Rodrigo González Fernández, abre este blog para OFRECER un punto de encuento, de dialogo , de opinión, de debate para los agricultores de Chile. Los invito a postear, a participar, a aportar a nuestra industria del Siglo 21, en este mundo global .Busquemos una verdadera, efectiva y eficaz representacion
Un fraternal abrazo a todos.
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La actividad agropecuaria es la actividad productiva más antigua de la humanidad; este simple hecho implica que es el sector que ha experimentado el mayor número de políticas públicas.
Es aquella que se realiza entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, o con trabajadores que se unan para tal efecto, para establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
La negociación puede abarcar todos los aspectos de la relación laboral, como salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, y otros; así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores.
¿Qué tipos de negociaciones existen?
Negociación colectiva reglada: aquella que se efectúa de acuerdo a las normas del Código del Trabajo y se resuelve a través de un contrato colectivo o un fallo arbitral. A su vez este tipo de negociación se subdivide en negociación colectiva de empresa o interempresa.
Negociación colectiva semi reglada: se aplica sólo a grupos de trabajadores y sindicatos de trabajadores agrícolas de temporada y da origen a un convenio colectivo.
Negociación colectiva no reglada: es aquella negociación directa que se celebra en cualquier momento entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, y concluye al suscribir un convenio colectivo.
¿En qué empresas se puede negociar colectivamente?
En las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación. Para negociar colectivamente dentro de una empresa, se requerirá que haya transcurrido a lo menos un año desde el inicio de sus actividades.
¿Dónde no se puede negociar colectivamente?
En las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno a través de este Ministerio
En los casos en que leyes especiales la prohíban.
En las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos. Es el caso de los ministerios, Servicios Públicos, Fuerzas Armadas y de Orden.
¿Qué trabajadores pueden negociar colectivamente?
Todos aquellos trabajadores que presten servicios en empresas en las que pueda tener lugar la negociación colectiva.
¿Quiénes no pueden negociar colectivamente?
Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria.
Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración.
Las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores.
Los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.
En todos los casos anteriores, la prohibición para negociar debe constar expresamente en el contrato individual.
¿Cuentan con fuero los trabajadores que son parte de una negociación colectiva?
Sí, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva tendrán fuero desde los 10 días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo, hasta 30 días después de la suscripción de este último.
¿Cuándo interviene la Inspección del Trabajo?
Cuando quien negocia es un grupo de trabajadores reunidos para ese fin, la elección de la comisión negociadora debe ser elegida en una votación secreta ante un inspector del trabajo.
Dentro de las 48 horas de acordada una huelga, cualquiera de las partes puede solicitar los buenos oficios del Inspector del trabajo para facilitar el acuerdo entre ellas.
Puede designar, en subsidio de las partes, a un árbitro laboral en los casos en que es procedente el arbitraje.
¿Qué es el Seguro Obligatorio de Cesantía o Seguro de Desempleo?
Es un seguro que protege a los trabajadores dependientes cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios monetarios, de salud, asignación familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo.
¿Quiénes deben tener Seguro Obligatorio de Cesantía?
Todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo, y firmados después del 2 de octubre de 2002.
¿Cómo funciona el Seguro Obligatorio de Cesantía?
Cada trabajador tiene una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente un porcentaje de su remuneración. Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con aportes de los empleadores y del Estado.
¿Cómo se financia el Seguro Obligatorio de Cesantía?
Es un aporte tripartito: trabajador, empleador y Estado. La cotización mensual dependerá del tipo de contrato.
El aporte individual del trabajador con contrato indefinido corresponde al 0,6% de su remuneración imponible. El trabajador a plazo fijo no tiene que hacer aportes.
El aporte del empleador asciende al 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador con contrato indefinido. De este aporte, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado "Fondo de Cesantía Solidario". Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo al empleador es deducible de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido "por necesidades de la empresa". En el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo, el aporte del empleador es de un 3%.
El aporte del Estado asciende anualmente a 225.792 unidades tributarias mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario.
¿Qué otros beneficios entrega el Seguro de Cesantía? El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para cobrar el seguro de cesantía?
-Estar cesante (ya sea por renuncia o despido).
-Si tenía contrato indefinido: acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
-Si tenía contrato a plazo fijo: acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
¿Cómo se cobra el Seguro Obligatorio de Cesantía?
El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes.
Meses
Porcentaje promedio de remuneración de los últimos 6 ó 12 meses, según corresponda
Primero
50%
Segundo
45%
Tercero
40%
Cuarto
35%
Quinto
30%
Sexto
25%
Séptimo o superior
20%
El último mes de prestación podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual.
El mes que el trabajador encuentre trabajo, podrá retirar el monto del seguro que le correspondía en ese mes, o bien dejarlo en su cuenta.
¿Qué es el Fondo de Cesantía Solidario?
El Fondo de Cesantía Solidario tiene por finalidad financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que cumpliendo con los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes. Se financia con una fracción de la cotización del empleador (0,8%) sólo en el caso de los contratos indefinidos, y con aportes del Estado definidos por Ley.
¿Qué trabajadores tienen derecho a recibir prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario?
Aquellos que:
- Se encuentren cesantes al momento de la solicitud. - Los recursos de su cuenta individual sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo a los montos y porcentajes que establece la ley. - Tengan 12 cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses. Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas con el mismo empleador.
- Que el contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor.
Excepcionalmente, de acuerdo a la Ley 20.351, se entenderá que los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio, ya tienen acreditadas ante el Fondo de Cesantía Solidario las cotizaciones requeridas, anteriores al 1 de mayo de 2009. Esta medida sólo estará vigente entre el 1 de julio de 2009 y el 1 de julio de 2010.
¿Cómo se pagan las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario?
En el caso del trabajador con contrato indefinido se reciben por cinco meses, y en el caso del trabajador con contrato a plazo fijo, por dos meses.
En ambos casos, cuando la tasa de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) exceda en un punto porcentual el promedio de los últimos cuatro años, se podrá recibir hasta por dos meses más.
Sistema de Información Laboral y una Bolsa Nacional de Empleo
El sistema entregará información sobre el mercado laboral y la bolsa facilitará la búsqueda y el ofrecimiento de vacantes para los trabajadores cesantes afiliados al Seguro. Los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario deben asistir mensualmente a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) más cercana a su domicilio durante todos los meses que dura la prestación y estar disponibles para la capacitación o empleo que esta oficina le pueda ofrecer.
¿Qué leyes regulan esta materia?
La Ley Nº 19.728, Ley N° 20.328 que la modificó, el Decreto N° 250 de 2009 y el Ley 20.351, se entenderá que los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio, ya tienen acreditadas ante el Fondo de Cesantía Solidario las cotizaciones requeridas, anteriores al 1 de mayo de 2009. Esta medida sólo estará vigente entre el 1 de julio de 2009 y el 1 de julio de 2010.Ley 20.351, se entenderá que los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio, ya tienen acreditadas ante el Fondo de Cesantía Solidario las cotizaciones requeridas, anteriores al 1 de mayo de 2009. Esta medida sólo estará vigente entre el 1 de julio de 2009 y el 1 de julio de 2010.Decreto N° 49 de 2002.
¿Cuándo comenzó a regir la nueva justicia laboral?
El 31 de marzo de 2008 y en forma gradual, comenzó por las regiones de Atacama (III región) y Magallanes (XII región).
Luego, a partir del 31 de octubre de 2008, comenzó en las regiones I, IV, V y XIV, y en las regiones II, VI, VII y VIII lo hace desde el 30 de abril de 2009. En la Región Metropolitana se aplica desde el 31 de agosto de 2009, y en las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009.
¿Qué características tienen los tribunales laborales?
Cuentan con jueces especializados en la materia.
Sus audiencias son orales y públicas.
Existe un contacto directo del juez con las partes y las pruebas.
Se agrupa la casi totalidad de los actos que supone el juicio en dos audiencias: preparación y juicio.
Se abrevian los plazos y actuaciones.
Los jueces podrán tomar una serie de iniciativas para evitar demoras innecesarias o paralizaciones del juicio.
Gratuidad de toda actuación, trámite o diligencia que deban realizar los funcionarios del tribunal.
¿Cuántos tribunales del trabajo hay en cada comuna?
Un juzgado del trabajo en cada una de las siguientes comunas, con el número de jueces que se indica:
XV Región de Arica y Parinacota: un tribunal radicado en la comuna de Arica (2 jueces)
I Región de Tarapacá: un tribunal en Iquique (3 jueces)
II Región de Antofagasta: Antofagasta (3 jueces) y Calama (2 jueces )
III Región de Atacama: Copiapó (2 jueces)
IV Región de Coquimbo: La Serena (3 jueces)
V Región de Valparaíso: Valparaíso (3 jueces) y San Felipe (2 jueces)
Región Metropolitana: en Santiago dos juzgados con 13 jueces cada uno; San Miguel con cuatro jueces; San Bernando con dos jueces y Puente Alto con dos jueces.
VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins: Rancagua (3 jueces)
VII Región del Maule: Curicó (2 jueces) y Talca (2 jueces)
VIII Región del Bío Bío: Chillán (3 jueces), Concepción (3 jueces), Los Ángeles (2 jueces)
IX Región La Araucanía: Temuco (5 jueces)
X Región de Los Lagos: Puerto Montt (3 jueces) y Castro (1 juez)
XIV Región de los Ríos: Valdivia (2 jueces) y Osorno (2 jueces)
XI Región de Aisén del General Carlos Ibáñez Del Campo: Coyhaique (1 juez)
XII Región de Magallanes: Punta Arenas (1 juez)
En las comunas o agrupaciones de comunas donde no hay tribunales laborales, estas materias serán de competencia de los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil.
¿Qué materias tratan los tribunales laborales?
Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la aplicación de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.
Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva.
Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores activos, empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración de invalidez o del otorgamiento de licencias médicas).
Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia laboral, previsional o de seguridad social.
Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.
Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con competencia laboral.
¿Qué juzgados se encargan de las cobranzas laborales y previsionales?
Los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, que comenzaron a funcionar en noviembre de 2005. En aquellos lugares donde no existan estos tribunales, estas materias serán competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.
¿Se necesita abogado para poner una demanda?
Sí, En todo caso, si no cuenta con recursos, el Estado pone a su disposición un defensor laboral de manera gratuita.
¿Qué es un defensor laboral? Un abogado especializado de la Corporación de Asistencia Judicial que lo representará en forma gratuita, siempre y cuando su ingreso familiar no supere los $380.000 aproximadamente.
¿De quién dependen los defensores laborales?
El programa de Defensa Laboral opera a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial y es supervigilado por el Ministerio de Justicia. El sistema contempla 138 defensores laborales para cubrir todo el territorio nacional y su implementación es gradual a lo largo del país, al igual que el inicio de la reforma judicial laboral.
¿Cuál es el procedimiento de los tribunales laborales?
Se distinguen cinco tipos de procedimientos:
1. Aplicación general
El juicio se inicia con una demanda escrita y el juez fija una audiencia en no más de 35 días donde llama a las partes a conciliarse. Si no se logra, el juez determinará cuáles son los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios de prueba. En esa instancia, el juez puede disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones y fijará la fecha de una segunda audiencia en un plazo no superior a 30 días. En esta segunda audiencia se rinden las pruebas y el juez puede dictar sentencia al término de la audiencia o dentro de 15 días.
2. Procedimiento de tutela laboral
Se establece un procedimiento especial en caso que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad síquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, como también aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo. Podrán ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o una organización sindical
La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el tribunal.
3. Procedimiento monitorio
Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales y las derivadas del fuero maternal.
Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes. En el caso de conflicto por fuero maternal, el procedimiento se inicia directamente en el tribunal.
A la audiencia en la Inspección del Trabajo se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un plazo de 60 días, después de que fue despedido.
El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o en caso contrario, las rechazará de plano. En caso de no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una audiencia única de conciliación y prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda. Las partes deberán asistir a esta audiencia con todos sus medios de prueba y en ella el juez deberá dictar sentencia.
4. Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas
Se establece que el reclamo de multas administrativas se regirá por el procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción.
5. Procedimiento Ejecutivo Se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo, es decir, se trata de una sentencia que se debe hacer cumplir.
¿Dónde obtengo más información? En el teléfono 800 510 530 o en www.minjusticia.cl
EL DETERIORO DEL ESTADO DE DERECHO EN LA ARAUCANÍA
Olivia Igor, investigadora del Programa Sociedad y Política de LyD.
La violencia en la Araucanía se ha recrudecido, encontrándonos en presencia de actos que comprueban el deterioro del Estado de Derecho en la zona. Por su parte, el Gobierno no ha tomado medidas claras, y las opiniones continúan siendo desde una perspectiva totalmente aislada del tema.
El viernes pasado viajó una comitiva de cinco ministros y tres subsecretarios, encabezado por el Ministro Viera-Gallo, quien fue nombrado como Coordinador de Temas Indígenas. En esta visita se propuso un paquete de medidas consistentes en bonos agrícolas, empleos de emergencia y subsidios de emprendimiento. Además, se señaló que en los próximos 15 días se haría una revisión a la política de entrega de tierras.
Olivia Igor, investigadora del Programa Sociedad y Política de LyD explica que se sabe perfectamente que las medidas "parche" no son la solución a este problema. "La entrega de bonos no sirve para solucionar los problemas de fondo que tienen con el Programa Orígenes y el Fondo de Desarrollo Indígena, estos programas son los encargados de estos temas y los dos han sido cuestionados en el último tiempo", señala.
Por otro lado, la investigadora sostiene que se hará una revisión de la compra de tierras, lo cual podría ser un avance, no obstante, aún se desconoce lo que pasó realmente con las irregularidades detectadas en CONADI, y no se ha visto la voluntad política de reformar esta institución.
Otro hecho grave que se presenció en los últimos días, fue que un agricultor optara por tomar la justicia con sus propias manos, saliendo a disparar para que comuneros mapuches se retiraran de su fundo. "El caso de este agricultor fue mencionado en la interpelación a Pérez-Yoma, en la cual se respondió que todos tenían resguardo policial, pero ¿de qué sirve ese resguardo si se han visto cuestionados y se encuentran de manos atadas? El Estado tiene como deber garantizar la protección y seguridad de todos los ciudadanos. Sin embargo, si se llegó a este punto crítico, es porque claramente ese rol no se está cumpliendo", puntualiza Igor.
Esta situación en la Araucanía se ha vuelto insostenible, el viernes el diario Austral de Temuco titulaba que en Pidima se vivía con terror, porque los predios han sido marcados con banderas negras y la gente teme salir de sus casas después de las 7 de la tarde. Hoy, ya van 3 camiones incendiados en menos de 24 horas, el gremio de camioneros señala que evalúa no transitar por la zona y el Gobernador de Malleco lo califica como una "exageración".
Mientras tanto, las comunidades mapuche insisten en un diálogo y en que las decisiones no pueden ser tomadas de una manera centralista, porque se ha demostrado un desconocimiento total de la situación en la Araucanía. Se debe involucrar a todos los actores de este problema al que se enfrenta la región, las soluciones deben ser considerando la realidad de los pueblos originarios, y no basándose en ideologías. No se puede continuar negando la existencia de la violencia, cada día hay más manifestaciones de este tipo, tanto urbanas como rurales, sin embargo, aun no se quiere reconocer que nos encontramos ante el fracaso de una política indígena que ha aislado a esta región del desarrollo del país.
Legítimo derecho Juan Sutil S. Presidente de Empresas Sutil
Venezuela presidida por Hugo Chávez ha atentado una vez más contra el legítimo derecho de propiedad y, en especial, el libre comercio. Es de manifiesto el default que el gobierno de Venezuela tiene con sus proveedores, que en el caso de los exportadores y proveedores de servicios de Chile asciende a más de US$ 100 millones impagos, según registros que incluso han sido declarados por los propios exportadores ante la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este organismo, independiente de sus gestiones diplomáticas, ha tenido cero éxito a la fecha en lograr los pagos de dichas deudas, la mayor parte de las cuales ya ha sobrepasado el año de vencidas.
Esta situación es de la mayor gravedad y tiene a muchos exportadores, y particularmente a los más pequeños y débiles, en la más absoluta indefensión y en serias dificultades financieras, sin solución y menos explicación. Todo lo anterior bajo el pretexto de un control cambiario en Venezuela a sus importaciones. A mi entender, el no cancelar por parte del Cavidi (organismo que regula las divisas en Venezuela) es lisa y llanamente un acto de robo a los derechos de nuestros exportadores, con la agravante de que los importadores venezolanos han consignado los fondos en los bancos comerciales en tiempo y fecha, cumpliendo con sus compromisos previamente acordados. Lo irritante, además del despojo que significa no poder cobrar lo vendido, es ver cómo Chávez se pasea por el mundo con nuestros dólares, sin ningún decoro, literalmente dando recetas de qué hacer y cómo actuar, donando armamento, insultando y dando lecciones de democracia y justicia.
Llamo a nuestras autoridades a defender a sus exportadores y a hacer ver, con absoluta energía, al gobierno de Venezuela cómo se deben hacer las cosas en materia de comercio internacional, y a exigir el inmediato pago y liberación de las divisas que nos corresponden, amén de hacer público el malestar de Chile ante semejante arbitrariedad y despojo.
Chile, al igual que muchos países en vías de desarrollo, así como desarrollados, sabe hacer honor a su seriedad comercial, incluso nos sentimos orgullosos de aquello, tanto autoridades como sector privado, al cumplir cabalmente nuestra palabra y compromisos, por lo que imploro, haciendo honor a nuestros principios y valores, a no aceptar y rechazar categóricamente esta situación.
El éxito del sistema exportador Chileno ha sido desde sus inicios el cumplimiento de los contratos legalmente celebrados. Chile hahonrado sus compromisos desde siempre.
El Gobierno Venezolano , dirigido por el Sr Chávez ha olvidado las obligaciones internacionales y priva a los exportadores chilenos, arbitrariamente , de las divisas que legítimamente les corresponden. O es que ese país está en bancarota o bien se trata de una medida arbitraria e ilegal.
Entonces, Chile debería ya denunciar a los organismos internacionales respectivos sobre la manera de operar de este gobierno ,tanto por la vía Oficial Diplomática como por la via de las Entidades Gremiales Chilenas.( SOFOFA; ASOEX; SNA; CPI)
Difícilmente un gobierno que no cumple sus compromisospueda desarrollarse interior y exteriormente. El mundo ya no confiará en el Sr. Chávez.
Muchas veces os hemos hablado en Mensencia de las famosas dessert boots. Se conoce como tal al tipo de zapato, fabricado con cuero y de aspecto imperfecto, a medio camino entre un mocasín y un zapato que son también reconocidas como pisamierdas o simplemente Clarks. Es el buque insignia de la marca, uno de esos zapatos que marcan y tienen historia y que posteriormente el resto de comerciales del calzado han intentado imitar y copiar, si bien las de mejor calidad las fabrica la casa que las vio nacer.
El origen de esta bota se remonta al periodo de post-guerra, más en concreto de la II Guerra Mundial. Nathan Clark se vio con la necesidad de crear un zapato cómodo, de batalla, para proteger el pie a los soldados de la octava armada británica que luchaban en el norte de África contra el cuerpo armado de Erwin Rommel. Este tipo de bota debía servir para que los soldados pudieran andar por el desierto, con la arena y además les sirviera para poder maniobrar también en terreno firme y rocoso. De dicha necesidad surgieron las Dessert Boots.
¿Quien dijo que las maletas tenían que ser sobrias, elegantes y discretas? Nada de eso. De vez en cuando, mientras esperas a que el avión descargue tu equipaje, agradeces ver algo de color dando vueltas y más vueltas en la cinta transportadora y, desde luego se puede viajar con clase sin tener que ser un ostentoso y un llamativo. Eso mismo es lo que ha pensado la firma Prada, que, aunque ya nos pilla un poco lejos del verano, nunca está de mal saber que existen otras opciones para alegrar la vista en el aeropuerto.
La nueva línea de viaje de Prada no quiere quedarse en los blancos y los negro, por eso, todo sus trolleys y sus portadocumentos están fabricados en saffiano multicolor que abarca desde el blanco, hasta el negro pero, eso sí, pasando por los amarillos, verdes, azules, violetas o naranjas. Maletas de calidad, con materiales muy resistentes y un toque clásico sin dejar de ser divertidas. En varios tamaños y con tres compartimentos en su interior, estas maletas prometen ser la alegría de los aeropuertos más chic.
Empresas en alerta por amenaza de Ley de Bosque Nativo a millonarias inversiones
Jéssica Esturillo O. DF
El futuro de millonarias inversiones en sectores clave como electricidad y forestal, así como grandes proyectos de obras públicas está amenazado por la Ley de Bosque Nativo. La preocupación privada radica en las excesivas limitaciones con las que tras 14 años de trámite la normativa salió del Congreso.
"Dejaron una ley absolutamente rígida que lo único que hace es detener la inversión y el desarrollo del país en muchos lugares y en muchos casos de aquí en adelante", aseguró el presidente de la Asociación de Concesionarios de Obras Públicas (Copsa) y Consejero de la Sofofa, Herman Chadwick.
Megaproyectos hidroeléctricos como HidroAysén (Endesa y Colbún) y Cuervo (Energía Austral), sus líneas de Transmisión y también las numerosas centrales eléctricas de pasada para promover la energía renovable proyectadas en el sur del país son sólo algunos ejemplos de lo que está en juego. En esta zona también hay ambiciosos planes de interconexión caminera -declarados imprescindibles por el propio Ministerio de Obras Públicas (MOP)-, que podrían verse impactados.
Retrasos y juicios
A nivel empresarial, la prohibición tajante para la tala de varias especies exóticas, raras o en peligro de extinción es uno de los puntos que concentra la preocupación, pues este impedimento se traspasó a un inciso excepcional pensado para iniciativas productivas o científicas, ya que para lograr la autorización de corta se debe cumplir con una serie de requisitos -como que la iniciativa sea de interés nacional- que suponen extender en varios años el trámite de cualquier proyecto, lo que finalmente atentaría contra las inversiones.
"Aún estamos analizando los impactos globales, pero sabemos que como está la ley puede atrasar en más de tres años los proyectos de transmisión, pues obliga a obtener nuevos permisos", explicó Fernando Abara, vicepresidente de asuntos legales de Transelec, una de las firmas que se verá seriamente complicada con esta situación.
Además, estiman que la opción que la autoridad estaría ofreciendo -flexibilizar la norma a través de su reglamento- abriría las puertas a la judicialización de los proyectos pues iría en contra de la ley, repitiendo situaciones como la de la central Campiche, de Gener.
En la Contraloría indicaron que hace unos días este texto fue retirado de la toma de razón, lo que fue descartado en el Ministerio de Agricultura, entidad a cargo del proceso.
Articulación privada
La preocupación de los privados activó los acercamientos entre empresas y a nivel de gremios sectoriales.
La idea -dijo un conocedor del proceso- es llegar hasta la Sofofa y que desde esa plataforma se plantee la solución al problema: una ley explicativa donde la excepcionalidad permita la corta de especies nativas.
En la industria asumen que esto tomará tiempo porque implica volver al Congreso, pero ello supondría despejar completamente el tema y devolver la certeza a los inversionistas.
El subsecretario de Agricul- tura, Reinaldo Ruiz, dijo que "no hay que ponerse nerviosos frente a hechos que no están ocurriendo", pues la excepcionalidad basta para "no suponer una traba al desarrollo económico".
Senador Girardi insiste en necesidad de resguardo ambiental
El senador Guido Girardi fue uno de los parlamentarios más activos durante el trámite de esta ley, promoviendo varias de sus indicaciones.
Respecto de las críticas de los privados, señaló que "no vamos a aceptar que se impongan mega centrales o mega sistemas de transmisión que destruyan el medioambiente. No se puede usar como subterfugio que las obras públicas o de conexión vial están en peligro, porque eso está cubierto por normas internacionales".
Fue más allá e indicó que debería declararse una moratoria para la tala de estos bosques.