos de Coca-Cola reconocen que la empresa debe fortalecer lo que denominan "seguridad acuífera". Los proyectos de WWF "no se consideran filantropía ni tampoco responsabilidad social corporativa", afirma Brenda Lee, vicepresidente de Coca-Cola en China. "Es parte de nuestro compromiso empresarial. Sólo podemos avanzar en comunidades que sean sostenibles".

Coca-Cola está trabajando con WWF para ayudar a limpiar otros seis ríos de la lista de los 10 más contaminados del mundo. La empresa no es la única multinacional que incorpora un "socio verde" a sus proyectos vinculados al agua, proyectos en los que también participan grupos industriales. De hecho, la empresa PepsiCo, eterna rival de Coca-Cola, ha estado colaborando durante algún tiempo con China Women Development Foundation, arquitecta del proyecto de células madre del agua, que facilita el acceso al agua a aquellas personas que viven en aquellas regiones de China donde el agua es más escasa.

Para los grupos medioambientales, estas alianzas añaden peso a sus proyectos, un factor importante a la hora de conseguir apoyo y financiación del público en general o de otras corporaciones. El programa rural de Coca-Cola "está realmente marcando diferencias en el Yangtze", señala Chris Williams, director de conservación del agua potable en WWF. "Si pudiésemos conseguir este grado de involucración con agentes de sectores privados en el Yangtze, los resultados serían notables".

Según Piet Klop, del think-tank World Resources institute (WRI), con sede en Washington, este tipo de compromisos promueve la imagen y marca de las empresas. "Lo último que una empresa con marca querría es acabar en las páginas de los periódicos por tener una planta embotelladora en un área donde los hogares no tienen siquiera acceso a agua potable".

Dispuesta a ampliar su negocio y expandir los crecientes mercados de zumos, productos lácteos o té listo para tomar, Coca-Cola es un caso muy particular en China. Según Eric Orts, profesor de Derecho y Ética Empresarial de Wharton y director del programa Initiative for Global Environmental Leadership, la asociación de la empresa con WWF obedece en parte a la creación de una relación de confianza, que en China podría ayudar a acceder a más consumidores. Es un mercado cada vez más importante para Coca-Cola; allí sus ventas por volumen aumentaron 19%, mientras en Estados Unidos cayeron un 1%.

Alianzas como la de Coca-Cola y WWF no están exentas de retos. Algunos ecologistas critican que entidades sin ánimo de lucro trabajen con empresas que se consideran parte del problema. En China algunos temas son muy delicados; el Gobierno tiende a evitar a las entidades sin ánimo de lucro y al mismo tiempo gestiona micro proyectos a través de organizaciones no gubernamentales (ONGs). "Las empresas deben conocer las limitaciones que hecho como estos imponen", dice Orts. "En China tienen que trabajar con el Gobierno y con ONGs patrocinadas por el Gobierno. Al mismo tiempo es importante trabajar directamente con la gente afectada".

"Neutral al agua"

Han pasado tres años desde que WWF y Coca-Cola empezaron a trabajar con la gente que vive a lo largo del Yangtze. Otras multinacionales, como el banco HSBC, con sede en Nueva York, también han participado con proyectos de conservación y limpieza vinculados al río.

El Yangtze proporciona el 35% del agua potable en China. No obstante, casi la mitad de los residuos y vertidos industriales del país acaban en alguno de sus 6.280 kilómetros, que van desde China occidental hasta Shangai. El río también se ha visto afectado por la reciente construcción de la Presa de las Tres Gargantas, la mayor planta generadora de electricidad del mundo, que ha reducido su capacidad para eliminar la contaminación.

Las fuentes de contaminación, incluyendo excrementos animales y fertilizantes, constituyen una amenaza tan importante como los vertidos industriales. Incluso mayor, señala Williams. WWF y Coca-Cola han puesto en marcha proyectos piloto para producir biogás con agricultores que viven en los tramos altos del Yangtze, en comunidades a lo largo de los ríos Minjiang y Jiangling. Coca-Cola también ha lanzado un programa de comunicación para educar a las comunidades de la cuenca del río sobre los problemas medioambientales. Mientras, esta colaboración sirve de enlace con el Gobierno chino para contribuir al diseño de las políticas medioambientales. "China ahora cuenta con unos recursos tremendos que el Gobierno quiere dedicar a invertir en la gestión de la cuenca del río y del agua", dice Williams. "Si dedican parte de esos recursos simplemente a reproducir nuestro proyecto piloto, se podría conseguir un impacto tremendo en la calidad del agua del río".

Suzanne Apple, vicepresidente de WWF y directora ejecutiva de empresa e industrial, contribuyó a la firma de la colaboración con Coca-Cola, que se ha convertido en un compromiso de siete años y 24 millones de dólares para apoyar programas globales de suministro de agua potable. Coca-Cola, la mayor empresa de bebidas del mundo y con presencia en más de 200 países, utiliza más de 290.000 millones de litros de agua al año. La asociación proporciona a WWF ayuda para convertir las fábricas que Coca-Cola tiene por todo el mundo en "fábricas neutrales al agua", es decir, reducir el agua que emplea la empresa y al mismo tiempo reponer el agua utilizada para producir sus bebidas a través del reciclaje y otras actividades. Según Apple, ex director de CSR en Home Depot, asociaciones como la existente entre Coca-Cola y WWF son buenas para los negocios porque ayudan a garantizar el suministro sostenible de agua y otros recursos.

Coca-Cola tiene grandes planes para China. La empresa ya controla más de la mitad del mercado de refrescos del país; PepsiCo ocupa una distante segunda posición con un 33% del mercado. Directivos de Coca-Cola predicen que el mercado tiene un gran potencial de crecimiento, en especial a medida que la empresa desarrolle productos especialmente pensados para los consumidores chinos. En estos momentos el consumidor chino medio bebe el equivalente de 32 Coca-Colas de 24 ml. al año, muy por debajo de la media mundial (86 unidades).

En China la multinacional también tiene su punto de mira puesto en el sector de las bebidas de frutas y vegetales, el cual según Euromonitor Internacional creció el pasado año un 20%, el doble que las bebidas carbonatadas. En lo que habría sido la mayor absorción extranjera de una empresa china, Coca-Cola ofreció 2.300 millones de dólares por China Huiyuan Juice, oferta que fue rechazada el pasado año por los reguladores chinos. Con el acuerdo, Coca-Cola habría alcanzado el 20% del mercado de zumos en el país. No obstante, este acuerdo frustrado no ha puesto fin a las ambiciones de la empresa en dicho mercado. Coca-Cola ha puesto en marcha un programa de tres años y 2.000 millones de dólares para aumentar sus ventas de zumos y otros productos en China. PepsiCo también tiene pensado invertir 2.500 millones de dólares en el país a lo largo de los tres próximos años.

Aprender del pasado

En opinión de Orts, Coca-Cola no siempre ha sido un referente en temas medioambientales. En 2004 Coca-Cola se vio obligada a cerrar una de sus mayores plantas embotelladoras en Kerala, un Estado en el sur de la India, después de que dirigentes de la comunidad le culpasen de ser responsable de la escasez de agua. Un año antes, la planta de PepsiCo en Kerala perdía su licencia de funcionamiento al señalar los dirigentes locales problemas similares. "Coca-Cola ha recibido un toque de atención sobre los potenciales costes de ignorar los cimientos sociales y medioambientales de la confianza del consumidor de la India en relación con el tema del agua", dice Orts.

Un panel gubernamental de la India recomendaba recientemente que Coca-Cola pagase 47 millones de dólares por los daños supuestamente causados por el agotamiento del agua del subsuelo y los residuos tóxicos vertidos entre 1999 y 2004. La multinacional ha negado toda responsabilidad. En unas declaraciones recientes citando una "evaluación científica", la empresa afirmaba que "el funcionamiento de sus fábricas no ha demostrado ser la causa de los problemas locales relacionados con el agua. Resulta desafortunado que el comité en Kerala fuera acusado de un incierto daño causado, y además de haber sido causado por Hindustan Coca-Cola Beverages".

El problema de la sostenibilidad

Detrás de toda asociación medioambiental está la preocupación de las grandes empresas por su creciente vulnerabilidad en el tema del suministro de agua. La escasez, las inundaciones y la contaminación suponen serios riesgos para las multinacionales, en particular si sus operaciones están basadas en un suministro constante de agua potable, señala Dan Bena, director de desarrollo sostenible de PepsiCo. Esta preocupación está "fomentando que los inversores pidan a las empresas que cotizan que informen sobre cómo se verían afectadas por la escasez de agua y qué están haciendo al respecto", añade. "De hecho, términos como responsabilidad con el agua o riesgos acuíferos se han vuelto muy habituales en los últimos años".

Uno de los problemas al evaluar la vulnerabilidad es que las empresas suelen centrarse únicamente en su propio uso, señala Klop. "Muchas empresas no disponen información del contexto en que se mueven". Si desconoces todos los factores que entran en juego a la hora de competir por recursos en un área determinada, es difícil evaluar el grado de exposición de la empresa al riesgo. En opinión de Klop, una de las excepciones es Coca-Cola. "El contexto es clave, y Coca-Cola conoce el contexto", explica. "Tiene un modelo global muy bueno que está por delante no sólo del de sus competidores, sino del de muchos gobiernos y agencias internacionales para modelizar la gestión del riesgo del agua".

Klop y su equipo en WRI está trabajando con Goldman Sachs y General Electric en el desarrollo de un índice del agua, que emplea información disponible al público sobre la calidad y escasez de agua y crear mapas combinando y comparando diversos riesgos. Por ejemplo, a lo largo del Río Amarillo, el segundo río más largo de China, el índice identifica "puntos calientes" de manera que las agencias del Gobierno y empresas pueden evitar construir lo que Klop denomina otro Phoenix, esto es, una ciudad construida en el lugar equivocado, al menos desde el punto de vista del suministro de agua. "Independientemente del índice, es crucial que las empresas identifiquen, comprendan y gestionen sus riesgos de agua si realmente les importa tener éxito en el largo plazo", señala Bena de PepsiCo.

Según Williams, el compromiso de Coca-Cola ha contribuido a que WWF cobre una mayor importancia en el Foro del Río Yangtze, una conferencia bianual de grupos interesados. La multinacional invitó a sus homólogos del sector para participar en una sesión especial para el sector privado. Uno de los resultados fue que las empresas acordaron remitir al Gobierno chino una recomendación conjunta para la implementación de una regulación contra la contaminación. "La legislación en China es bastante desigual ante los contaminantes", afirma Williams. "Se trata de una estructura reguladora que aún está en pañales; la aplicación de las nuevas leyes es un tema preocupante". El foro también ha contribuido a que las empresas trabajen juntas para desarrollar soluciones conjuntas. "No habido tanto seguimiento como habría sido recomendable, pero estamos trabajando para que los compromisos se conviertan en realidad".

Bena, de PepsiCo, está de acuerdo en que la cooperación es fundamental. "Los gobiernos, ONGs, académicos y corporaciones –incluso rivales-, se han dado cuenta de que la naturaleza de las crisis climáticas, del agua o de seguridad alimentaria a las que nos enfrentamos son de tal magnitud que la colaboración es el único modo de luchar contra ellas".

Hace ya algunos años que PepsiCo y Coca-Cola (así como otras empresas de bebidas refrescantes) han unido sus fuerzas en un grupo denominado Beverage Industry Environmental Roundtable (BIER). El grupo fue creado para explorar cómo una voz colectiva de un sector podía emplearse para informar sobre la política educativa o del agua. Cada año los participantes en BIER comparten de manera anónima datos sobre la eficiencia del agua para comparar y mejorar sus prácticas.

PepsiCo y Coca-Cola también promocionan el CEO Water Mandate, una filial del United Nations Global Compact diseñada para ayudar a las empresas en el desarrollo de políticas del agua sostenibles. Desde la creación de CEO Water Mandate hace tres años se ha progresado mucho en la mejora de las políticas nacionales del agua de los líderes del G-8, señala Bena, que forma parte de sus comité de dirección.

Agenda futura

Aún quedan muchas cosas por hacer. Por ejemplo, en estos momentos Coca-Cola está trabajando con WWF para reducir el uso de agua en su cadena de suministros a través de la iniciativa Better Sugar Cane. Dado que la empresa emplea el 4% del azúcar del mundo, uno de los objetivos de la colaboración con WWF en China es encontrar una vía de entrada para trabajar con el sector azucarero chino. Según Kevin Ogorzalek, coordinador del programa global de caña de azúcar de WWF, el objetivo no es decir a los agricultores cómo deben gestionar sus explotaciones, sino mejorar los métodos de producción y reducir el uso de agua.

A pesar de reconocer que los esfuerzos para mejorar la eficiencia en el uso del agua acaban de empezar, en general Klop es optimista. Existe tecnología para mejorar la producción, pero el incentivo económico aún no existe –sostiene-, porque para los municipios, autoridades y otros usuarios el coste del suministro de agua está muy lejos del que debería ser basado en factores como la escasez. "Muchas veces me preguntan si el agua es el petróleo del futuro", dice Klop. "Desearía que así fuera, ya que al menos su precio estaría acorde con su valor como bien escaso".

Orts cree que si las empresas resuelven estos problemas colaborando con entes gubernamentales u otro tipo de alianzas y al mismo tiempo tienen presente el interés de la gente, no sólo contribuirán a encontrar soluciones sino que además gestionarán mucho mejor su reputación y los riesgos que pudiese correr. Añade Klop: "Cuando multinacionales como Coca-Cola deciden abordar un problema como la escasez de agua, gracias a sus recursos rápidamente obtienen más información que muchos gobiernos y agencias internacionales".

Por su parte, los grupos ecologistas a veces ponen en riesgo su propia reputación cuando trabajan con empresas que la gente –acertada o erróneamente- considera ser los culpables. Asociarse con un gran multinacional como Coca-Cola no siempre está bien considerado, sostiene Ogorzalek. "Mis colegas ecologistas a veces nos ponen en situaciones muy difíciles, pero con las multinacionales estamos haciendo cosas que no podríamos lograr sin su colaboración".


Publicado el: 08/09/2010

 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
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miércoles, septiembre 08, 2010

Acción RSE abre postulaciones:Premio al Mejor Reporte de Sustentabilidad 2010

Acción RSE abre postulaciones:
Premio al Mejor Reporte de Sustentabilidad 2010
Acción RSE abrió las postulaciones para participar en la cuarta versión del Premio al Mejor Reporte de Sustentabilidad. Pueden participar pymes o grandes empresas con su reporte correspondiente al período 2008 ó 2009. Este año el Premio considera tres categorías principales: Mejor Reporte, Mejor Reporte Pyme y Mejor Primer Reporte de Sustentabilidad.
08/09/10


(Acción RSE) Desde el 7 al 24 de septiembre de 2010 estarán abiertas las postulaciones para participar en la 4ª versión del Premio al Mejor Reporte de Sustentabilidad que organiza Acción RSE, para promover la transparencia como un eje fundamental en la estrategia de sustentabilidad de las empresas.

La inscripción es gratuita y debe hacerse a través de www.accionrse.cl Pueden participar todas las empresas que hayan elaborado un Reporte de Sustentabilidad de sus operaciones en Chile correspondientes al período 2008 ó 2009.

Este año, como una forma de entregar mayores oportunidades a las empresas que se encuentran en diferentes etapas de desarrollo de la estrategia de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), se han definido tres categorías: Mejor Reporte (primer y segundo lugar), Mejor Reporte Pyme y Mejor Primer Reporte de Sustentabilidad. Estas categorías son excluyentes y deben contar con un mínimo de cinco postulantes para hacerse efectivas.

Otra innovación en esta nueva versión es que el jurado compuesto por representantes de los grupos de interés de las empresas será quien tomará la decisión final de los ganadores en cada categoría.

Las empresas que participen del Premio al Mejor Reporte de Sustentabilidad recibirán un ejemplar de cada uno de los reportes postulantes, información comparativa de utilidad para la elaboración de su próximo reporte entregada por Acción RSE y un informe con los comentarios del jurado y, en el caso de los finalistas, de los representantes de los grupos de interés también.

El año 2009 participaron 31 empresas, resultando ganadora por segundo año consecutivo la empresa Minera Los Pelambres.

El Premio al Mejor Reporte de Sustentabilidad 2010 es patrocinado por El Mercurio.

Las ventajas de reportar

El Reporte de Sustentabilidad es la mejor herramienta para comunicar y transparentar la RSE de las organizaciones a sus grupos de interés, dando cuenta de su desempeño económico, social y medioambiental.

El proceso de elaboración del documento sirve en sí mismo como un instrumento de gestión, pues permite controlar, comparar y medir el nivel de incorporación de la RSE en el negocio de forma periódica. A la vez, el ejercicio de reportar permite incorporar a los grupos de interés en su elaboración, facilitando el diálogo y construyendo espacios de confianza entre ellos y la empresa.

Fuente / Acción RSE

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